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Documento BOE-B-2008-80115

ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE GEÓLOGOS

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2008, páginas 4014 a 4015 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2008-80115

TEXTO

Acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se aprueba la creación de un fichero de datos de carácter personal para el ejercicio de funciones públicas, denominado «Registro de Sociedades Profesionales»

La Ley 2/2007, de 15 de marzo (BOE de 16 de marzo), de Sociedades Profesionales, dispone la obligación de los Colegios Profesionales de constituir los respectivos Registros de Sociedades Profesionales. Dado que por dicha Ley en dichos Registros deben inscribirse, entre otros datos, la identificación de los socios profesionales, de las personas que se encarguen de la administración y representación de la sociedad, así como la del notario autorizante de la escritura pública de constitución de la sociedad, el fichero que da soporte a dicho Registro debe crearse de acuerdo con la normativa reguladora del derecho fundamental a la protección datos de carácter personal. La creación de ficheros con datos de carácter personal es una competencia incardinable en las funciones de dirección y administración del Colegio, cuyo ejercicio, conforme al artículo 47 de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos aprobados por Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, corresponde a la Junta de Gobierno. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley de Sociedades Profesionales la sociedad profesional se inscribe en el Registro de Sociedades Profesionales a los efectos de su incorporación al Colegio y de que éste pueda ejercer sobre aquella las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados. Se trata, por tanto, de un fichero creado para el ejercicio de potestades públicas. Los Colegios Profesionales son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que, respecto de determinadas materias, como el control del ejercicio profesional, ejercen potestades o funciones públicas. Según viene interpretando la Agencia Española de Protección de Datos la normativa vigente, los ficheros con datos de carácter personal creados por Colegios Profesionales para el ejercicio de esas potestades públicas se encuentran sometidos al régimen de los ficheros de titularidad pública contenido en los artículos 20 y siguientes de la Ley Orgánica. La creación del fichero que va a dar soporte al Registro de Sociedades Profesionales se ajustará, por tanto, a los términos y condiciones fijados para los ficheros de titularidad pública tanto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), como en el Real Decreto 1332/1994, vigente de conformidad con la disposición transitoria tercera de la LOPD. Por todo ello, vista la normativa aplicable, la Junta de Gobierno en uso de sus facultades, en su reunión del 26 de febrero de 2008, ha acordado:

Primero.-Creación de fichero. 1. Se crea el fichero mixto (en soporte papel y automatizado) de datos de carácter personal para el ejercicio de funciones públicas denominado «Registro de Sociedades Profesionales».

2. El fichero se crea de acuerdo con las siguientes especificaciones:

I. Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Llevanza del Registro de Sociedades Profesionales previsto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

II. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Socios, Administradores y representantes de las sociedades profesionales, así como Notarios autorizantes de la escritura de constitución de dichas sociedades. III. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Formularios, transmisión electrónica de datos/internet. IV. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal:

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, no. registro personal.

Datos académicos y profesionales: Profesión. Pertenencia a Colegios Profesionales. V. Cesiones y transferencias de datos: Ministerio de Justicia y otros colegios profesionales, según Ley 2/2007. VI. Órgano responsable: Colegio Oficial de Geólogos. VI. Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría del Colegio Oficial de Geólogos. VIII. Nivel y medidas de seguridad: Las medidas de seguridad correspondientes el nivel básico. IX. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto (soporte papel e informatizado).

Segundo.-Medidas de seguridad.

El fichero que, mediante el presente Acuerdo se crea, cumplirá las medidas de seguridad establecidas, para el nivel de seguridad básico, en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal y, en su caso, se adaptarán a las medidas que pudieran establecer sucesivas normas aplicables protectoras de datos de carácter personal, y en especial a su entrada en vigor, el Real Decreto 1720/1997, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercero.-Publicación.

De conformidad con lo previsto en al artículo 20.1 de la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, este Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto.-Registro en la Agencia Española de Protección de Datos.

Una vez efectuada la publicación a la que se refiere el apartado anterior, se notificará a la Agencia Española de Protección de Datos la creación del fichero, para su inscripción, mediante el oportuno registro de los modelos normalizados de declaración de ficheros.

Quinto.-Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Así lo certifica en Madrid, a 26 de febrero de 2008, el Secretario del ICOG. D. Manuel Regueiro y González-Barros.

Madrid, 24 de marzo de 2008.-Secretario del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos. D. Manuel Regueiro y González-Barros.-15.913.

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