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Documento BOE-B-2008-54107

Anuncio del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras declarando la pérdida de la ayuda concedida a la empresa Solbar Fred, S. L., para el proyecto de «Fabricación de mobiliario y elementos metálicos dirigidos a hostelería y centros hospitalarios» (referencia expediente: 2004-0242/mtc.mbr).

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2008, páginas 2592 a 2592 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-54107

TEXTO

Antecedentes

Finalizado el procedimiento establecido por la Orden de 17 de diciembre de 2001, la Resolución del Instituto, de 22/11/2004, concedió a la empresa Solbar Fred, S .L., una subvención a fondo perdido como apoyo financiero a la realización de un proyecto consistente en «Fabricación de mobiliario y elementos metálicos dirigidos a hostelería y centros hospitalarios», por importe máximo de hasta 244.306,00 euros.

Datos del proyecto.

Localidad: Polígono industrial El Antolín, Peñarroya-Pueblonuevo.

Provincia: Córdoba. Inversión subvencionable: 632.223,00. Empleo comprometido: 23.

Inversión: Fin: 30/9/2005. Mantenimiento: 30/9/2010.

Empleo: Fin: 30/11/2005. Mantenimiento: 30/11/2008. Mediante Resolución modificatoria de 22/11/2004 los plazos para la realización del proyecto quedaron establecidos como sigue:

Inversión: Fin: 30/9/2005. Mantenimiento: 30/9/2010.

Empleo: Fin: 30/11/2005. Mantenimiento: 30/11/2008.

En fecha de 29 de noviembre de 2006 el Consejero Técnico responsable del proyecto del Instituto, acompañado de personal técnico de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) se personaron en el emplazamiento donde debería estar finalizándose la ejecución del proyecto, dado que el plazo finalizaba al día siguiente, comprobando que no existía edificación ni actividad alguna, que pusiera de manifiesto el desarrollo del proyecto.

En fecha de 5 de marzo de 2007 la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) emitió certificación que puso de manifiesto la no realización de la inversión en la ubicación propuesta, por lo que no era posible certificar la realización del proyecto y consecuentemente consideraba que el proyecto no se había ejecutado. En fecha de 13 de abril de 2007, el Instituto notifico a Solbar Fred, S. L., el inicio del procedimiento para la revocación definitiva de la ayuda concedida. El certificado de remisión fue devuelto por Correos con la indicación de desconocido en la dirección del destinatario. En fecha de 6 de junio de 2007, se publico en el «Boletín Oficial del Estado» número 135 el anuncio, con referencia 37.202/07, del inicio del procedimiento para la revocación de la ayuda concedida. En el se especificaba que en virtud de lo previsto en el punto decimoquinto de la Orden de 17 de diciembre de 2001, se concedía a la empresa un plazo máximo de diez días hábiles para que se formularan las alegaciones que estimasen oportunas, los diez días finalizaban el 18/06/2007 y hasta la fecha no se tiene ninguna comunicación de la empresa, por lo que procede la revocación de la ayuda concedida.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto, atribuye a su Presidente la facultad de establecer ayudas y subvenciones.

Segundo.-La Orden de 17 de diciembre de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales, generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las comarcas mineras. En su apartado quinto, punto cuarto, se establece que todos los proyectos objeto de ayudas deberán iniciarse -y ejecutar al menos un 10 por ciento de la inversión subvencionable-, dentro del ejercicio de la convocatoria a la que se haya acogido. En su apartado vigésimo se establece que el beneficiario de la subvención estará obligado a enviar los documentos que se soliciten en el plazo que se le indique en la Resolución y a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. La ejecución de los proyectos deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la Resolución. En su apartado vigésimo segundo, por otra parte, se especifica que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la revocación de dicha ayuda. Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este órgano competente.

Resuelve

Declarar la revocación de la ayuda concedida a Solbar Fred, S. L., 17/9/2007 por no haber iniciado, ni ejecutado el 10 por ciento de la inversión subvencionable en el año de la convocatoria, además de no haber enviado documentación justificativa en los plazos establecidos, ni ejecutado el proyecto en los plazos y condiciones establecidas por las Resoluciones de concesión de 22/11/2004 y modificatoria de 31/03/2006.

Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid, 21 de febrero de 2008.-El Gerente del Instituto, Carlos Fernández Álvarez.

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