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Documento BOE-B-2008-56121

Resolución de 9 de enero de 2008, de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia por la que se da publicidad a la solicitud de registro de la denominación de origen protegida «Uvas de Espuña».

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2008, páginas 2741 a 2742 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-B-2008-56121

TEXTO

Preámbulo

El Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, y la oposición a ellas, establece en su artículo 6.1 que, una vez comprobada la solicitud de registro 07, la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia publicará en el Boletín Oficial del Estado un anuncio de la solicitud que incluya el Documento Único previsto en el Reglamento (CE) 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 del citado Real Decreto, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la solicitud antes mencionada, cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, podrá oponerse al registro pretendido, mediante la correspondiente declaración de oposición dirigida al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se especifica en el apartado 1 de la ficha que figura como anexo de esta resolución. Remitida solicitud de registro de la denominación de origen protegida «Uvas de Espuña», cuyos solicitantes se identifican en el apartado 2 del documento único anexado a esta Resolución, a la Subdirección General de Calidad Agroalimentaria y Agricultura Ecológica, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 de este mismo Real Decreto sobre el cumplimiento del deber de colaboración entre Administraciones públicas, con resultado favorable a efectos del inicio del procedimiento nacional de oposición de fecha de 19 de diciembre de 2007, se procede a la publicación de un anuncio sobre la solicitud de registro y del documento único prevista en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006.

Murcia, 9 de enero de 2008.-El Director General, Ginés Vivancos Mateo.

Anexo Documento Único

Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

Uvas de Espuña. N.º CE: 0 IGP 1 DOP.

1. Denominación DOP: Uvas de Espuña.

2. Estado Miembro: España. 3. Descripción del Producto Agrícola o Alimenticio.

3.1 Tipo de producto: Clase 1.6: Frutas.

3.2 Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1. El producto amparado por la Denominación de Origen Protegida «Uvas de Espuña» es el fruto de la especie vítis vinífera L., procedente de la variedad Dominga, de las categorías Extra y Primera ó I, destinada al consumo en fresco y cultivada, acondicionada y envasada en los términos municipales de Aledo, Alhama de Murcia y Totana de donde es autóctona. La uva Dominga producida en la zona protegida, se distingue tanto por las características del producto, provocadas por el microclima especial, como por las prácticas de cultivo aplicadas por los agricultores en la zona. Su origen y actual cultivo es exclusivo de la zona circunscrita por la DOP. El producto presenta características diferenciales con respecto a otras variedades, destacando sobre otras el gran porte de los racimos, el tamaño de las bayas y su durabilidad en la parra, que puede alcanzar hasta primeros de enero. 3.3 Materia primas (únicamente en el caso de los productos transformados). 3.4 Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal). 3.5 Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida. 3.6 Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, envasado, etc. Las uvas son acondicionadas y envasadas generalmente en campo, para obtener un producto de la máxima frescura y calidad, que permite, además, salvaguardar esa calidad, garantizar la trazabilidad y asegurar el control. La manipulación de este producto debe realizarse en la zona de producción para preservar la pruina natural característica de esta uva, ya que su traslado fuera de la zona productiva haría preciso el uso de transporte refrigerado antes de su manipulación, que provocaría cambios de temperatura, y sobre todo, de humedad en la piel de las bayas, y por tanto mermas en la calidad final del producto. Estas uvas se envasan en cajas, de madera o cartón de 5 o 10 kilos y, ante la demanda comercial del producto, en cestas pequeñas de plástico de diversa capacidad. Todas las uvas del mismo envase son homogéneas en cuanto calibre, coloración y madurez. También se pueden contemplar otros formatos, siempre que no se comprometa la calidad del producto y los admita la Estructura de Control. La conservación del producto se efectúa en cámaras de frío convencional o de atmósfera controlada, y nunca se realizan tratamientos de postrecolección con productos químicos de síntesis. 3.7 Normas especiales sobre el etiquetado. Las etiquetas comerciales, propias de cada industria de manipulado, son aprobadas por la Estructura de Control. En ellas figura obligatoriamente:

La mención: Denominación de Origen Protegida «Uvas de Espuña» o DOP «Uvas de Espuña».

Variedad: Dominga. La categoría comercial: Extra y Primera ó I.

Además, todo envase de uvas destinado al consumo lleva la etiqueta de la industria de manipulado y una contraetiqueta numerada expedida o asignada, y en todo caso, controlada por la Estructura de Control, y que es colocada en la industria de manipulado inscrita siempre de forma que no permita su reutilización. 4. Descripción sucinta de la zona geográfica.

La zona de producción, acondicionamiento y envasado de las uvas amparadas por la Denominación de Origen Protegida «Uvas de Espuña», está constituida por los terrenos ubicados en los términos municipales de Aledo, Alhama de Murcia y Totana, situados en el cuadrante suroccidental de la provincia de Murcia del Sureste de España y, con la característica común de encontrarse ubicados en la zona de influencia de Sierra Espuña, perteneciente a la comarca del Bajo Guadalentín. 5. Vínculo con la zona geográfica.

5.1 Carácter específico de la zona geográfica.

La superficie de los municipios es mayoritariamente de relieves abruptos originados principalmente por las estribaciones montañosas de Sierra Espuña que alternan con zonas llanas de altitudes entre 200 y 600 metros, recorridas por el río Guadalentín. La uva de la variedad Dominga se cultiva en las faldas del sistema montañoso de Sierra Espuña, al amparo de los vientos de poniente, que tan perjudiciales le resultan sobre todo en el mes de julio por la sensibilidad de la variedad en ese momento a los golpes de calor (asurado). Las mejores características de las uvas Domingas, se alcanzan en altitudes superiores a los 500 metros, donde el clima es sensiblemente diferente a las condiciones del valle, con parámetros característicos de un clima mediterráneo árido, una temperatura media anual de unos 14º C, con intervalos máximos de 25-35 ºC y mínimos de 3-6 ºC. En este sentido cabe resaltar la diferencia importante de temperatura, sobre todo en las máximas (3,2 ºC), que existe entre las zonas valle y la zona de producción, lo que influye de manera importante en evitar el asurado. Asimismo, la cercanía de Sierra Espuña influye de una manera positiva, incrementando el aporte de agua a la vegetación en horas nocturnas y primeras horas de la mañana en forma de rocío, lo que provoca humedades relativas elevadas. Otro aspecto a resaltar es el predominio de los vientos, que señalan la dirección «N.W.» en invierno y de componente «E» en verano, manifestándose aquí, Sierra Espuña, como un macizo montañoso, regulador de los vientos, cuya mayor influencia se da en sus estribaciones de piedemonte, y donde la uva Dominga, se encuentra al amparo de los vientos de poniente, escasos, pero que tan desfavorables se presentan en el momento del envero de la uva, como ya hemos comentado. En cuanto a suelos, esta variedad consigue sus mejores atributos en las derivaciones de la Sierra, donde estos son menos compactos y de composición baja en arcilla. Es en ellos, junto a las demás características específicas nombradas, dónde los racimos suelen ser más sueltos, con mejor coloración y de tamaño más comercial. En el valle los suelos mas arcillosos, densos y fértiles, confieren racimos mucho mas grandes (4-5 kg) y compactos con una coloración verdosa menos comercial. 5.2 Carácter específico del producto:

El producto amparado por la Denominación de Origen Protegida «Uvas de Espuña» es el fruto de la especie vítis vinífera L., procedente de la variedad Dominga, autóctona de la zona delimitada en su pliego, de las categorías Extra y Primera ó I, destinada al consumo en fresco y cultivada, acondicionada y envasada en los términos municipales de Aledo, Alhama de Murcia y Totana, que reúna las características que a continuación se indican: La variedad Dominga, se caracteriza por ser una uva blanca, con semillas y de estación tardía. El racimo suele nacer en las tres primeras yemas. Es de tamaño grande a muy grande (de 0,5 a 3 Kg, aproximadamente, llegando en muchos casos a 5 Kg), semiesparcidos o compactos, cilíndricos-cónicos, asimétricos y en muchas ocasiones alargados. Las bayas son muy gruesas (de 6 a 8 gr), iguales, ovoides o elipsoidales, y con dos tonos de color (uno amarillo verdoso y otro amarillo-rojizo). La pulpa, es de consistencia media, crujiente, de sabor fresco y medianamente azucarado. En su madurez los grados Brix oscilan entre los 13 y 17. Acidez total 5,47 (gr/l en tartárico). Contiene de 2 a 3 semillas, y en algunos casos 4 siendo estas muy duras.

Esta uva conserva sus cualidades tanto físicas como organolépticas hasta el mes de enero colgadas en la parra. Tras su recolección y acondicionamiento, las bayas deben quedar limpias, maduras y no desprovistas de su pruina natural por exceso de manipulación, por lo que se hace necesario operar antes de su conservación frigorífica. Una vez acondicionada tiene muy buena resistencia al transporte y a la conservación frigorífica. Son amparadas por la Denominación de Origen «Uvas de Espuña» las uvas de las categorías Extra y Primera ó I que cumplen con lo establecido en el Reglamento CE 2789/99 de la Comisión de 22 de diciembre por el que se establecen las normas de comercialización aplicables a las uvas de mesa y sus modificaciones, además de las características mínimas siguientes:

Racimos, bayas, azúcar. Peso mínimo de racimo para la calidad extra es de 300 g y para la categoría Primera ó I es de 250 g. El diámetro medio de la baya será superior a los 23 mm para la extra y de 20 mm para la categoría Primera ó I14º Brix.

5.3 Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o la calidad, la reputación u otras características específicas del producto (en el caso de las IGP).

La climatología y orografía de la zona geográfica protegida son las causas determinantes de la calidad de las «uvas de Espuña», confiriendo a éstas las características propias descritas en el punto anterior, que alcanzan sus mejores atributos en altitudes superiores a los 500 metros, coincidentes con suelos más sueltos y pedregosos de las zonas de cultivo, a resguardo de los vientos de poniente capaces de provocar el asurado de las bayas en el momento del envero por efecto de golpes de calor, a los que esta variedad es tan sensible, y también a las prácticas de cultivo y manipulación que tradicionalmente han realizado los agricultores que les permite mantener un producto de alta calidad y conservación.

Se pone así de manifiesto, que la reputación de estas uvas se debe a la influencia del medio geográfico que, como bien recoge la bibliografía consultada, dio origen a esta variedad de uva Dominga, gracias a las condiciones que reúne el entorno de Sierra Espuña y que son absolutamente necesarias para que pueda darse este cultivo con la pureza de su variedad y sin mutaciones que la desfiguren o desvirtúen.

Murcia, 9 de enero de 2008.-Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario.

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