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Documento BOE-B-2008-229034

Resolución de 5 de mayo de 2008, de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga a la empresa Eólica de Rubió, SL, la autorización administrativa del parque eólico Ampliación Serra de Rubió II, en el término municipal de Rubió.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 22 de septiembre de 2008, páginas 10992 a 10992 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2008-229034

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, y el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Solicitante de la instalación: Eólica de Rubió, SL.

Domicilio Social: C. Yanguas y Miranda, 1, 5.º, 31002 Pamplona. En fecha 24 de noviembre de 2005, Energías Eólicas de Catalunya, SA, presentó en la Oficina de Gestión Empresarial de la Generalidad de Catalunya solicitud de autorización administrativa del parque eólico identificado como Ampliación Serra de Rubió II. Posteriormente, en fecha 13 de marzo de 2006, se solicitó la subrogación de la tramitación del expediente a nombre de la sociedad Eólica de Rubió, SL. En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la citada solicitud fue sometida a un periodo de información pública mediante Anuncio publicado en el DOGC núm. 4610, de 7.4.2006, y en el BOE núm. 69, de 22.3.2006. Asimismo, en cumplimiento de la normativa mencionada, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Rubió, Servicios de Vías Locales de la Diputación de Barcelona, Delegación Territorial de Carreteras de la Generalidad de Cataluña, Departamento de Cultura, Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, Agencia Catalana del Agua, Telefónica de España, SA, y Abertis Telecom. Durante el período de información pública se han presentado dos alegaciones por parte de particulares y asociaciones. Tanto los vecinos de El Pla de Rubió y Rubió, como la señora Elena Martínez Casahuga, presentaron alegaciones de tipo ambiental en relación con la incidencia sobre el paisaje, la fauna, el patrimonio arqueológico, la compatibilidad con el turismo, el ruido producido por los aerogeneradores, el efecto sobre personas y animales, y por defecto de forma. Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del período de información pública fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectudado las observaciones que ha estimado convenientes según establecen los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000. Las alegaciones de tipo medioambiental y las respuestas respectivas por parte del peticionario, fueron remitidas a la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos para su consideración. Este órgano colegiado, en la sesión de fecha 24 de julio de 2007, una vez analizados los antecedentes expuestos, formuló una declaración de impacto ambiental e informe integrado favorable imponiendo diversas condiciones de tipo medioambiental que la instalación deberá cumplir. La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la energía de Cataluña 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático. Considerando que los posibles impactos ambientales que pueda tener este parque eólico -una vez evaluados por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, la cual ha establecido las condiciones que ha estimado oportunas a fin de reducirlos en lo posible y garantizar el respeto al medio ambiente- son ampliamente superados por las aportaciones positivas, tanto de tipo medioambiental como energético, que implica la implantación de la energía eólica en general y la construcción de este parque eólico en concreto. Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes; Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas, Resuelvo:

1. Otorgar la condición de instalación de producción eléctrica en régimen especial para las instalaciones de referencia, incluyéndolas en el grupo b.2.1 según las clasifica el Real decreto 661/2007.

2. Otorgar a la empresa Eólica de Rubió, SL, la autorización administrativa del parque eólico cuyas características técnicas principales son las siguientes:

Nombre del parque: Ampliación Serra de Rubió II.

Potencia total: 10,5 MW. Término municipal: Rubió. Ubicación: zona denominada Serra de Rubió, en los parajes denominados Palomes y Casulleres, a una altitud media comprendida entre 750 y 775 metros. Número de aerogeneradores: 7 unidades de 1.500 kW de potencia nominal cada uno, agrupados en dos alineaciones de 3 y 4 aerogeneradores, situadas en los extremos del parque eólico Rubió II. Sistema de regulación: paso variable, con orientación activa. Torres: troncocónicas tubulares, de acero, de hasta 80 m de altura. Número de palas y diámetro: 3, de hasta 77 m. Tipo de alternador: asíncrono, con rotor bobinado, doblemente alimentado. Tensión nominal de generación: 12.000 V. Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3x12 kV. Tipo de instalación: subterránea. Tipo de conductores: cables de aluminio y cobre tipo RHZ1 con aislamiento de polietileno reticulado XLPE, de 12/20 kV, con secciones entre 95 y 400 mm2, según las intensidades máximas que se prevé que han de circular por cada circuito. Las líneas eléctricas se agrupan en un circuito con dos ramas. La rama con tres aerogeneradores se conecta directamente a la subestación de Rubió, y la rama con cuatro aerogeneradores se conecta a un circuito del parque eólico Serra de Rubió II, y de este a la subestación de Rubió, ya existente, conjunta para diversos parques de la zona. La reforma de la subestación de Rubió de 220/66/12 kV no forma parte de este Proyecto y requerirá su propia autorización administrativa independientemente de esta. El presupuesto es de 8.318.829,15 euros.

3. Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la legislación indicada anteriormente así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) La instalación deberá ejecutarse de acuerdo con el Proyecto suscrito por el señor Jorge Romero Barbado, ingeniero industrial del ICAI, colegiado núm. 4261, visado con el núm. 3649/05 en fecha 25 de octubre de 2005 por el Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

b) No se podrán iniciar las obras hasta que se disponga de la aprobación del Proyecto ejecutivo, la cual se deberá solicitar en el plazo máximo de 6 meses, con las excepciones que prevé el artículo 131.9 del Real decreto 1955/2000. El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 años contados desde el día siguiente al del que se notifique esta Resolución. c) El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento. d) Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas. e) Los aerogeneradores deberán cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión. f) La Administración dejará sin efecto la presente autorización por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas, rambla Catalunya, 19-21, 08007 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 5 de mayo de 2008.-Director General de Energía y Minas, Agustí Maure Muñoz.

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