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Documento BOE-B-2008-43141

Anuncio de la Dirección General de Costas relativo a la Resolución de la Delegación del Gobierno en Valencia por la que se declara la necesidad de ocupación de la finca y de las construcciones realizadas en ella, sita en Rincón de Loix, término municipal de Benidorm (Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2008, páginas 1927 a 1927 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2008-43141

TEXTO

El Consejo de Ministros aprobó, por Acuerdo de 15 de junio del 2007, la declaración de utilidad pública y la iniciación de los trámites legales para la expropiación forzosa de la finca y de las construcciones realizadas en ella, sita en Rincón de Loix, término municipal de Benidorm (Alicante), para su incorporación al dominio público marítimo terrestre, al amparo de lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y de la disposición adicional tercera de la Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas, que realiza una declaración genérica de utilidad pública, pues en ella se señala «se declararán de utilidad pública, a efectos de expropiación, los terrenos de propiedad particular a que se refiere la disposición transitoria segunda, así como los incluidos en la zona de servidumbre de protección que se estimen necesarios para la defensa y el uso del dominio público marítimo terrestre». Al amparo de lo establecido en el apartado 7 del artículo 23 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), con fecha 2 de agosto del 2007, el Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana dictó anuncio sobre información pública del expediente de expropiación forzosa de la finca y de las construcciones realizadas en ella, sita en Rincón de Loix, término municipal de Benidorm. De conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19, de la Ley de Expropiación Forzosa, el anuncio se sometió a información pública, publicándose en el BOE de 21 de agosto del 2007, en el BOP de Alicante de 17 de septiembre del 2007, en el «Diario Información» de 20 de septiembre del 2007, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Benidorm por un plazo de quince días, según certificado emitido por dicha corporación municipal. En cuanto a las alegaciones presentadas en la información pública:

1. Con fecha 6 de septiembre de 2007, se recibió un escrito en este Servicio, suscrito por el director de los «Servicios Editoriales e informativos S. L.», periódico «Canfali», don Manuel Esquembre Bañuls, en el que manifiesta que ese medio de comunicación abrió una campaña de recogida de firmas para recoger las opiniones de sus lectores y público en general, por lo que envían trece folios firmados por vecinos, que en total ascienden a 313 personas.

2. Con fecha 6 de septiembre del mismo año, don Francisco Pérez Ferrer, en nombre y representación de la mercantil Edificaciones Calpe, presentó escrito de alegaciones, rechazando la procedencia de cualquier tipo de expropiación o adquisición forzosa del inmueble del que es propietaria, toda vez que entiende que no concurren, en modo ni manera alguna, ninguna causa que lo fundamente, considerando la actuación del todo punto ilegítima. Al mismo tiempo y en otrosí digo, solicita se le facilite copia íntegra de la totalidad de los documentos que se contienen en el expediente. 3. Con fecha 13 de septiembre se remitió a la mercantil interesada, la correspondiente tasa que debía ser previamente satisfecha, para poder facilitar la documentación solicitada. 4. Con fecha 10 de octubre del año en curso, previo pago por los interesados con fecha 2 de octubre de la tasa liquidada, se remitió a la mercantil «Edificaciones Calpe S. A.», la documentación solicitada.

Con fecha 29 de octubre del 2007, el Servicio Jurídico del Estado emitió al amparo de lo establecido en el artículo 19.2, del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Real Decreto de 26 de abril de 1957, informe preceptivo en el que tras la realización de una serie de consideraciones se indicó como conclusión, que la tramitación del expediente de expropiación se ajustaba en lo relativo a anuncios, a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la LEF y 16 y siguientes de su Reglamento, y se recordaba que debía recabarse actualización de la información registral, al objeto de comprobar si existe algún nuevo titular para que pueda comparecer en el expediente.

Con fecha 31 de octubre de 2007, se solicitó al Registro de la Propiedad número 2 de Benidorm, certificación literal de la finca matriz y copia simple de la división horizontal de la parcela sita en la calle de Hamburgo, antes calle Veinticinco, término municipal de Benidorm. El 6 de noviembre de 2007, el Registro de la Propiedad número 2 de Benidorm emite certificado indicando que con fecha 11 de abril del año en curso, se expidió certificado del edificio denominado «Complejo Residencial Gemelos 28» sito en Rincón de Loix de Benidorm y en el apartado I de tal certificación se dijo que dicho edificio constituye predio registral 20823 y el apartado segundo, titularidad, se identificó la finca como la registral 22403. Que examinados los libros de archivo del Registro de la Propiedad número 2 de Benidorm, se observa que al expedir certificación se observó un error de identificar el edificio como finca registral 20823 cuando su verdadero número es 22403. En esa misma fecha se volvió a solicitar al Registro certificación literal de la finca matriz y copia simple de la división horizontal, esta vez, de la parcela 22403, facilitando la documentación con fecha 15 de noviembre de 2007. Con fecha 21 de enero de 2008, la Abogacía del Estado ha emitido nuevamente informe a petición de este Servicio indicando como conclusiones: 1. El error padecido en el número de identificación registral de la finca, habida cuenta de la detallada descripción de la misma en los anuncios publicados, en modo alguno impide conocer con exactitud cual es la parcela expropiada. 2. En consecuencia, no puede apreciarse indefensión para el interesado, que formuló alegaciones (e incluso pudo pedir la rectificación del error), teniendo por identificada la finca afectada. 3. Sin esa indefensión, no cabe anulación del expediente ni retracción de actuaciones, pues no se aprecia causa de nulidad ni anulabilidad, con arreglo a los artículos 62 y 63 de la ley, sin perjuicio de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de que en sucesivos tramites aparezca correctamente señalado el número de la finca. 4. Procede, por ende, continuar la tramitación del expediente expropiatorio, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa.

Por todo lo anterior, la Delegación del Gobierno de Valencia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 20, 21 y 22 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes del Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y sobre la base de la competencia otorgada por el artículo 23.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Gobierno, resolvió, con fecha 30 de enero de 2008, lo siguiente:

1. Declarar la necesidad de ocupación de la siguiente parcela: La finca está situada en Rincón de Loix, frente al mar, en el término municipal de Benidorm (Alicante).

La parcela esta inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Benidorm, al folio 099 del libro 297, tomo 783, con el numero 22403. El complejo residencial que nos ocupa se halla dividido horizontalmente según consta por nota al margen de la inscripción 2.ª al folio 100 del libro 297, tomo 782, y que ha sido dividida en ciento setenta y una finca independientes que han sido inscritas al tomo 930, libro 444, folio 089 al 225, de dos en dos, fincas 29095 a la 29163, todas inclusive, inscripciones 1.ª y siguiente; y al tomo 932, libro 446, folios 001 al 203, de dos en dos, fincas 29164 a la 29265, y todas inclusive, inscripciones 1.ª y siguiente. La finca esta inscrita a favor de la entidad mercantil denominada «Edificaciones Calpe, S. A.», domiciliada en Valencia, Dr. Romagosa, 1, y código postal 46002, con CIF A-46106654, y le pertenece en cuanto a la totalidad en pleno dominio, habiendo sido la misma dividida horizontalmente. El solar consta de 2.884 metros cuadrados de superficie edificable. 2. Se autoriza al Servicio de Costas de Alicante a que proceda a realizar la publicación y notificación de esta Resolución en los términos previstos en el artículo 21.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, en igual forma a la prevista en su artículo 18, por un plazo de quince días, así como su notificación individual a las personas que aparecen como interesadas en este procedimiento expropiatorio. La mencionada publicación se realiza igualmente a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP Y PAC, en relación con los interesados desconocidos o de domicilio ignorado y para los casos en que no se pueda practicar la notificación individual. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, y 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución íntegra se encuentra en las dependencias de la Delegación del Gobierno en Valencia, en la plaza del Temple 1, 46003 Valencia; en las dependencias del Servicio Provincial de Costas en Alicante, plaza Montañeta, 9, 03001 Alicante; así como en las dependencias de la Dirección General de Costas, ubicada en el Ministerio de Medio Ambiente, plaza San Juan de la Cruz, s/n, 28071, Madrid. El horario de recogida en todos los casos será de nueve a catorce horas.

Madrid, 18 de febrero de 2008.-El Director General, P. D. (Orden MAM/224/2002, de 28 de enero, BOE del día 10 de febrero), el Subdirector General de Dominio Público Marítimo Terrestre, Ángel Muñoz Cubillo.

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