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Documento BOE-B-2008-156049

Anuncio del Comisionado para el Mercado de Tabacos sobre inicio de procedimiento sancionador de la concesión de la expendeduría de tabaco y timbre de Xunquera de Ambia (Orense) (320188), por abandono de la actividad y cierre de la expendeduría de la que es titular don Antonio González Conde.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 2008, páginas 8003 a 8003 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2008-156049

TEXTO

No habiéndose podido notificar en domicilio conocido a D. Antonio González Conde, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia, a continuación se transcribe, para que sirva de notificación, extracto del acuerdo de inicio de procedimiento sancionador San (Xunqueira de Ambia 320188), firmado el 20 de mayo de 2008, cuyo expediente se encuentra a disposición del mismo en el Comisionado para el Mercado de Tabacos: INICIAR procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria (en lo sucesivo, Ley 13/1998), y 48 y siguientes del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, contra D. Antonio González Conde, titular de la Expendeduría de Tabaco y Timbre Xunquera de Ambia 320188 (Ourense), por la presunta infracción del artículo 7.3.1.a) de la Ley 13/1998, tipificada como muy grave en el mismo. De acuerdo con los artículos 7.4.a) de la misma Ley 13/1998 y 59.1.1 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la referida Ley, dicha infracción podría ser sancionada con la revocación de la concesión o la multa entre 120.202,42 y 300.506,05 euros (20.000.000 y 50.000.000 de pesetas). Teniendo en cuenta la entidad de la actuación, así como la intencionalidad, la sanción procedente será la revocación de la concesión.

Nombrar Instructora y Secretaria, respectivamente, a Doña Raquel Moreno Calvo y a Doña Eudosia Vega Moralejo, cualquiera de las cuales podrá ser recusada.-La competencia para el ejercicio de la actividad de mantenimiento de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre, así como la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Comisionado para el Mercado de Tabacos, en virtud de los artículos 5.4 y 7.2 de la Ley 13/1998, y del artículo 4 del Estatuto del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre. La competencia de la resolución del expediente sancionador, caso de tipificarse la infracción como muy grave, correspondería al titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, y si la infracción se tipificase como grave o leve correspondería al Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Se otorgan quince días hábiles a D. Antonio González Conde para que formule alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes para su defensa, pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el art. 8 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto. De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación de este procedimiento, la iniciación se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1371993, de 4 de agosto.

Madrid, 20 de mayo de 2008.-El Presidente del Comisionado, Felipe Sivit Gañan.

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