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Documento BOE-B-2008-153076

Anuncio de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial relativo a la notificación de la Resolución recaída, de 16 de noviembre de 2007, respecto a la recuperación de la cantidad pendiente de pago con motivo del acuerdo suscrito entre el Organismo antedicho y la Sociedad Pievesto, S. A., al no haberse podido hacer efectiva personalmente ante la referida Sociedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2008, páginas 7912 a 7912 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-B-2008-153076

TEXTO

Por el presente anuncio y no habiendo sido posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración, tras haber sido intentada en su último domicilio conocido, calle Pinar, 32, Canet de Mar (Barcelona), esta Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial se dirige a Pievesto, S. A., a fin de recuperar la cantidad pendiente de pago en concepto de principal, intereses e intereses de demora, conforme a los hechos y fundamentos jurídicos que a continuación se relacionan:

I. Orígenes de la deuda: La Secretaria General del Fondo de Garantía Salarial dictó la Resolución de Convenio Incobrable en fecha 28/2/2000 por un importe de 93.017,16 euros más los intereses de demora que pudieran corresponder, viniendo obligado este Organismo a adoptar todas las medidas necesarias para obtener de su beneficiario su recuperación.

II. Cuantía de la deuda: El Fondo de Garantía Salarial pagó prestaciones a los trabajadores de Pievesto, S. A., firmando posteriormente un acuerdo con esa mercantil con fecha 14.10.1988 para su devolución a lo largo de ocho años y por un importe total de 93.017,16 euros más sus intereses, que fue incumplido. Desde la fecha de Resolución de incobrable el 28 de febrero de 2000 no se produce pago que cubra el principal de la deuda, por lo que a esta se deben añadir los intereses devengados hasta el 16 de noviembre de 2007, que alcanzan la cuantía de 31.363,98 euros, siendo por tanto el principal de la deuda que se reclama, a través de esta Resolución, a Pievesto, S. A., que alcanza la cifra de 93.017,16 euros de acuerdo con los cálculos que obran en el expediente. Este principal de la deuda a recuperar, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.173 del Código Civil establece que «Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses». El tipo de interés pactado afecto al convenio afecta al mismo dentro del periodo pactado de devolución, transcurrido el mismo es de aplicación el artículo 1108 del Código Civil «el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal». III. Procedimiento de devolución. Se procederá a ingresar la cantidad de 124.381,14 euros, en la cuenta asignada al efecto en el Banco de Santander Central Hispano, S. A., número 0049-5102-28-2116081644, remitiéndose vía fax, comprobante de ingreso al departamento de Convenios en Ejecución número de fax 913638273. IV. Plazo de ingreso en período voluntario. Conforme a lo previsto en el artículo 20.4 del Reglamento General de Recaudación y el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria, se le concede el siguiente plazo, según el momento en que reciba la presente notificación:

Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Contra esta Resolución podrán presentarse Recurso de Reposición ante el órgano que dictó el acto recurrido, conforme al artículo 222 y siguientes de la Ley General Tributaria, o Reclamación Económico-Administrativa dirigida al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable que lo remitirá al tribunal competente, conforme a los artículos 234 y siguientes de la misma Ley General Tributaria, ambos se podrán interponer, sin simultanearse, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, de 27 de noviembre), sirviendo de notificación reglamentaria.

Madrid, 13 de junio de 2008.-El Secretario General, Juan Pedro Serrano Arroyo.

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