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Documento BOE-B-2008-160063

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas; ECF/ /2008, de 31 de marzo, por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el término municipal de Santa Coloma de Gramenet (exp. 06/46527).

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 3 de julio de 2008, páginas 8143 a 8144 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2008-160063

TEXTO

La empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, con domicilio social en la Moraleja, Alcobendas - Madrid, paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, ha solicitado ante la Dirección General de Energía y Minas del Departamento Trabajo la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución para la ampliación y reconversión en blindado del parque de 220 kV e interconexión con el futuro parque de 400 kV en la subestación Santa Coloma, en el término municipal de Santa Coloma de Gramenet (Barcelonés). En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC número 4869, de 25.4.2007, en el BOE número 101, de 27.4.2007, y en el diario La Vanguardia de 24.4.2007. Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se comunicará a los Ayuntamientos de los términos municipales donde radiquen los bienes o derechos afectados por la instalación, por su exposición al público por un período de 20 días, a fin de que puedan alegar la existencia de errores en la relación mencionada, así como formular las alegaciones que sean procedentes de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del mencionado Real Decreto. De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se solicitó un informe al Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet, a la Diputación de Barcelona, a la Dirección General de Urbanismo y a la Administración de la Comunidad de Usuarios de las Galerías de Servicios de las Rondas de Barcelona, plaza de Les Glòries y de El Besòs, todos ellos han presentado informe con condicionados que han sido aceptados por la empresa peticionaria; la Agencia Catalana del Agua, que emite informe condicionado a unas recomendaciones; la respuesta de la empresa peticionaria a este informe se ha puesto en conocimiento de la Agencia Catalana del Agua, que dentro del plazo otorgado no se ha manifestado, por lo que se entiende su conformidad al proyecto. Por lo que se refiere a Endesa, manifiesta que se han establecido con Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, las bases de principio de acuerdo que permite la realización del mencionado proyecto. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; De acuerdo con lo que dispone el artículo 3, apartado 3.c), de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio, en relación con el artículo 7, apartado a) del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, resuelvo:

1. Autorizar la ampliación y reconversión en blindado del parque de 220 kV e interconexión con el futuro parque de 400 kV en la subestación Santa Coloma de la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, en el término municipal de Santa Coloma de Gramenet (Barcelonés).

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio publicado en el DOGC número 4869, de 25.4.2007, y comporta las afecciones que se describen y las que hubieran podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente. 3. Aprobar el proyecto de ejecución de esta instalación, con la descripción siguiente:

La subestación actual no tiene terreno anexo para poder construir el parque de 400 kV y su transformación a 220 kV, por lo que dicha instalación se ubicará en una parcela próxima al otro lado de la avenida Francesc Macià.

El actual parque de 220 kV de la subestación de Santa Coloma, junto a la ampliación planificada, debe dividirse en dos, Santa Coloma 1 y Santa Coloma 2, en su denominación final «Santa Coloma» y «Gramenet» respectivamente. La ampliación que se efectúe se realizará en GIS, en edificio de nueva construcción, en un espacio liberado con el desmontaje de la actual posición Sant Just 2 para luego integrarla en una nueva calle en la subestación convencional. La realización de estos trabajos, en los parques de 220 kV, se efectuará en dos etapas:

Etapa 1: Se desmontará la posición convencional de alimentación a San Justo 2, para liberar espacio de cara a construir el edificio que alojará los parques de 220 kV blindados (GIS) Santa Coloma 1 y Santa Coloma 2, y se construirán ambos parques.

La configuración de esta etapa es la siguiente:

Santa Coloma 1:

Parque convencional: San Justo 1. Nuevo Besòs. Trinitat. Rubí 2. Rubí 1. Reserva. Acoplamiento. Transformador TR6 (TR8-220/25 kV). Transformador AT5 (TR6-220/132 kV). Transformador AT4 (TR4-220/132 kV). Transformador TR3 (TR3-220/70 kV). Transformador TR2 (TR2-220/70 kV).

Parque blindado (blindado 1):

La Roca.

Nuevo acoplamiento. Conexión con juego de barras 1 convencional. Conexión con juego de barras 2 convencional. Santa Coloma 2:

Parque blindado (blindado 2):

Autotransformador AT1 400/220 kV.

Acoplamiento transversal. Acoplamiento longitudinal de barras 1. Acoplamiento longitudinal de barras 2.

Etapa 2.

Una vez finalizada la etapa 1, se cambiarán las salidas Trinitat y Nueva Besòs a la GIS Santa Coloma 2, se volverá a conectar la salida San Justo 2 que anteriormente se había desmontado en el parque convencional y se alimentarán las nuevas salidas incluidas en la planificación de Canyet y Baró de Viver (alimentación a la subestación del tren de alta velocidad). La configuración resultante de esta etapa 2 es la siguiente: Santa Coloma 1 (futura SE Santa Coloma).

Parque convencional:

San Justo 1.

San Justo 2. Reserva. Rubí 2. Rubí 1. Reserva. Acoplamiento. Transformador TR6 (TR8-220/25 kV). Transformador AT5 (TR6-220/132 kV). Transformador AT4 (TR4-220/132 kV). Transformador TR3 (TR3-220/70 kV). Transformador TR-2 (TR2-220/70 kV).

Parque blindado (blindado 1):

La Roca.

Nuevo acoplamiento. Conexión con juego de barras 1 convencional. Conexión con juego de barras 2 convencional. Santa Coloma 2: Parque blindado (blindado 2):

Transformador AT1 400/220 kV.

Canyet. Alimentación al TAV Barcelona, denominada en este Proyecto «salida Baró de Viver». Nuevo Besòs. Trinitat. Acoplamiento. Acoplamiento longitudinal de barras 1. Acoplamiento longitudinal de barras 2. Se instalará en cada posición la paramenta correspondiente. Sistema de tierras. Servicios auxiliares. Sistemas de control y protección, comunicaciones, sistema antiintrusismo y contraincendios. Finalidad: Garantizar el suministro y la calidad de servicio, evitando las elevadas cargas que en el corto plazo se observan en la transformación 400/220 kV de la zona. Presupuesto: 3.925.597 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se deben hacer de acuerdo con el proyecto técnico firmado por el Ingeniero Industrial señor Francisco Salamanca Segoviano y visado en fecha 22 de noviembre de 2006 con el número 347820 por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, con las variaciones que, si ocurre, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de disposiciones de aplicación general. 3. La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. 5. La Dirección General de Energía y Minas podrá realizar, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. 6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y su finalización. Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y fin de instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado y que se ha dado cumplido a las normas y disposiciones antes mencionadas, y, si ocurre, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas. 7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que ésta impone. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Finanzas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 31 de marzo de 2008.-Director General de Energía y Minas, Agustí Maure Muñoz.

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