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Documento BOE-B-2008-47051

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se Autoriza a Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., el cierre del Grupo 1 de la Central Térmica de Soto de Ribera ubicada en el municipio de Ribera de Arriba en la Provincia de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2008, páginas 2174 a 2174 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-47051

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, a instancias de Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., con domicilio en Oviedo, Plaza de la Gesta,2, solicitando de autorización administrativa para el cierre del grupo 1 de la Central Térmica de Soto de Ribera, ubicada en el municipio de Ribera de Arriba (Asturias), con una potencia de 67,575 MW, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; Visto el informe favorable emitido por el Director del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, de fecha 27 de abril de 2007; Visto el informe de Red Eléctrica de España, S.A. de fecha 6 de junio de 2007, en el que se concluye que «parece aconsejable autorizar el cierre de este grupo»; Visto el informa favorable de la Comisión Nacional de Energía de fecha 10 de octubre de 2007, Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., el cierre del Grupo 1 de la Central Térmica de Soto de Ribera, ubicada en el municipio de Ribera de Arriba, en la provincia de Asturias.

2. Cancelar la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica del Grupo 1 de la Central Térmica de Soto de Ribera, ubicada en el municipio de Ribera de Arriba, en la provincia de Asturias, en el momento en que el cierre se haga efectivo.

Esta aprobación se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con las condiciones especiales siguientes: 1. Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A. deberá proceder al cierre del Grupo 1 de la Central Térmica de Soto de Ribera y al desmantelamiento parcial de sus instalaciones expresado en el plan parcial de desmantelamiento presentado, en el plazo de dos años, contados a partir de la fecha de la presente resolución. Si transcurriese dicho plazo, sin que se hubiera procedido al cierre y desmantelamiento parcial de la instalación, se producirá la caducidad de la autorización.

2. El Director del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias levantará Acta de Cierre cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas. 3. El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias levantará Acta del desmantelamiento parcial cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 2 de noviembre de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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