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Documento BOE-B-2008-41060

Anuncio de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones «Addenda nº 1 al Desdoblamiento del Gasoducto Cártama - Mijas» y sus instalaciones auxiliares, en la provincia de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2008, páginas 1823 a 1826 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2008-41060

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento de aplicación, de 26 de abril de 1957, se somete a información pública la solicitud señalada, que se detalla a continuación:

Peticionario: Enagás, S. A., con domicilio social en Madrid, Paseo de los Olmos, n.º 19.

Objeto de la petición: Autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones «Addenda n.º 1 al Desdoblamiento del Gasoducto Cártama-Mijas» y sus instalaciones auxiliares. Descripción de las instalaciones: La presente addenda n.º 1 tiene por objeto introducir modificaciones al trazado del Desdoblamiento del Gasoducto Cártama-Mijas, debidas a las actuaciones de mejora y acondicionamiento que está ejecutando la Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía en diversas carreteras de su titularidad en la provincia de Málaga, y que afectan al trazado del mencionado gasoducto. Se incluye también un cambio de trazado del desdoblamiento para evitar la afección a la vía pecuaria «Vereda de Antequera». Los cambios que introduce la presente addenda son los que se definen a continuación:

Modificación de trazado entre los vértices V-021 y V-024, en el término municipal de Cártama, consistente en desplazar el trazado del gasoducto fuera de la zona de servidumbre de la nueva carretera entre la variante de Coín y Casapalma, en su tramo desde la carretera A-355 a la A-357. La longitud de la variante es de 205 m, y supone un incremento de 4 m sobre el trazado inicial.

Modificación de trazado entre los vértices V-031 y V-036, en el término municipal de Cártama, motivada por el desplazamiento del gasoducto 15 m al norte para evitar la afección a la vía pecuaria «Vereda de Antequera». La longitud de esta variante es de 227 m, y supone un incremento de 5 m sobre el trazado original. Modificación de trazado entre los vértices V-061 y V-076, en el término municipal de Coín, desplazando el trazado del gasoducto para ubicarlo fuera de la zona de servidumbre de la carretera variante de Coín y Casapalma. La longitud de esta variante es de 991 m, lo que supone un incremento de 46 m, sobre el trazado original. Modificación de trazado entre los vértices V-096 y V-098, en el término municipal de Coín, motivada por la construcción de la nueva carretera denominada «Variante de Alhaurín el Grande en la A-404». La longitud de la variante es de 257 m, lo que supone un incremento de 159 m sobre el trazado original. Modificación de trazado entre los vértices V-205 y V-207, en el término municipal de Alhaurín el Grande, consistente en sacar el trazado de la tubería de la zona de servidumbre de la carretera MA-485 entre Coín y el Puerto de los Pescadores. La longitud de la variante es de 54 m, lo que supone una disminución de 4 m respecto del trazado original. Modificación de trazado entre los vértices V-248 y V-254, entre los vértices V-255 y V-258, entre los vértices V-285 y V-288, y entre los vértices V-293 y V-296, en el término municipal de Mijas, motivados todos ellos, por las obras de acondicionamiento de la carretera A-7053 entre el Puerto de los Pescadores y Coín, y con objeto de ubicar fuera de la zona de servidumbre de la carretera el trazado de la tubería. Estas modificaciones suponen una longitud de 466 m, lo que implican una disminución de 26 m sobre el trazado original.

Presupuesto de las instalaciones: Cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho euros con sesenta y seis céntimos (44.348,66 €).

Afección a fincas de propiedad privada:

Uno.-Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que han de construirse las instalaciones fijas en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones y cable de comunicaciones del gasoducto:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de cuatro (4) metros, dos a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas, así como para el cable de comunicaciones del gasoducto. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a dos (2) metros a contar del eje de la tubería.

Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez (10) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Órgano competente de la Administración. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. Tres.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión que se requieran. Para los lechos dispersores de protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación, más una franja perimetral de un (1) metro. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a un metro y medio (1,5), contados a partir del eje del cable o cables o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el Proyecto y su Estudio de Impacto Ambiental en esta Dependencia del Área de Industria y Energía, sita en Málaga, Plaza de la Aduana, s/n, y se puedan presentar, por triplicado ejemplar, en dicho centro o en cualquiera de los que señala el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, las alegaciones que se consideren oportunas en el plazo de veinte (20) días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio.

Málaga, 30 de enero de 2008.-El Jefe de la Dependencia de Industria y Energía, Andrés Herranz Soler.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

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