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Documento BOE-B-2008-177106

Resolución de 10 de julio de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a «Enagás, Sociedad Anónima», la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Desdoblamiento parcial del ramal al Campo de Gibraltar, fase III».

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2008, páginas 8899 a 8901 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-177106

TEXTO

La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto del gasoducto denominado «Desdoblamiento Parcial del Ramal al Campo de Gibraltar, Fase III», así como el reconocimiento en concreto de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. El gasoducto «Desdoblamiento Parcial del Ramal al Campo de Gibraltar, Fase III» se encuentra incluido en el documento de planificación gasista denominado «Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011», aprobado, con fecha 31 de marzo de 2006, por el Consejo de Ministros, clasificado como una infraestructura necesaria para la atención de los mercados de su zona geográfica de influencia, figurando como grupo de planificación con categoría A urgente, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante. En ella se indica que la duplicación total del ramal al Campo de Gibraltar resulta necesaria para atender sin restricciones la demanda prevista en la zona, tanto de generación eléctrica como industrial. El carácter de urgencia se justifica dado que en estos momentos el ramal está totalmente saturado presentándose restricciones en los suministros. El citado gasoducto «Desdoblamiento Parcial del Ramal al Campo de Gibraltar, Fase III» ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario de gas natural, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y permitirá la gasificación y la ampliación de los suministros de gas natural por canalización en las áreas y mercados de gas ubicados en su ámbito de influencia. El trazado del citado gasoducto discurre por los términos municipales de Tarifa y Los Barrios, en la provincia de Cádiz. La referida solicitud de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la mencionada conducción de gas natural y los planos parcelarios, han sido sometidos a información pública. Como consecuencia de dicho trámite de información pública, algunas entidades y particulares han presentado escritos formulando alegaciones, las cuales hacen referencia a que, en atención al valor ecológico de los parajes por los que discurre el trazado de la canalización sea considerado el alto riesgo de incendio existente y se pongan los medios para su prevención; que se mantengan mallados los perímetros de las fincas; a la incidencia desfavorable de las obras de construcción del gasoducto en edificaciones, vías de acceso, vallados e instalaciones, terrenos, plantaciones y en las actividades que se desarrollan en las fincas afectadas; propuestas de desplazamientos y variaciones del trazado de la canalización; y que se eviten determinados perjuicios derivados de la construcción de las instalaciones. Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», para el análisis y consideración, en su caso, de las manifestaciones formuladas en la información pública practicada, ésta ha emitido escrito de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas. En relación con las alegaciones en que se hace referencia a riesgos de incendio, la empresa solicitante de la autorización de instalaciones deberá diseñar un plan de prevención de incendios que deberá tener en cuenta la época del año en que se ejecuten las obras y las características de la vegetación de la zona afectada. En cuanto a las alegaciones que plantean afecciones a vallados, edificaciones e infraestructuras, la empresa peticionaria deberá adoptar las medidas oportunas para minimizar las afecciones y perjuicios que se puedan producir durante la ejecución de las obras, asimismo, deberá dejar libres los accesos a las fincas o habilitar accesos alternativos; además una vez finalizadas las obras de tendido de las canalizaciones se restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos e infraestructuras como los cerramientos, edificaciones y cualesquiera instalaciones que pudieran resultar afectadas, de modo que puedan seguir realizándose las mismas actividades, labores y fines agrícolas a que se vienen dedicando actualmente las instalaciones y fincas afectadas, con las limitaciones derivadas de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones de conducción de gas natural. Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva canalización. Asimismo, se ha solicitado informe de los Organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, ha emitido informe, con carácter favorable, de acuerdo con lo previsto en los artículos 84.5 y 97 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, sobre el expediente relativo a la solicitud de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» de autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Desdoblamiento Parcial del Ramal al Campo de Gibraltar, Fase III». En relación con las cuestiones ambientales suscitadas y la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones del referido gasoducto, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ha emitido Resolución, con fecha 8 de mayo de 2008, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Desdoblamiento parcial del gasoducto Ramal al Campo de Gibraltar, Fase III, términos municipales de Tarifa y Los Barrios (Cádiz), promovido por «Enagás, Sociedad Anónima», en la que se concluye que siempre y cuando se autorice el citado proyecto en la alternativa y en las condiciones señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales. De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se solicitó informe a la Comisión Nacional de Energía, en relación con la referida solicitud de construcción del gasoducto denominado «Desdoblamiento Parcial del Ramal al Campo de Gibraltar, Fase III» formulada por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima»; el cual ha sido emitido en sentido favorable al otorgamiento de la autorización administrativa, aprobación del proyecto de instalaciones y reconocimiento de utilidad pública solicitadas por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» para la construcción del citado gasoducto. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio de 2007, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarse a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, de aplicación a las instalaciones de transporte primario de gas natural, modificadas por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se otorga a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones para la construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto del gasoducto denominado «Desdoblamiento Parcial del Ramal al Campo de Gibraltar, Fase III».

Segundo.-Se reconoce la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe Primero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el Título II de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones. Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública son los que figuran en el anuncio publicado durante la información pública del expediente en el Boletín Oficial del Estado número 17, de 19 de enero de 2007, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 18, de 25 de enero de 2007; con las modificaciones resultantes, en su caso, de la corrección de los errores puestos de manifiesto en el mencionado proceso de información pública del expediente. Tercero.-La presente resolución sobre construcción de las instalaciones del gasoducto «Desdoblamiento Parcial del Ramal al Campo de Gibraltar, Fase III» se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con el gasoducto «Desdoblamiento Parcial del Ramal al Campo de Gibraltar, Fase III», cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Desdoblamiento Parcial del Ramal al Campo de Gibraltar. Fase III. (Provincia de Cádiz). Proyecto de Autorización», presentado por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» en esta Dirección General de Política Energética y Minas, en la Comisión Nacional de Energía y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz. Las principales características básicas de las instalaciones del gasoducto, previstas en el referido documento técnico de las instalaciones son las que se indican a continuación: La instalación tiene como objeto ampliar la capacidad de transporte y suministro de gas natural en la provincia de Cádiz para atender las nuevas necesidades de suministro de gas natural en la zona del Campo de Gibraltar. Su construcción ampliará la infraestructura de conducción y transporte de gas natural en la provincia de Cádiz, y permitirá reforzar la infraestructura básica del sistema de transporte primario de gas natural en la Comunidad Autónoma de Andalucía, permitiendo atender el incremento previsible de la demanda de gas natural en su zona y coadyuvando a la mejora de la regularidad y eficiencia del sistema gasista. Mediante el proyecto del gasoducto de transporte primario de gas natural «Desdoblamiento del Ramal al Campo de Gibraltar, Fase III» se efectuará el desdoblamiento parcial del gasoducto existente para el suministro del Campo de Gibraltar, entre las posiciones K-02.01, en el término municipal de Tarifa, y K-02.02, en el término municipal de Los Barrios, habiéndose previsto la realización de conexiones al gasoducto existente. La longitud estimada del gasoducto de transporte primario de gas natural «Desdoblamiento Parcial del Ramal al Campo de Gibraltar, Fase III» asciende a 17.775 metros, de los que 4.183 metros discurren por el término municipal de Tarifa y 13.592 metros por el término municipal de Los Barrios. La canalización ha sido diseñada para una presión máxima de servicio de 80 bar y para garantizar la conducción de un caudal de gas natural de 540.000 m3 (n)/h. La tubería de la línea principal será de acero al carbono fabricada según especificación API 5L, con calidad de acero según grado X-60, y con un diámetro nominal de 16 pulgadas (406,4 mm). El espesor de la tubería deberá adecuarse, de conformidad con las categorías de emplazamiento de aplicación, a lo previsto en las normas UNE-60.305 y UNE-60.309, debiéndose incrementar los espesores resultantes con un factor que tenga en cuenta los incrementos futuros esperados de los núcleos de población próximos al gasoducto. La canalización se dispondrá enterrada en todo su recorrido, con una profundidad de enterramiento que garantice una cobertura superior a un metro sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida externamente mediante revestimiento que incluirá una capa de polietileno de baja densidad. En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá realizar el control radiografiado de las mismas al ciento por ciento. El gasoducto irá equipado con sistema de protección catódica, por corriente impresa, y con sistema de telecomunicación y telecontrol. El presupuesto de las instalaciones previsto en el proyecto del gasoducto denominado «Desdoblamiento Parcial del Ramal al Campo de Gibraltar, Fase III» asciende a 3.222.039,49 euros. Tercera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 64.440,79 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto del gasoducto, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones del gasoducto denominado «Desdoblamiento Parcial del Ramal al Campo de Gibraltar, Fase III» se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998. La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación. Quinta.-Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público, se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos competentes afectados. Sexta.-El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de veinticuatro meses, a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con perdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de esta Resolución. Séptima.-Con independencia de los informes que deban cumplimentarse de acuerdo con lo previsto en la Declaración de impacto ambiental del proyecto «Desdoblamiento parcial del gasoducto Ramal al Campo de Gibraltar, Fase III», formulada por Resolución del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de 8 de mayo de 2008, la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá remitir, durante la fase de ejecución de la obras, a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con periodicidad bimestral, una memoria en la que se incluirán tanto los detalles relativos al desarrollo y avance de las obras de construcción del gasoducto como la información relevante en cuanto al cumplimiento de las condiciones de la citada Declaración de impacto ambiental del proyecto «Desdoblamiento parcial del gasoducto Ramal al Campo de Gibraltar, Fase III», al objeto de que quede constancia para que se puedan ejercer las funciones de seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la Declaración de impacto ambiental de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos. Asimismo, «Enagás, Sociedad Anónima» remitirá copia de dichas memorias, a los efectos referidos, a la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz. La primera de estas memorias será remitida por el promotor con una antelación mínima de 15 días al inicio de las obras. Igualmente, una vez finalizadas las obras, el promotor enviará, dentro del plazo de 30 días, una memoria en la que se recoja esta circunstancia y se resuma toda la fase de ejecución del proyecto. Asimismo, en caso de que se produzca algún suceso significativo en relación con el cumplimiento de la citada Declaración de impacto ambiental, el promotor deberá emitir un informe específico, independientemente de las citadas memorias periódicas. Octava.-Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten a los datos o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Novena.-La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «Enagás, Sociedad Anónima» deberá comunicar con la debida antelación a la citada Dependencia del Área de Industria y Energía las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Décima.-«Enagás, Sociedad Anónima» dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. A la solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por «Enagás, Sociedad Anónima», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. c) Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

Undécima.-La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en marcha, así como de los documentos indicados en los puntos a), b) y c) de la condición anterior.

Duodécima.-«Enagás, Sociedad Anónima», una vez finalizada la construcción de las instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas, las fechas de iniciación de las actividades de conducción y de suministro de gas natural. Asimismo deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a partir de la fecha de iniciación de sus actividades, la información periódica, que reglamentariamente se determine, sobre sus actividades, incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se refiere la presente resolución, así como aquella otra documentación complementaria que se le requiera. Decimotercera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá mantener una correcta conducción del gas en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Autorización, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones. Decimocuarta.-Las instalaciones correspondientes al gasoducto denominado «Desdoblamiento Parcial del Ramal al Campo de Gibraltar, Fase III» estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones. Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades del citado gasoducto denominado «Desdoblamiento Parcial del Ramal al Campo de Gibraltar, Fase III» serán fijadas de acuerdo con lo valores unitarios de inversión, valores unitarios de explotación y demás parámetros fijados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, conforme a lo dispuesto en las ordenes por la que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista, y en las ordenes económicas que actualicen el régimen retributivo para cada año. Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación. El presupuesto de las instalaciones del gasoducto, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos. Decimoquinta.-Esta resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones del referido gasoducto, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 10 de julio de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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