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Documento BOE-B-2008-74082

Resolución de 22 de febrero de 2008, por la que se prolonga la eficacia de la resolución de 8 de marzo, del Instituto Nacional del Consumo por la que se garantiza que sólo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y se prohíbe la comercialización de encendedores de fantasía.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 2008, páginas 3746 a 3746 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-B-2008-74082

TEXTO

El 5 de septiembre de 2006 se acuerda iniciar el procedimiento para garantizar que sólo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y prohibir la comercialización de encendedores de fantasía, en aplicación de la Decisión de la Comisión 2006/502/CE, de 11 de mayo de 2006. El 8 de marzo de 2007 se adopta la Resolución que pone fin a este procedimiento con un periodo de validez de 1 año, publicándose en el BOE de 27 de marzo de 2007. La Resolución de 8 de marzo de 2007 fue modificada por la Resolución de 9 de agosto de 2007 y fueron adoptadas de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, estableciendo un periodo de validez de las Resoluciones a un año, pero permite su prorroga por períodos adicionales no superiores a un año. La validez de la Decisión 2006/502/CE se limitaba a un año y la nueva Decisión 2007/231/CE prolonga por un año la eficacia de la anterior. Las razones que motivaron la Decisión y por tanto la Resolución siguen siendo validas. La necesidad de continuar con un análisis de la experiencia adquirida y valoración de los resultados de cara a la adopción de una norma comunitaria permanente sobre la seguridad de los encendedores, precisa mantener la prohibición de comercialización y suministro a los consumidores de los productos en cuestión. En consecuencia, es necesario prolongar la eficacia de la Resolución de 8 de marzo de 2007 para garantizar que todas las CC. AA. mantenga la prohibición establecida por la citada Resolución, de conformidad con el artículo 13 de la Directiva 2001/95/CE, de 3 de diciembre, relativa a la seguridad general de los productos. Esta Dirección, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 9 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, modificado por la disposición final primera del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio y en base a lo dispuesto en los artículos 69.1, 72 y 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en los artículos 11 y 15 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, resuelve: Prolongar la eficacia de la Resolución de 8 de marzo de 2007 un año más. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el señor Presidente del Instituto Nacional del Consumo, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Comuníquese esta Resolución a las CC. AA. para su ejecución y notificación a los interesados.

Madrid, 13 de marzo de 2008.-La Directora del Instituto Nacional del Consumo, Ángeles M.ª Heras Caballero.

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