A la empresa Lux Panel, S. L., le fue concedida, mediante resolución de 22/11/2004, una subvención a fondo perdido como apoyo a la realización de un proyecto empresarial en P. I. Bierzo Alto-Bembibre (León) para la «Puesta en funcionamiento de una instalación dedicada a la fabricación de productos metálicos», sobre una inversión subvencionable de 539.225,25 euros y un compromiso de creación de 7 puestos de trabajo. Las fechas máximas establecidas para la realización de la inversión y para la creación del empleo son las del 30 de septiembre y 30 de noviembre de 2005, respectivamente. La Gerencia Provincial de la Agencia de Inversiones y Servicios informa de que no se ha acreditado el cumplimiento de ambas condiciones establecidas en la Resolución que aprobó la ayuda, al haber transcurrido el plazo de seis meses para ello. Procede, por tanto, iniciar el procedimiento para la revocación definitiva de la ayuda concedida, por la Resolución de 22/11/2004, a la empresa Lux Panel, S. L., para el proyecto de «Puesta en funcionamiento de una instalación dedicada a la fabricación de productos metálicos» al no haberse acreditado el cumplimiento de las condiciones de inversión, creación de empleo y autofinanciación establecidas en la concesión de la ayuda.
En virtud de lo previsto en el punto Decimoquinto de la Orden de 17 de diciembre de 2001, se concede a esa empresa un plazo máximo de diez días hábiles, desde la fecha de notificación, para que se formulen las alegaciones que se estimen oportunas, presentando cuando sea necesario, los documentos o justificantes pertinentes.
Madrid, 12 de septiembre de 2008.-El Gerente del Instituto, Carlos Fernández Álvarez.
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