Edicto
Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente
Hago saber: Que en el procedimiento 000510/2007 A, el día de la fecha, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Acuerdo la conclusión del presente concurso de acreedores de la mercantil "Inzama, Sociedad Limitada".
Se acuerda el cese de las limitaciones de facultades de administración y disposición de la concursada (artículo 178 Ley Concursal).
Cesan igualmente los cargos de los administradores designados.
Líbrense los oficios y mandamientos precisos al Registro Mercantil y demás registros públicos donde se hubiera anotado el presente concurso, alzando las medidas que respecto al mismo se hubieran acordado.
Dese a este Auto la publicidad prevista en artículo 23 y 24 de la Ley Concursal.
Notifíquese haciéndose saber que contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno conforme al artículo 177 de la Ley Concursal.
En Alicante, 6 de marzo de 2009.- La Secretaria Judicial.
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