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Documento BOE-B-2008-153081

Resolución de la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación denominada «Línea aero-subterránea de alta tensión, 66 KV, D/C, Set Aljaraque- Set Onuba, Tramo primero, con origen en la subestación Nuevo Corrale (Aljaraque) y el apoyo n.º 24, en los términos municipales de Aljaraque y Gibraleón (Huelva)». Expdte.: 15826-AT.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2008, páginas 7913 a 7915 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2008-153081

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 17 de octubre de 2006, la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de Huelva dictó Resolución de Autorización Administrativa a la compañía distribuidora Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., para instalar una línea aero-subterránea de alta tensión, 66 kV, D/C, SET Aljaraque- SET Onuba, tramo primero, con origen en la Subestación Nuevo Corrales (Aljaraque) y el apoyo n.º 24, en los términos municipales de Aljaraque y Gibraleón (Huelva), publicándose en BOP Huelva n.º 214 del 10/11/2006, conformando el expediente administrativo 15826-AT.

Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental viable a los exclusivos efectos ambientales, dictada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de fecha 17/07/2006 (publicada en BOP Huelva n.º 153 del 11/08/2006, referencia: DIA 027/06). Segundo.-Con fecha 20 de febrero de 2007, la mercantil Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., CIF: B-82846817, con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. de la Borbolla, n.º 5, 41004 Sevilla, solicita conjuntamente la aprobación de proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública en concreto de la citada instalación, acompañando relación de interesados, bienes y derechos afectados, junto con proyecto de ejecución y separatas para organismos afectados, de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 143 del RD 1955/2000. Se remitieron éstas a los organismos y entidades que se relacionan, al objeto de que establecieran el condicionado técnico procedente: Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón, Excmo. Ayuntamiento de Aljaraque, Agencia Andaluza del Agua, Excma. Diputación Provincial de Huelva, Ministerio de Fomento Carreteras, Adif, Parque Natural Marismas del Odiel, Ferrocarriles de Tharsis y Telefónica. De estos organismos y entidades, unos contestaron dando su conformidad, otros emitieron condicionados que fueron aceptados por la empresa peticionaria y otros, ante el silencio producido una vez reiterada la solicitud de condicionado, fue aceptada la propuesta del solicitante. Tercero.-Con fecha 12 de febrero de 2008, la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de Huelva dictó Resolución de Aprobación de Proyecto de Ejecución a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. para la instalación de la línea eléctrica referenciada. Cuarto.-A los efectos prevenidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23/02/2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en la materia en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOE n.º 134 del 05/06/2007, BOJA n.º 122 del 21/06/2007, BOP Huelva n.º 106 del 01/06/2007 y Diario Odiel Información del 24/05/2007. Asimismo, fue efectuada publicación en los tablones de anuncios y edictos de los Ayuntamientos de Aljaraque y Gibraleón, según diligencias acreditativas de las mismas firmadas por los Secretarios de dichos Ayuntamientos, no constando que se hubieran efectuado alegaciones durante el trámite de información pública. En dichos anuncios se incluía relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la instalación. Durante el período de información pública preceptivo, presentaron alegaciones varios de los afectados: Dña. Juana Josefa Ambrojo Acosta (números de orden 3 y 4), D. José Adrián Gómez Solís (Cerámica Santa Teresita, S.A., números de orden 22, 23 y 42) y D. Francisco Argilés Felip (SAT n.º 1596 Nufri, número de orden 5). Dichas alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria en cumplimiento de lo establecido en el artículo 145 del RD 1955/2000, con el siguiente resultado:

La suscrita por doña Juana Josefa Ambrojo Acosta, con DNI n.º 29402520, en su propio nombre, de fecha 18/06/2007 y registro de entrada n.º 13164, en la que manifiesta ser «propietaria de las parcelas 7 y 11 del polígono 13, en el término municipal de Gibraleón (Huelva)» y solicita que «el trazado de la línea eléctrica AT 15826 se realice lo más cercano posible al camino anteriormente citado, separado únicamente de este camino por la servidumbre lateral de la línea» y «utilización del camino como servidumbre de paso. Este recorrido creemos es el que causa el menor perjuicio posible al predio sirviente y se encuentra establecido en paralelo con la servidumbre lateral de la línea».

La empresa beneficiaria por su parte ha tomado nota e indica en su escrito del 10/07/2007, registro de entrada n.º 14936 que: «el trazado de la línea se ajustará lo máximo posible al borde del camino» y «No se crearán nuevas servidumbres de paso durante la ejecución de las obras ya que se utilizará el camino existente, que según nos indica la propietaria de las fincas 7 y 11 del polígono 13, es de su propiedad». La suscrita por D. José Adrián Gómez Solís, con DNI n.º 29795209C, en nombre y representación de la mercantil Cerámica Santa Teresita, S.A. CIF: A21038898, de fecha 29/06/2007 y registro de entrada n.º 14178, en la que solicita de esta Delegación Provincial que «reclame el documento técnico que acompaña a la solicitud a fin de que esta parte lo pueda consultar y evacuar las correspondientes alegaciones teniendo a la vista los elementos mínimos necesarios, y una vez completado, se nos notifique la puesta de manifiesto del expediente». La empresa beneficiaria indica en su escrito del 09/04/2008, registro de entrada n.º 7.522 que «remitimos a V.I. permiso de paso de la línea en cuestión por las fincas propiedades de la empresa Cerámica Santa Teresita, S.A. Esta autorización, que presenta fecha de firma de 14 de febrero de 2008, es posterior a la alegación recogida en esa Delegación Provincial en junio del 2007. Solicitamos a V.I. que, para no retrasar el trámite de Declaración de Utilidad Pública, sea tenida en cuenta la documentación presentada, se anexe al expediente, y no proceda a dar audiencia a la citada empresa puesto que en la autorización muestra su conformidad al trazado proyectado». A tal efecto, aporta copia del permiso de paso otorgado por Cerámica Santa Teresita, S.A., firmado el 14/02/2008, en el que consta tal circunstancia. Antes incluso del período de información pública, el siguiente afectado presentó alegación, que fue remitida a la empresa beneficiaria, con el siguiente resultado:

La suscrita por D. Francisco Argilés Felip, con DNI n.º 40781131S, en nombre y representación de la mercantil SAT n.º 1596 Nufri, de fecha 23/01/2007 y registro de entrada 1387, en la que manifiesta «que bajo el número del expediente del asunto, se está tramitando la autorización de la línea eléctrica aérea denominada Aljaraque-Onuba cuyo trazado afecta a terrenos de nuestra propiedad en el T. M. de Gibraleón, polígono 10, parcelas 83-84 de los planos parcelarios catastrales. Que en dichas parcelas se está desarrollando una instalación fotovoltaica generadora de energía eléctrica, sobre la que la DGIEM de la CICE dictó resolución de concesión de Régimen Especial de Producción, de fecha 13/02/2006. Que como quiera que la instalación de dicha línea de energía eléctrica es incompatible con el parque fotovoltaico aludido», y solicita «tenga presentado el presente escrito y por interpuestas las oportunas alegaciones de incompatibilidad de ambas instalaciones y sea denegada la Autorización y Aprobación de Proyecto pretendida».

La empresa beneficiaria indica en su escrito del 11/04/2007, registro de entrada n.º 7.551 que «tras realizar una ligera modificación del trazado a su paso por las parcelas 83 y 84 del polígono 10 del término municipal de Gibraleón, hemos llegado a acuerdos con los responsables de la empresa, y actualmente estamos a la espera de recibir el correspondiente permiso de paso firmado por D. Francisco Argilés Felip, que actúa en representación de SAT n.º 1596, permiso que le aportaremos tan pronto lo recibamos como continuación a este escrito». Posteriormente, la empresa beneficiaria presenta nuevo escrito el 01/02/2008, registro de entrada n.º 2223, en la que realiza las siguientes manifestaciones:

«En la alegación recibida, por error se ha establecido que la línea del asunto produce afección sobre la finca 83 del polígono 10, estando afectada la parcela 84 del mismo polígono.

Tras una serie de conversaciones y visitas al emplazamiento, definitivamente no hemos llegado a acuerdos con dicha propiedad para el paso de la servidumbre del vuelo del tendido por la finca en cuestión, por lo que no podremos remitir a esa Delegación Provincial el permiso de paso correspondiente. El trazado de la línea del asunto no es incompatible con la instalación fotovoltaica generadora de energía eléctrica que sobre la finca propiedad de NUFRI se está desarrollando».

Posteriormente y tras requerimiento específico de esta Delegación Provincial, la empresa beneficiaria presenta el 27/02/2008, registro de entrada n.º 4366, Anexo Técnico firmado por técnico titulado competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se incluye plano acotado y de detalle de la zona afectada y se indica expresamente lo siguiente:

La mínima distancia de posible afección por sombras del apoyo denominado n.º «9 AM-ANG» al parque solar fotovoltaico, siendo ésta de 47,20 metros aproximadamente (desde eje del apoyo).

Franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección, en la que se pone de manifiesto que únicamente existe afección al polígono 10, parcela 84 del término municipal de Gibraleón (Huelva).

A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para resolver el otorgamiento de la Utilidad Pública en concreto, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como los Decretos de Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejería y 201/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005 (BOJA n.º 59, del 28/03/2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa.

De conformidad con los preceptos legales citados, así como la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Líneas Aéreas de Alta Tensión, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. Segundo.-La declaración de Utilidad Pública en concreto está regulada en los artículos 143 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000. Tercero.-Que la Declaración, en concreto, de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en sus artículos 1.1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio. Cuarto.-Respecto a las alegaciones formuladas por los afectados en el trámite de información pública, habiéndose cumplido todos los trámites exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás normativa de aplicación, esta Delegación Provincial procede de la siguiente manera:

La alegación de Doña Juana Josefa Ambrojo Acosta ha sido estimada expresamente por la beneficiaria, que la suscribe plenamente.

La alegación de D. José Adrián Gómez Solís, en nombre y representación de la mercantil Cerámica Santa Teresita, S.A. ha de estimarse así como la respuesta de la beneficiaria. El permiso de paso firmado por ambas partes el 14/02/2008 contiene expresamente las afecciones establecidas en la relación de bienes y derechos afectados publicada. La alegación de D. Francisco Argilés Felip, en nombre y representación de la mercantil SAT N.º 1596 NUFRI ha de ser desestimada por varias razones:

Dicha alegación se presenta el 23/01/2007, habiéndose ya otorgado, por esta Delegación Provincial, Resolución de Autorización Administrativa para la instalación de referencia el 17/10/2006 y publicándose en el BOP Huelva n.º 214 del 10/11/2006, habiendo transcurrido ampliamente el plazo de un (1) mes para la interposición del recurso de alzada. De hecho, ni siquiera, a esa fecha, la entidad beneficiaria Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. había solicitado la aprobación de proyecto de ejecución y, menos aún, la declaración, en concreto, de la utilidad pública para esta instalación (ambas fueron solicitadas el 20/02/2007). No obstante lo anterior, consta en el expediente el envío de dicha alegación a la entidad beneficiaria.

El alegante únicamente expone y no justifica técnicamente la incompatibilidad de ambas instalaciones (parque solar fotovoltaico y línea eléctrica). No consta que el alegante se haya personado, durante el período de información pública, para consultar y constatar la posible afección al parque solar fotovoltaico. De otra parte, la entidad beneficiaria considera que ambas instalaciones no son incompatibles y lo justifica, previo requerimiento de esta Delegación Provincial y a mayor abundamiento, con la presentación de un Anexo Técnico el 27/02/2008. En el proyecto de ejecución y en el Anexo presentado queda acreditado que únicamente existe afección al polígono 10, parcela 84 del término municipal de Gibraleón. Se acreditan especialmente en dichos documentos las condiciones técnicas y de seguridad que establece el vigente Reglamento Técnico de Líneas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, así como las distancias reglamentarias establecidas en el artículo 162 del RD 1955/2000, aclaradas mediante Circular E-1/2002 de la DGIEM sobre interpretación del artículo 162 del RD 1955/2000 (BOJA n.º 40 del 06/04/2002).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación denominada «Línea aero-subterránea de alta tensión, 66 kV, D/C, SET Aljaraque- SET Onuba, tramo primero, con origen en la Subestación Nuevo Corrales (Aljaraque) y el apoyo n.º 24, en los términos municipales de Aljaraque y Gibraleón (Huelva), lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. En el expediente expropiatorio, que se tramitará en esta Delegación Provincial, la entidad mercantil Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. asume la condición de beneficiaria.

Segundo.-El reconocimiento de la utilidad pública en concreto de la instalación se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE n.º 310 del 27/12/2000), teniendo en cuenta lo siguiente:

1. La declaración de utilidad pública en concreto se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Provincial.

2. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación, durante la ejecución del proyecto y su explotación. 3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes. 4. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que ha sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación y aceptados por él.

Tercero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del RD 1955/2000 y en el apartado 4 de la Resolución de la DGIEM del 23/02/2005, esta Resolución se publicará en el BOE, BOJA y BOP de Huelva, señalando que las citadas publicaciones se realizan igualmente a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27/11/1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14/01/1999), para el caso de domicilios ignorados o de notificaciones que no se hubiesen podido practicar.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, en la forma y efectos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27/11/1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14/01/1999), entregando a las partes copia literal, con la advertencia de que la misma no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, directamente o por conducto de esta Delegación Provincial, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día de su notificación o a partir de la última de las publicaciones de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Huelva, a 30 de abril de 2008.-La Delegada Provincial, por delegación (Decreto 21/1985, de 5 de febrero), el Secretario General, Eduardo J. López Molina.

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