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Documento BOE-B-2008-62129

Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados y se fija fecha para el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto de mejora y modernización del regadío en la Comunidad de Regantes del Canal del Pisuerga, términos municipales de Astudillo, Villalaco y Villodre (Palencia). Red de riego y líneas eléctricas. Sector A. Fase II» y «Proyecto de mejora y modernización del regadío en la Comunidad de Regantes del Canal del Pisuerga, sectores C, D (red de tuberías, instalaciones en alta tensión y telegestión) y Sector E (estación de bombeo, red de tuberías, instalaciones alta tensión y telegestión). Palencia-Burgos.» Entidad beneficiaria: Comunidad de Regantes del Canal del Pisuerga. Expedientes: 5.21.3.383 y 06.21.354.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 2008, páginas 3142 a 3146 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2008-62129

TEXTO

La Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 75, declara de interés general determinadas obras de modernización y consolidación de los regadíos de diversas comunidades de regantes, entre otras, la Comunidad de Regantes del Canal del Pisuerga (Palencia). Dicha declaración lleva implícita la declaración de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y la de urgencia, a los efectos de ocupación de los bienes afectados a los que se refiere el artículo 52 de dicha Ley. Los proyectos de mejora y modernización del regadío en la Comunidad de Regantes del Canal del Pisuerga, sector A, fase II y sectores C, D y E, fueron aprobados por sendas Resoluciones de la Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fechas 24 de febrero y 6 de octubre de 2006, respectivamente. Con fechas 5 de septiembre y 17 de septiembre de 2007, y también mediante Resoluciones de la Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, se aprueban las correspondientes addendas de los anejos de expropiaciones de ambos proyectos de modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal de Pisuerga (Palencia). El expediente expropiatorio se inicia por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 19 de octubre de 2007. Procede, en consecuencia, someter a trámite de información pública los bienes y derechos afectados por las expropiaciones necesarias para la ejecución del proyecto, con especificación de su naturaleza y titularidad a los efectos previstos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Todos los interesados que pudieran resultar afectados como consecuencia de la expropiación podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de la subsanación de los posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes y derechos afectados. Los escritos de alegaciones se dirigirán a la entidad beneficiaria, Comunidad de Regantes del Canal del Pisuerga, C/ General Franco, n.º 10, 34450 Astudillo (Palencia), disponiendo como plazo para realizar las mismas, hasta el día señalado para el levantamiento de actas previas. La relación de bienes y derechos afectados, que se adjunta, podrá examinarse, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, en el Boletín Oficial del Estado, en las oficinas de la Comunidad de Regantes del Canal del Pisuerga, sitas en el domicilio antes citado, así como en las dependencias de los Ayuntamientos de Frómista (Palencia), Santoyo (Palencia), Melgar de Yuso (Palencia), Melgar de Fernamental (Burgos), Ventosa de Pisuerga (Palencia), Villodre (Palencia), Boadilla del Camino (Palencia), Osornillo (Palencia) y San Llorente (Burgos). Al mismo tiempo, en aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, esta Dirección General ha resuelto proceder a la convocatoria de los propietarios de los bienes y derechos afectados, para que en el día y hora que figuran en el listado adjunto comparezcan en los Ayuntamientos antes citados, al objeto del levantamiento de las actas previas a la ocupación y si procediera, las de ocupación definitiva, con desplazamiento, en su caso, a la finca afectada para la toma de datos si fuera preciso. Además de los medios antes citados, se dará cuenta del señalamiento a los interesados, mediante citación individual y a través de la inserción del correspondiente anuncio en dos diarios de la provincia de Palencia y en dos diarios de la provincia de Burgos, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia», en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos», así como en el «Boletín Oficial del Estado». Esta última publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las publicaciones correspondientes en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia», en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos», en dos diarios de la provincia de Palencia, en dos diarios de la provincia de Burgos y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos referenciados anteriormente, servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y aquellos de los que se ignore su paradero. Las operaciones podrán continuarse en días y horarios posteriores si fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se trate y con ocasión del levantamiento de la última acta que se extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes. A dicho acto deberán comparecer los titulares de bienes y derechos que se expropian, personalmente o representados por persona debidamente autorizada por cualquier medio válido en derecho, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, el último recibo justificativo del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, certificación catastral y cédula urbanística, en su caso, pudiendo hacerse acompañar, a su costa y si lo estiman oportuno, de Peritos y Notarios. Según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, durante el transcurso del acto se propondrá la adquisición de los bienes y derechos afectados de mutuo acuerdo. La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 32.5 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.

En el expediente expropiatorio la Comunidad de Regantes del Canal del Pisuerga ostenta la condición de beneficiaria.

Madrid, 28 de febrero de 2008.-El Director General de Desarrollo Rural, Francisco Amarillo Doblado.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

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