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Documento BOE-B-2008-47056

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00401/2007 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2008, páginas 2175 a 2175 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2008-47056

TEXTO

No habiéndose sido posible la notificación en el domicilio conocido de don Jordi Araño Martínez, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador PS/00401/2007, firmado el 15/01/2008. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos Acuerda: Iniciar Procedimiento Sancionador a don Jordi Araño Martínez, por la presunta infracción del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como leve en el artículo 44.2.c) de dicha norma, pudiendo ser sancionado con una multa de 601,01 a 60.101,21 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 45. 1 de la citada Ley Orgánica. Nombrar como Instructor a don A.C.F, y como Secretaria a doña S.R.R., indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento según lo establecido en los artículos 37.g y 36 de la LOPD. Se otorgan quince días hábiles a don Jordi Araño Martínez para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación de este procedimiento, la iniciación se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Madrid, 18 de febrero de 2008.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.

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