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Documento BOE-B-2008-60100

COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2008, páginas 2980 a 2980 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2008-60100

TEXTO

En el expediente tramitado en el Tribunal de Defensa de la Competencia con el número 531/02 (2120/00 del Servicio de Defensa de la Competencia), iniciado por denuncias formuladas por la Asociación de Gestores Inmobiliarios de Fincas (AGIF), contra los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Badajoz, Cáceres, Barcelona, Álava, Guipúzcoa, Madrid, Murcia, Tarragona, Aragón y Soria, Alicante, Ciudad Real, Córdoba, La Coruña, Orense y otros, por conductas supuestamente prohibidas por el artículo 7 de la Ley de Defensa de la Competencia, con fecha 12 de noviembre, se ha dictado Resolución cuya parte dispositiva dice:

Primero.-Declarar que los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona, Madrid, Murcia, Tarragona, Aragón y Soria, Córdoba y Orense han incurrido en sendas infracciones por conductas anticompetitivas prohibidas por el artículo 7 de la Ley de Defensa de la Competencia, consistentes en la publicación de anuncios e informaciones que incluyen manifestaciones falsas y susceptibles de inducir a error al público, así como denigrantes para los demás operadores del mercado de la intermediación inmobiliaria que no son Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.

Segundo.-Intimar a cada uno de los Colegios responsables para que se abstengan en lo sucesivo de realizar prácticas semejantes. Tercero.-Imponer a cada uno de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona y de Madrid la multa de setenta y cinco mil euros (75.000 euros). Cuarto.-Imponer a cada uno de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Murcia, Tarragona, Aragón y Soria, Córdoba y Orense la multa de cincuenta mil (50.000 euros). Quinto.-Declarar que el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Badajoz no ha cometido infracción al artículo 7 de la Ley de Defensa de la Competencia. Sexto.-Imponer a todos los Colegios infractores la obligación de publicar, en el plazo de dos meses y a su costa, la parte dispositiva de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y a cada uno de ellos en la sección inmobiliaria de los mismos diarios y revistas en los que se publicaron las conductas objeto de este expediente.

Séptimo.-Imponer a cada uno de los Colegios infractores una multa coercitiva de 300 euros por cada día de retraso en el cumplimiento de cada una de las obligaciones de publicación.

Murcia, 22 de febrero de 2008.-La Presidenta, Isabel María Cánovas Pérez.-11.041.

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