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Documento BOE-B-2008-28093

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Tajo relativo a la citación para el levantamiento de actas previas para la ejecución del Proyecto de Conducción para el Abastecimiento a Cáceres desde el Embalse del Portaje, términos municipales de Portaje y otros (Cáceres). Expediente 03.310.389/2111.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2008, páginas 1177 a 1178 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2008-28093

TEXTO

La Resolución de la Dirección General del Agua de 19 de julio de 2006 acuerda la aprobación definitiva del Proyecto de Conducción para Abastecimiento a Cáceres desde el Embalse del Portaje, términos municipales de Portaje y otros, declarado de interés general por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y de urgente ocupación por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Con fecha 17 de diciembre de 2007 se cierra, mediante Resolución dictada por la Presidencia de este Organismo, el trámite de información pública de los bienes y derechos afectados por el citado proyecto, habiéndose cumplido los requisitos establecidos en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Referencias legales

El expediente objeto de la presente resolución supone el desarrollo de las actuaciones administrativas requeridas para la expropiación forzosa de los terrenos ocupados por las obras, e imposición de servidumbre relativa a las conducciones, así como la necesaria ocupación temporal de los terrenos requeridos para la ejecución de las obras, reguladas en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

Las acometidas eléctricas a las instalaciones objeto del Proyecto se encuentran reguladas en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta tensión. En este sentido hay que hacer constar que el expediente se ha tramitado de acuerdo con las normas y formalidades prevenidas en los citados preceptos legales. La competencia para conocer, tramitar y resolver este tipo de expedientes está atribuida al Organismo de Cuenca correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la vigente Ley de Aguas y 24 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica. La Confederación Hidrográfica del Tajo de acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho citados precedentemente y en virtud de las facultades otorgadas por los artículos 23 y 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, artículo 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio y Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, resuelve:

Primero.-Que, de acuerdo con el Proyecto aprobado: Se expropia el pleno dominio de los terrenos requeridos para la construcción de las obras permanentes (estaciones de bombeo, cámaras de rotura de carga, arquetas, postes eléctricos, etc.), se impone la servidumbre requerida para el buen funcionamiento y mantenimiento de las conducciones e instalaciones, y se establece la ocupación temporal de los terrenos necesarios a sus propietarios, y en la extensión que se detalla, sitos en los términos municipales de Cáceres, Cañaveral, Casar de Cáceres, Garrovillas, Holguera, Pedroso de Acim, Portaje y Portezuelo, necesarios para la ejecución de las obras del Proyecto de Conducción para el Abastecimiento a Cáceres desde el Embalse de Portaje, términos municipales de Portaje y otros (Cáceres).

Segundo.-Para las conducciones:

a) En cuanto a la servidumbres relativas a las conducciones, la superficie afectada, de acuerdo con el proyecto de referencia, ocupa una franja de terreno de diez metros de ancho (cinco metros a cada lado del eje de la conducción), y en cuanto a la ocupación temporal, ésta será una franja de veinte metros de ancho, adicional a la anterior, y paralela a la traza de las conducciones.

La situación es la definida en los planos incorporados al expediente de su razón. b) La franja de terreno afectada por la servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros análogos a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia inferior a cinco (5) metros, a contar del eje de la tubería, a uno y otro lado de la misma.

Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que para cada caso fije la Confederación Hidrográfica del Tajo.

c) Libre acceso de personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen. Tercero.-Para líneas eléctricas:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso sobre una franja de terreno de cinco metros de ancho a cada lado del eje de la línea y a lo largo de todo su trazado, lo que implicará el libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

b) Imposición de una servidumbre permanente de vuelo en una franja vertical de quince (15 m) centrada en el eje de la línea. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones:

Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior de quince metros del eje de la línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con una altura máxima superior a cuatro metros, a una distancia inferior a tres metros del eje de la línea de postes del tendido.

c) Libre acceso de personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. Cuarto.-Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de Conducción para Abastecimiento a Cáceres desde el embalse del Portaje al levantamiento de actas previas a la ocupación, en aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, cuya relación, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, en un periódico de la provincia de Cáceres, y en los tablones de anuncios de los correspondientes Ayuntamientos, donde podrá ser consultado el citado anejo, además de en la sede de la Confederación Hidrográfica del Tajo, Avenida de Portugal, n.º 81, 28071 Madrid. El orden para el Levantamiento de Actas se comunicará individualmente a los titulares afectados mediante la oportuna cédula de notificación, por correo certificado y con acuse de recibo, en la que se detallará fecha y hora para su comparecencia en los Ayuntamientos de los Términos municipales respectivos, sin perjuicio de trasladarse a las fincas, si alguno de los afectados así lo solicita.

Los actos de tramitación propios del expediente podrán continuarse en días y horarios posteriores si fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se trate y con ocasión del Levantamiento de la última acta que se extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes. El objeto de esta comparecencia será el Levantamiento de Acta Previa de Ocupación, en el que se describirá el bien o derecho expropiable y se harán constar todas las manifestaciones y datos que se aporten y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquellos y los perjuicios derivados de su rápida ocupación. A dicho acto deberán comparecer los titulares de los bienes y derechos afectados, por sí o mediante representante, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (D.N.I./N.I.F.), como de la titularidad de los mismos (Certificado del Registro de la Propiedad, Escritura Pública o fotocopias compulsadas de estos documentos, así como los dos últimos recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles), pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de Perito y Notario; advirtiéndose que en caso de incomparecencia se entenderán las ulteriores diligencias con el Ministerio Fiscal, según previene el artículo 5 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. Según lo dispuesto en el artículo 24 de la referida Ley de Expropiación Forzosa, durante el transcurso del acto se propondrá la adquisición de los bienes y derechos afectados por mutuo acuerdo. La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres servirá de notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos, a aquellos de los que se ignore su domicilio y a los que, intentada su correspondiente notificación, ésta no se hubiese podido practicar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, y de acuerdo con lo previsto en al artículo 56.2 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se advierte a los interesados que, una vez publicada la relación y hasta el momento de levantamiento de acta previa, podrán formular por escrito ante este Organismo alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.

Madrid, 16 de enero de 2008.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José María Macías Márquez.

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