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Documento BOE-B-2008-55090

Resolución de 30 de enero de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a «Enagás, Sociedad Anónima», la modificación de la posición V-01 del gasoducto «Ramal a Valladolid, tramo I», ubicada en el término municipal de Arroyo de la Encomienda, en la provincia de Valladolid, así como la instalación de una estación de medida del tipo G-1.600.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 2008, páginas 2653 a 2654 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-55090

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 21 de febrero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de marzo de 1997), autorizó a «Enagás, Sociedad Anónima», la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto denominado «Ramal a Valladolid, tramo I», en la provincia de Valladolid. La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de las instalaciones correspondientes a la posición V-01 del gasoducto denominado «Ramal a Valladolid, tramo I», así como para la instalación de una estación de medida de gas natural (EM), del tipo denominado G-1.600, en dicha posición V-01 del gasoducto, ubicada en el término municipal de Arroyo de la Encomienda, en la provincia de Valladolid. La modificación de la mencionada posición V-01 y la instalación en la misma de dicha estación de medida, como instalación complementaria del gasoducto «Ramal a Valladolid, tramo I», resulta necesaria a fin de proceder a la medición de los flujos de gas entre los gasoductos Lerma-Palencia-Valladolid y Aranda de Duero-Zamora-Salamanca. La referida solicitud de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», así como el correspondiente proyecto de las instalaciones, mediante el que no se afectan bienes o derechos de terceros, han sido sometidos a trámite de información pública, habiendo trascurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la modificación de la citada posición V-01 del gasoducto denominado «Ramal a Valladolid, tramo I» y a la instalación de una estación de medida de gas natural, en el término municipal de Arroyo de la Encomienda, en la provincia de Valladolid, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la referida modificación de las instalaciones, solicitadas por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima». Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de la posición V-01 del gasoducto «Ramal a Valladolid, tramo I» y para la instalación de una estación de medida de gas natural, en la misma, del tipo denominado G-1.600, ubicada en el término municipal de Arroyo de la Encomienda, en la provincia de Valladolid. La presente resolución sobre modificación de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo previsto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», deberá cumplir, en todo momento, en relación con la citada posición de línea del gasoducto y con sus instalaciones auxiliares y complementarias en la provincia de Valladolid, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.-La presente autorización se refiere a las instalaciones contempladas en el documento técnico denominado «Gasoducto Ramal a Valladolid. Medición del flujo de gas hacia/desde el gasoducto Lerma-Palencia- Valladolid y el gasoducto Aranda de Duero-Zamora-Salamanca, en posición V-01, termino municipal de Arroyo de la Encomienda (Valladolid), Proyecto Administrativo», presentado por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Las principales características básicas de la referida modificación de la posición de línea V-01 del gasoducto, y de la nueva estación de medida (EM), situada en el término municipal de Arroyo de la Encomienda, en la provincia de Valladolid, son las que se indican a continuación. La modificación de la mencionada posición V-01 resulta necesaria con objeto de proceder a la medición de los flujos de gas entre los gasoductos Lerma-Palencia-Valladolid y Aranda de Duero-Zamora-Salamanca. La estación de medida de gas natural, del tipo denominado G-1.600, se ubicará, como instalación complementaria del gasoducto «Ramal a Valladolid, tramo I», en su posición V-01, en la que se efectuarán las modificaciones técnicas precisas para la incorporación de dicha estación de medida de gas natural. La estación de medida estará constituida por dos líneas idénticas, con contador sónico y funcionamiento reversible, dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva, con posibilidad de ampliación a una tercera, con capacidad para un caudal nominal de 200.000 m3(n)/h por línea. La presión máxima de servicio será de 80 bares. Asimismo se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de medida de la EM, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y elementos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación. Tercera.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», será de 29 meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición V-01 y de la estación de medida G-1.600, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias. La construcción de las referidas instalaciones así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, que serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, de acuerdo con su reglamentación especifica, cuando las competencias administrativas no hayan sido asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma. Quinta.-Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Sexta.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», deberá dar cuenta a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, de la terminación de las obras de modificación de las instalaciones de la citada posición V-01 para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dirección del Área de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por «Enagás, Sociedad Anónima», con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de la entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en las que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. Séptima.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio de las instalaciones. Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de modificación de las instalaciones de la posición y de la estación de medida citadas, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/19909, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 30 de enero de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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