Está Vd. en

Documento BOE-B-2008-78079

NOTARÍA DE DON JOSÉ MARÍA GARCÍA URBANO

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2008, páginas 3919 a 3920 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2008-78079

TEXTO

Edicto de anuncio de subasta

Yo, José María García Urbano, Notario de Estepona, con despacho en Urbanización El Pilar, Carretera Nacional 340, kilómetro 167,5, primera planta, Estepona,

Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria de «parcela de terreno de manchón o pastos, radicante en Estepona, al partido de Arroyo del Judío, con una superficie de cuatro mil quinientos metros cuadrados», registral 38.487 del Registro de la Propiedad número dos de Estepona. Y que procediendo la subasta de dicha finca, ésta se llevará a efecto bajo las siguientes condiciones:

1. Se señala la primera subasta para el día 12 de mayo de 2008, a las dieciséis horas; la segunda, en su caso, para el día 9 de junio, a las dieciséis horas; y la tercera, en el suyo, para el día 2 de julio, a las dieciséis horas; y en caso de mejora de la postura de la tercera subasta, se señala para la licitación entre los mejorantes y mejores postores el día 19 de julio de 2008, a las dieciséis horas.

2. Todas las subastas se celebrarán en la Notaría, sita en Urbanización El Pilar, Carretera Nacional 340, kilómetro 167,5, primera planta, Estepona. 3. El tipo para la primera subasta es de seiscientos cincuenta mil euros; para la segunda, el setenta y cinco por ciento de la cantidad indicada; la tercera se hará sin sujeción a tipo. 4. La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la Notaría. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes. 5. Los postores deberán consignar previamente en la Notaría el treinta por ciento del tipo correspondiente, o el veinte por ciento del de la segunda para tomar parte en la tercera.

6. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Estepona, 18 de marzo de 2008.-Notario de Estepona, José María García Urbano.-15.409.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid