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Documento BOE-B-2008-286062

Anuncio del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras por el que se inicia el procedimiento para la declaración de la ayuda concedida al proyecto «Rehabilitación de edificio para puesta en marcha del Centro Turismo Rural San Roque», por incumplimiento de las condiciones impuestas para su percepción. (Expediente: 2005-0094 JVM).

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 2008, páginas 14025 a 14026 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-286062

TEXTO

En relación con el expediente n.º 2005-0094 JVM, sobre ayudas al proyecto referenciado, a realizar en la localidad de Cacabelos (León), se notifica a la citada beneficiaria lo siguiente:

Mediante Resolución de este Instituto de fecha 31 de agosto de 2006, posteriormente modificada por la de 14 de diciembre de 2007, se concedió a Maribel Álvarez Abrante una ayuda para el proyecto referenciado, por un importe máximo de hasta 17.148,42 €, con una inversión subvencionable de 171.484,15 €, y en ella se fijaban las condiciones y requisitos que se habrían de cumplir para su efectividad y cobro, entre ellas la realización de la inversión antes de 31 de diciembre de 2007, que debe mantenerse como mínimo hasta el 30 de junio de 2012, la creación de 3 nuevos puestos de trabajo antes del 28 de febrero de 2008, y el mantenimiento de los mismos como mínimo hasta el 28 de febrero de 2011.

A la fecha de la presente, de acuerdo con el contenido del Informe de fecha 12 de septiembre de 2008, emitido por la Gerencia Provincial de la Agencia de Inversiones y Servicios (ADE), de la Junta de Castilla y León, y con fecha de registro de entrada en este Instituto el 21 de octubre, la empresa no ha justificado ni la realización de la inversión, ni la creación de los 3 puestos de trabajo comprometidos, por lo que se considera que pueden haberse incumplido las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de la ayuda, por lo que se procede a la iniciación del procedimiento de revocación de la subvención concedida, por incumplimiento de las condiciones exigidas y aceptadas para su percepción y cobro, de conformidad con lo previsto en el punto vigésimo segundo de la Orden de 17 de diciembre de 2001, en el que se establece que podrá dar lugar a la anulación de la Resolución de concesión de la ayuda toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

En virtud de lo previsto en el punto decimoquinto de la Orden de 17 de diciembre de 2001, se concede a esa empresa un plazo máximo de diez días hábiles, desde la fecha de notificación, para que se formulen las alegaciones que se estimen oportunas, presentando cuando sea necesario, los documentos o justificantes pertinentes.

Madrid, 18 de noviembre de 2008.-El Gerente del Instituto, Carlos Fernández Álvarez.

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