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Documento BOE-B-2008-177113

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas, de 4 de julio, por la que se otorga a la empresa Bon Vent de Vilalba, Sociedad Limitada, unipersonal, la aprobación del proyecto ejecutivo y declaración de utilidad pública del parque eólico Vilalba, en el término municipal de Vilalba dels Arcs (Terra Alta), provincia de Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2008, páginas 8903 a 8904 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2008-177113

TEXTO

46.300/08. Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas, de 4 de julio, por la que se otorga a la empresa Bon Vent de Vilalba, Sociedad Limitada, unipersonal, la aprobación del proyecto ejecutivo y declaración de utilidad pública del parque eólico Vilalba, en el término municipal de Vilalba dels Arcs (Terra Alta), provincia de Tarragona. La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, y el Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos. Solicitante de la instalación: Bon Vent de Vilalba, SLU. Domicilio social: C. Navas de Tolosa, 161, Terrassa, CP 08224. Este parque eólico dispone de la condición de instalación de producción en régimen especial y de la autorización administrativa, otorgada por Resolución del director general de Energía y Minas de fecha 14 de noviembre de 2003 para 32 aerogeneradores de 1,5 MW cada uno (con una potencia total de 48 MW). El peticionario inicial de esta autorización fue la empresa COPCISA, la cual posteriormente solicitó la transmisión de titularidad a favor de Bon Vent de Vilalba, SLU, y se le concedió en fecha 3 de mayo de 2005 por resolución del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial. En fecha 16.6.2004 el peticionario inicial presentó ante el entonces Departamento de Trabajo e Industria solicitud de aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico Vilalba, compuesto por 21 aerogeneradores de 2,3 MW cada uno y una potencia total de 48 MW. Este cambio se presentó a la Ponencia Ambiental, la cual se pronunció el 29.7.2005 considerando el cambio no sustancial. En cumplimiento de la normativa mencionada, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Vilalba dels Arcs, Red Eléctrica de España, SA, Endesa Distribución Eléctrica, SL, Diputación de Tarragona, Departamento de Cultura y Abertis-Telecom. El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda manifestó, después de pedir información adicional, que quedaban justificados los cambios de los aerogeneradores, pero que respecto al núm. 15 se tenía que acortar el vial de acceso y situar el aerogenerador y su plataforma de montaje lo más cerca posible del camino existente. En fecha 4.7.2007 el peticionario solicitó la declaración de utilidad pública, presentando la relación de bienes y derechos afectados, y separatas para los ayuntamientos. Asimismo, en cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la solicitud de declaración de utilidad pública fue sometida a un período de información pública mediante anuncio publicado en el DOGC número 5049, de 16.1.2008, en el BOE número 14, de 16.1.2008, y en el Diari de Tarragona de 11.1.2008, con la posterior corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 5071, de 15.2.2008, en el BOE núm. 47, de 23.2.2008, y en el Diari de Tarragona de 19.2.2008. El Ayuntamiento de La Fatarella alegó que los aerogeneradores 1 y 2, así como sus plataformas y gálibos, tendrían que situarse sin afectar a su término municipal y que para su camino de acceso se tendría que recuperar la vereda existente que pertenece a dos municipios afectados, alegaciones que han sido aceptadas por el promotor. La entidad Asociación para la Defensa de la Tierra y del Viento de Todos presentó alegaciones contra la procedencia de la declaración de utilidad pública por la falta de justificación, y pidió su desestimación. También pidió la notificación individualizada a los afectados, y que se publique en el DOGC una corrección de erratas al Anuncio de información pública de la declaración de utilidad pública indicando la clase de terreno afectado. Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes según establecen los artículos 125, 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000. En fecha 17.4.2008 el peticionario solicita la modificación del tipo de aerogeneradores, pasando a máquinas de 1,8 y 3 MW de potencia unitaria, con la misma altura y diámetro de rotor, manteniendo la potencia total de 48 MW, y sin cambiar la posición de los 21 aerogeneradores, según detalle que consta en el proyecto. La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la Energía de Catalunya 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático. Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido determinados condicionantes; Considerando que los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas de Les Terres de l'Ebre han informado favorablemente la solicitud formulada; Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas, resuelvo:

1. Declarar la utilidad pública del parque eólico Vilalba. Esta declaración de utilidad pública conlleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el anexo del anuncio de información pública que se publicó en los DOGC números 5049 y 5071, y en los BOE números 17 y 47 (año 2008), así como las afectaciones que en él se detallaron.

2. Otorgar a la empresa Bon Vent de Vilalba, Sociedad Límitada Unipersonal, la aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico cuyas características técnicas principales son las siguientes:

Nombre del parque: Vilalba.

Potencia total MW: 48. Términos municipales: Vilalba dels Arcs. Ubicación: a lo largo de la carretera TV-7333 de La Fatarella a Vilalba dels Arcs, donde se encuentran los barrancos de La Sesca y de Les Comes, hasta el lugar Aigua d'en Serra. Número de aerogeneradores: 11 de 1.800 kW/unidad y 10 de 3.000 kw/unidad con uno de éstos limitado a 1.200 kW. Sistema de regulación: paso variable, con orientación activa. Torres: troncocónicas tubulares, de acero, de hasta 80 metros de altura. Número de palas y diámetro: tres, de hasta 90 metros. Tipo de alternador: asincrono, con rotor bobinado, doblemente alimentado. Tensión nominal de generación: 3 x 690 Voltios. Transformador de cada aerogenerador: 1.895 ó 3.140 kVA respectivamente, 0,69/30 kV, Grupo Dyn, con aislamiento tipo seco. Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 x 30 KV. Tipo de instalación: subterránea. Tipo de conductores: cables unipolares de aluminio tipo RHZ1 con aislamiento de polietileno reticulado XLPE, 18/30 kV, con secciones entre 150 y 400 mm2, según las intensidades máximas que se prevé que han de circular por cada circuito. Las líneas de media tensión unen los aerogeneradores con la subestación Corbera-Vilalba. Esta subestación y la línea de evacuación no forman parte de este proyecto y requerirán su propia autorización administrativa independientemente de esta. El presupuesto es de 56.349.646 euros.

3. Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la legislación indicada anteriormente así como el articulo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y esta sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones deberán ejecutarse de acuerdo con el proyecto suscrito por la señora Beatriz Pérez-Portabella Ramos, ingeniera industrial, colegiada número 13.146, visado con el número 395.713, de fecha 10.4.2008, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña en Barcelona, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

b) El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 años contados desde el día siguiente al que se notifique esta Resolución. c) El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento. d) Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas. e) Los aerogeneradores deberán cumplir los requisitos técnicos definidos por el Operador del Sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión. f) El Departamento de Economía y Finanzas podrá realizar, durante las obras, y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta resolución. g) El titular de la instalación comunicará al órgano competente del Departamento de Economía y Finanzas el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante el transcurso de las mismas, así como su finalización. h) A la comunicación de finalización de obras deberá adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones citadas anteriormente y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas correspondientes. i) El titular de la instalación será responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente. j) Finalizado el período de explotación de la instalación el titular deberá proceder a su desmantelamiento de acuerdo con lo que determina el artículo 18 de Decreto 174/2002. k) La Administración dejará sin efecto la presente autorización por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas, Rambla Catalunya, 19-21, 08007 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 4 de julio de 2008.-Agustí Maure Muñoz, Director general de Energía y Minas.

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