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Documento BOE-B-2008-80103

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas; ECFI 12008, de 29 de febrero, por la que se otorga a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en los términos municipales de Centelles, Balenya, Collsuspina y Moia (exp. 03/35465).

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2008, páginas 4010 a 4011 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2008-80103

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., con domicilio social en la av. Paral·el, núm. 51, de Barcelona, ha solicitado ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la instalación eléctrica de la nueva línea aérea y subterránea de 25 kV doble circuito ER Centelles-Polígon Industrial Pla El Romaní de Moia, en los términos municipales de Centel1es, Balenya, Collsuspina y Moia (Osona). En fecha 22.4.2004, la empresa peticionaria aporta una modificación del proyecto inicial presentado que afecta al municipio de Balenya, así como nuevas separatas. En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4169, de 7.7.2004, el BOE núm. 166, de 10.7.2004, y el diario La Vanguardia de fecha 12.7.2004. Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha comunicado a los ayuntamientos de los términos municipales donde radiquen los bienes o derechos afectados por la instalación para su exposición al público por un período de 20 días para que puedan comprobar la existencia de errores en la relación mencionada, así como formular las alegaciones procedentes de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del citado Real decreto. Considerando que la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., no ha podido llegar a un acuerdo con todos los propietarios afectados por esta instalación eléctrica, se ha notificado individualmente a los afectados, para que puedan formular las alegaciones que sean procedentes. Durante la tramitación del expediente la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., ha presentado los acuerdos firmados con los cinco propietarios afectados por la mencionada instalación. En el plazo otorgado los propietarios afectados, Inmobiliaria Banyeres, S.L., Joan Rovira Puig, Pere Busquets Buezo (en nombre de la propietaria Dolors Garet Roqueta), Josep Espina Puig y otros, L'Espinoi, S.A., Lluís Picañol Pares, Núria Sans Forcada, Josep ColI Rovira, Josep M. Pilar y Pere Nolasc Vives de Quadras (herederos de Núria de Quadras) y Josep M. Solsona Sancho, abogado, en nombre y representación de la Asociación Rural Tres Termes Puigsagordi y de los propietarios de las parcelas del plan especial de Puigsagordi (A. 7, B.12, B.15, C.20, D.7 Y D.8), han presentado escrito de alegaciones que se resumen a continuación:

Se especifica la propiedad de las parcelas y, en algunos casos, los verdaderos usos del suelo.

Sería necesario hacer discurrir la línea proyectada por donde hay otras instaladas hace 10 años, sin perjuicio de ver la línea proyectada impide la mejora del acceso a una casa de colonias. Sería necesario construir una línea de 3 o 4 circuitos, según el sitio, para minimizar la afectación a las fincas afectadas. Se han propuesto a Endesa compensaciones por los perjuicios causados, se pide una persona responsable y con poderes de Endesa para poder negociar, recuperar el hilo de las negociaciones interrumpidas y que se conozca la verdadera disposición de Endesa a negociar antes de iniciar el procedimiento de expropiación. Se tendría que justificar la necesidad y el trazado de la línea, hacer un estudio de impacto ambiental, exigir la previsión de limpieza de los bajos de la línea y el procedimiento para apagar un fuego bajo su trazado. Se ha manifestado que las indemnizaciones son insuficientes ya que se produce un gran demérito en la casa pairal de Las Comas y perjuicio en los bosques de pinos y robles. Se ha solicitado que se traslade la línea a los límites dé las fincas y a la zona de protección de la carretera N1421c o fincas colindantes. Se perjudican actividades turísticas previstas en las fincas. Se perjudica una urbanización pendiente de regulación por un plan especial, se perjudica la salud de sus habitantes y se duplica la afectación al haber una línea existente por el mismo lugar. Se manifiesta que el suministro podría darse desde otros lugares. La respuesta de la empresa peticionaria a las alegaciones presentadas se resume a continuación: Se toma nota de las modificaciones de propiedad y de los usos del suelo. Las líneas subterráneas proyectadas circularán por el mismo trazado que las existentes y no impedirán la mejora de una casa de colonias. Hay una disposición para llegar a acuerdos con propietarios afectados y en el caso de que no se pueda llegar a un mutuo acuerdo, en cualquier momento del procedimiento administrativo, se estará a lo que el Jurado Provincial de expropiación determine. Así mismo, será necesario que los acuerdos con unos afectados no perjudiquen o afecten a otros, las variantes no superen en coste el 10% del trazado inicial, no se afecten carreteras de tal manera que no se pueda obtener permisos de la DG de Carreteras. Además de las afectaciones visuales y desde un punto de vista de la explotación del sistema eléctrico, no es conveniente que diversas líneas circulen por los mismos apoyos, el trazado es el idóneo según el estudio de impacto paisajístico realizado y una vez estudiadas las diferentes alternativas la solución técnica escogida es la idónea. La justificación de la línea es dar y garantizar el suministro eléctrico a los peticionarios de ésta, la línea es compatible urbanísticamente con el lugar donde se implantará y se cumplirán las Reglamentaciones y recomendaciones de la Unión Europea por lo que se refiere a la salud de las personas. Visto lo expuesto, esta Dirección General de Energía y Minas considera la necesidad de la instalación, para dar suministro eléctrico al nuevo polígono industrial Pla el Romaní y mejorar la red de distribución eléctrica de la zona, y que la indemnización por los perjuicios que se causan se definirán en el procedimiento expropiatorio, sin perjuicio de poder llegar a mutuos acuerdos de cualquier momento del procedimiento administrativo empezado. De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se solicitó informe a los ayuntamientos de Centelles y Moia, a Telefónica, a la Dirección General de Carreteras del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y a la Agencia Catalana del Agua; todos ellos han presentado informe con condicionados que han sido aceptados por la empresa peticionaria. Respecto al Ayuntamiento de Balenya, requiere que se apruebe el proyecto de actuación específica de interés público; una vez realizadas las actuaciones solicitadas por el Ayuntamiento, este aporta el certificado del acuerdo tomado por la junta de gobierno por el que se autoriza licencia de obras por la mencionada instalación, con unos condicionados que son aceptados por la empresa peticionaria. Respecto al Ayuntamiento de Collsuspina, pide informe a la Dirección General de Energía y Minas, así como la autorización de la Comisión Territorial de Urbanismo. Una vez realizadas las actuaciones solicitadas, el Ayuntamiento emite informe favorable con condicionados. La respuesta de la empresa peticionaria a este informe se ha puesto en conocimiento del Ayuntamiento, que dentro del periodo otorgado no se ha manifestado, por lo que se entiende su conformidad al proyecto. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Autorizar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., la nueva línea aérea y subterránea de 25 kV doble circuito ER Centelles-Polígono Industrial Pla El Romaní de Moia, en los términos municipales de Centelles , Balenya, Collsuspina y Moia (Osona).

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que fueron sometidos a información pública en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4169, de 7.7.2004, Y comporta las afecciones descritas en el mismo y las que hubiesen podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente. 3. Aprobar el proyecto de ejecución de esta instalación, con las características técnicas siguientes:

Descripción de la línea:

El tramo 1 (subterráneo) se iniciará en las nuevas salidas de la Estación Receptora de Centelles e irá canalizado por terreno de dominio público y por camino y por finca particular, hasta el soporte metálico núm. 1 de conversión aéreo/subterráneo a instalar. La longitud del cable instalado será de 0,610 km de dos circuitos y la canalización subterránea será de 0,580 km.

Tensión, 25 kV. Longitud, 0,610 km. Número de circuitos, 2. Número de cables, 3 por circuito. Material conductor, aluminio. Sección conductores, 240 mm2 Tensión cable subterráneo, 18/30 kV. Nivel de aislamiento, 70/170 kV. El tramo 2 (aéreo) se iniciará con el soporte metálico núm. 1 de conversión aéreo/subterráneo a instalar y finalizará en el apoyo metálico núm. 48 de conversión aéreo/subterráneo a instalar en la nueva línea de media tensión 25 kV. Desde el apoyo núm. 1 hasta el núm. 14 el trazo es paralelo a una línea aérea de MT ya existente para aprovechar los accesos y minimizar los impactos que comporta el tendido de una línea. No es posible el aprovechamiento de los apoyos existentes para el tendido de los nuevos dos circuitos por motivos de mantenimiento de las líneas. Tensión, 25 kV. Longitud, 8,920 km. Número de circuitos, 2. Número de cables, 3 por circuito. Material conductor, L-180 aluminio-acero. Sección conductores, 175 mm2. Tipo de apoyos, metálico. Número de apoyos aislamiento normal, 29. Número de apoyos aislamiento reforzado, 19. Tensión mecánica de los cables EDS, 9,75%. El tramo 3 (subterráneo) se iniciará con el soporte metálico núm. 48 de conversión aéreo/subterráneo a instalar e irá canalizado por terreno de dominio público y por camino, hasta el límite de actuación del nuevo Polígono Industrial Pla el Romaní. La longitud del cable instalado será de 0,125 km de dos circuitos y la canalización subterránea será de 0,110 km. Tensión, 25 kV. Longitud, 0,125 km. Número de circuitos, 2. Número de cables, 3 por circuito. Material conductor, aluminio. Sección de los conductores, 240 mm2. Tensión del cable subterráneo, 18/30 kV. Nivel de aislamiento, 70/170 kV. El tramo 4 (aéreo) se iniciará con el soporte metálico núm. 48 a instalar y finalizará en el apoyo metálico núm. 51 a instalar en sustitución del apoyo de madera existente en la nueva línea de 25 kV que conectará con la línea Moia 25 kV existente. Tensión, 25 kV. Longitud, 0,622 km. Número de circuitos, 1. Número de cables, 3 por circuito. Material conductor, LA-180 aluminio-acero. Sección de los conductores, 175 mm2. Tipo de apoyos, metálicos. Núm. de apoyos con aislador normal, 1. Núm. de apoyos aislador reforzado, 2. Tensión mecánica de los cables EDS, 9,75%. Finalidad: dar suministro eléctrico al nuevo Polígono Industrial Pla el Romaní en Moia y los futuros polígonos industriales en desarrollo en la zona de El Moianés. Se aprovechará esta instalación para mejorar la red de suministro eléctrico en Moia. Presupuesto: 686.174 euros. Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto técnico firmado por el ingeniero técnico industrial señor Antonio Queralt López y visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, con el núm. 25382A, en fecha 23.10.2003, y posterior modificación firmada y visada por el mismo técnico y colegio mencionado, con el núm. visado 9535A, en fecha 20 de abril de 2004, con las variaciones que, si procede, se soliciten y autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; las reglas del arte comúnmente aceptadas por lo que respecta a aquellos aspectos no específicamente regulados; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de la instalaciones industriales, y el resto de disposiciones de aplicación general. 3. La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. 5. La Dirección General de Energía y Minas podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas estas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. 6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso y su finalización. Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que estas se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas. 7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas en ésta. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 8. Esta autorización se otorga sin perjuicio a terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía y Minas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 29 de febrero de 2008.-Josep M. de Juan Capdevila, Jefe del Servicio de Energía Eléctrica.

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