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Documento BOE-B-2008-178099

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para la Información Pública de las obras comprendidas en el «Proyecto de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas. Argamasilla de Alba y Tomelloso. Ampliación de la EDAR», sus bienes y propietarios afectados.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 24 de julio de 2008, páginas 8952 a 8952 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2008-178099

TEXTO

Por Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 9 de julio de 2008, se somete a Información Pública el Proyecto epigrafiado, junto con los bienes y propietarios afectados incluidos en el Anejo 20 de la memoria. El proyecto presenta la mejor alternativa técnica, ambiental y económicamente viable para dotar a Tomelloso y a Argamasilla de Alba de una adecuada infraestructura de depuración. Es objeto del presente proyecto la ampliación de la E.D.A.R. Tomelloso-Argamasilla de Alba y la prolongación del colector unitario de Tomelloso -siendo objeto de una segunda fase el colector desde Argamasilla de Alba a la citada EDAR-. El objeto es por tanto, el tratamiento conjunto de las aguas residuales de ambos núcleos, con el fin de que se pueda efectuar un tratamiento más eficaz que los actuales, para conseguir la completa eliminación de nutrientes, dando así cumplimiento a lo establecido en la Directiva 91/271/CEE de 21 de mayo, incorporada al ordenamiento jurídico por el Real Decreto Ley 11/1995 de 22 de diciembre. El ámbito de la actuación se encuadra en la Cuenca Hidrográfica del Guadiana; y según el Plan de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Castilla - La Mancha la zona de actuación está clasificada como Zona Protegible-A. La ubicación de la Ampliación de la E.D.A.R. Tomelloso-Argamasilla de Alba, se sitúan aproximadamente a 2,15 kilómetros al norte de la localidad de Tomelloso, así como de la Autovía de los Viñedos y a su vez próximos a la carretera de Tomelloso a Pedro Muñoz (CM-3103), todo ello en el término municipal de Tomelloso, provincia de Ciudad Real. . La capacidad de tratamiento proyectada se ha previsto para una población horizonte de 48.000 habitantes en Tomelloso y 9.600 habitantes en Argamasilla de Alba, además se ha tenido en cuenta los vertidos de carácter industrial y agroalimentarios de ambos municipios por lo que la capacidad real de la planta se ha establecido en 141.000 habitantes -equivalentes y 24.000 metros cúbicos/día. Los vertidos de las aguas residuales a tratar en la Ampliación de la E.D.A.R. conjunta Tomelloso-Argamasilla, están condicionados por el medio hídrico al que se efectúa el vertido, en este caso el Canal de los Auriles, cuya descarga final se produce a más de 14 kilómetros de la Ampliación de la E.D.A.R al río Córcoles y posteriormente al Záncara, con incidencia sobre Las Tablas de Daimiel y sobre el acuífero 23, calificados ambos como «Zonas Sensibles». Por ello, en aplicación de la Directiva 91/271/CEE y Real Decreto 509/96 que desarrolla la Ley 11/95, después de su tratamiento secundario, cumplirán con las concentraciones máximas dispuestas en la normativa vigente:

D.B.O.5: Menor o igual a 25 miligramos/litro.

S.S.: Menor o igual a 35 miligramos/litro. Fósforo total: Menor o igual a 2 miligramos/litro. Nitrógeno total: Menor o igual a 10 miligramos/litro.

El proceso de depuración adoptado es de doble etapa que incorpora dos etapas sucesivas de tratamiento biológico, una primera en reactores biológicos en mezcla completa y de carga másica alta y otra segunda de baja carga, dotada de compartimentaciones sucesivas: Anaerobia, anóxica, facultativa y aerobias, que favorecen la eliminación del nitrógeno y parcialmente del fósforo, cuya eliminación será completada por precipitación química con adición de reactivos.

Además, el proyecto contempla entre otras las siguientes instalaciones significativas:

Instalaciones de bombeo de agua depurada para su reutilización.

Instalaciones de aprovechamiento energético del biogás generado en la digestión, no solo para calefacción, sino el excedente para generación de energía eléctrica. Cubrimiento instalaciones de Pretratamiento. Cubrimiento depósito de homogeneización y regulación aguas brutas. Instalaciones de desodorización.

Como consecuencia de lo expuesto en el apartado anterior para el saneamiento integral de Tomelloso y Argamasilla de Alba, analizando el conjunto de posibles soluciones parciales de recogida de las aguas residuales en sus diferentes orígenes y sus puntos de destino para su tratamiento de depuración, variables según las ubicaciones de la depuradora, se seleccionó la alternativa más conveniente considerando los factores funcional, económico y medioambiental, se resume en este apartado los componentes más significativos de la solución adoptada.

Por otra parte, es necesario prolongar el colector-emisario de Tomelloso que transporta el agua residual captada por la red de saneamiento de Tomelloso hasta la Ampliación E.D.A.R. Tomelloso-Argamasilla de Alba donde se efectuará su depuración. . El punto inicial será la actual cámara-aliviadero existente donde se vierten los caudales en exceso a la cabecera del canal de los Auriles y finalizará en la obra de llegada a la ampliación de la E.D.A.R., permitiendo el diseño de un colector por gravedad cuya traza coincide sensiblemente con la del camino de servicio del canal de los Auriles. La prolongación del colector-emisario de Tomelloso tiene una longitud total de 2.594 m, y se ha diseñado en PRFV de sección circular y 2.400 milímetros de diámetro, PN1 y rigidez SN 5.000 N/metros cuadrados. Como punto singular de paso más importante se encuentra el cruce con la Autovía de los Viñedos, que se efectuará mediante tres hincas con tubería de diámetro DN 2.600 milímetros de longitudes 30, 60 y 30 metros. Las obras contempladas en el proyecto fueron declaradas de Interés General por el Real Decreto Ley 9/1998, de 28 de agosto, y su inversión está contemplada en el Plan Hidrológico de la Cuenca y en el Anexo II de la ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. El proyecto de «Saneamiento y depuración de aguas residuales. Tomelloso y Argamasilla de Alba» fue sometido a tramitación ambiental conforme a las determinaciones del Real Decreto 1302/1988, de 8 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 9 de mayo. La Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, órgano ambiental competente del MIMAM, determinó en fecha de 24 de mayo de 2005, la no necesidad de someter el proyecto a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, al no encontrarse contemplado dentro de los Anexos I y II de dicha ley, y no presentar potenciales efectos significativos sobre el medio ambiente. . Conjuntamente, con fecha de 12 de mayo de 2005, la Consejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha resolvió la no necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental conforme con la Ley 5/1999 de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha, quedando incorporado al expediente dicha Resolución. . La Dirección General de la Biodiversidad del MIMAM emitió con fecha de 25 de mayo de 2005 la Declaración de No Afección a la Red Natura 2000. Respecto a las modificaciones introducidas en el proyecto de construcción, objeto de la presente información pública, Hidroguadiana, Sociedad Anónima considera que éstas no generan efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. No siendo preciso someter de nuevo el proyecto constructivo al trámite de evaluación ambiental, estando vigentes las resoluciones ambientales reseñadas. . La Comisión Europea adoptó la decisión relativa a la concesión de una ayuda del Fondo de Cohesión para este Proyecto con fecha 5 de diciembre de 2005. Dicha decisión determina un porcentaje de ayuda comunitaria del 70 por 100. El Presupuesto de Ejecución por Contrata asciende a Veinticuatro millones trescientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y dos euros con cuarenta y nueve céntimos (24.345.152,49 euros).

Lo que se hace público por medio del presente anuncio para aquellas personas que se consideren perjudicadas tanto por las obras descritas en el proyecto, y para los propietarios que vayan a ser objeto de expropiación, formulen por escrito reclamaciones ante el Ilustrísimo Señor Director Técnico de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Avenida Sinforiano Madroñero número 12, 06011 Badajoz, en el plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la presente Nota Extracto en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la provincia de Ciudad Real. Durante dicho plazo, en las horas hábiles de oficina, se dará vista al mencionado proyecto, en la oficina de Hidroguadiana, Sociedad Anónima en Ciudad Real, calle Carmen número 10.

Madrid, 18 de julio de 2008.-El Director Técnico, José Martínez Jiménez.

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