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Documento BOE-B-2008-232080

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica. S.A.U., el soterramiento un tramo de la línea a 220 KV denominada «Soto de Ribera (Ferreros)-Carrió», en el término municipal de Oviedo, en la provincia de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 25 de septiembre de 2008, páginas 11142 a 11143 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-232080

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, a instancia de Hidrocantábrico Distribución Eléctrica. S.A.U., con domicilio en Plaza de la Gesta, 2 de Oviedo, solicitando autorización administrativa de la instalación arriba citada. Resultando que a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Hidrocantábrico Distribución Eléctrica. S.A.U. Se han recibido alegaciones de Inmobiliaria Los Sitios 2008, S.A. y de Promociones Inmobiliarias Pisuerga, S.L., las cuales han sido respondidas por Hidrocantábrico Distribución Eléctrica S.A.U. con razones que se estiman correctas. Resultando que, con fecha 20 de diciembre de 2006, se remite el anteproyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Oviedo en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; se reitera la petición de informe con fecha 7 de febrero de 2007; recibiendose informe favorable el día 8 de febrero de 2007 en el que se establece que deberá reubicarse el apoyo sur de conversión aéreo-subterráneo y se advierte de la posible modificación de las actuaciones urbanísticas y de las consecuencias que esto podría acarrear en el trazado final de la línea. Dicho condicionado se remite a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica S.A.U., que responde con fecha 26 de marzo de 2007 expresando que «la corporación local informa favorablemente» y respecto a la modificación del apoyo afirma que no puede realizar expropiaciones para la reubicación del apoyo en base al artículo 543 del Código Civil ya que «como dueña del predio dominante, solamente podrá hacer actuaciones necesarias para el uso y conservación de las servidumbres, sin posibilidad alguna de alterarla y hacerla más gravosa», hecho que el peticionario afirma que sucederían al reubicar dicho apoyo a «ocupar bienes y derechos que con anterioridad no resultaban afectados». Con fecha 11 de abril de 2007, se remite respuesta del promotor al Ayuntamiento de Oviedo, no recibiéndose respuesta, por lo que de acuerdo al artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende la conformidad con la contestación efectuada por el peticionario. Resultando que, con fecha 28 de septiembre de 2007, se remite separata del anteproyecto y se solicita informe a la Consejería de Infraestructuras y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; se reitera la petición de informe con fecha 14 de noviembre de 2007. Con fecha 30 de junio de 2008, tiene entrada en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias informe favorable de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Infraestructuras y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias. Resultando que con fecha 21 de diciembre de 2006, se remite separata del anteproyecto solicitando informe a la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con fecha 17 de enero de 2007 se recibe informe en el que se manifiesta que «no hay inconveniente para la instalación solicitada». Resultando que con fecha 21 de diciembre de 2006, se remite separata del anteproyecto solicitando informe a Gas Natural, S.D.G., en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto y en la que se establece un condicionado técnico. Una vez remitida a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U., ésta manifiesta su conformidad. Resultando que con fecha 21 de febrero de 2008, se solicita informe a FEVE, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto y en la que se hace constar que le es de apliación lo dispuesto en la Ley 39/2003, del Sector Ferroviario y en su normativa de desarrollo. Una vez remitida a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U., ésta manifiesta su conformidad. Resultando que con fecha 21 de febrero de 2008, se solicita informe a Telefónica de España, S.A., en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto y en la que se hace constar que « se deduce que las instalaciones se han proyectado cumpliendo la reglamentación en cuanto a cruces y paralelismos». Una vez remitida a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U, ésta manifiesta su confomidad. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias. Resultando que el soterramiento viene motivado como consecuencia del desarrollo urbanístico de los ámbitos urbanizables sectorizados «AUS-SCN San Claudio Norte, SUS-SCV San Claudio-Los Valles y AUS-PTN El Pontón», ubicados en el entorno de San Claudio, en el municipio de Oviedo. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Capítulo II y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto: Autorizar a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica. S.A.U., el soterramiento un tramo de la línea a 220 KV denominada «Soto de Ribera (Ferreros)-Carrió», en el término municipal de Oviedo, en la provincia de Asturias, cuyas características principales son:

Término municipal afectado: Oviedo, en la provincia de Asturias.

Tensión: 220 KV. Frecuencia: 50 Hz. Número de circuitos: Simple trifásico. Longitud del soterramiento: 1.457 m:

Tramo AUS-SCN San Claudio Norte: 544 m.

Tramo AUS-SCS San Claudio Este: 271 m. Tramo AUS-PTN El Pontón: 642 m.

Conductores: Cables unipolares de aislamiento seco del tipo RHAE, 127/220 KV 1x2.500K+T375, de cobre de 2.500 m.2 de sección.

Conexionado de pantallas: tipo cross-bonding. Aislamiento: Conductores aislados en polietileno reticulado, XLPE, protegidos por cubierta exterior de polietileno. La finalidad del soterramiento, es el desarrollo urbanístico de los ámbitos urbanizables sectorizados «AUS-SCN San Claudio Norte, SUS-SCV San Claudio-Los Valles y AUS-PTN El Pontón», ubicados en el entorno de San Claudio, en el municipio de Oviedo.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr.Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 1 de septiembre de 2008.-El Director General, Jorge Sanz Oliva. Área de Industria y Energía. Delegación del Gobierno deAsturias.

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