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Documento BOE-B-2009-8956

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto de la Resolución del procedimiento sancionador PS/00584/2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2009, páginas 33978 a 33978 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2009-8956

TEXTO

Al haberse intentado la notificación, por dos veces, en el domicilio del expedientado, sin que se haya podido practicar, procede notificar según lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por ley 4/1999 de 13 de enero, en el modo que prevé el artículo 61 de la citada Ley. En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de conocimiento, extracto de la resolución: R/00324/2009, de 24/02/2009, del procedimiento sancionador n.º PS/00584/2008. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos resuelve: Imponer a NIMBUS 1999, S.L., con CIF B85334720, por una infracción del artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (en lo sucesivo LSSI), tipificada como leve en el artículo 38.4.d) de la citada Ley, una multa de 600 € (seiscientos euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 39.1.c) de la citada LSSI.

La sanción impuesta deberá hacerla efectiva en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida n.º 0182 2370 43 0200000785 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Si recibe la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si recibe la notificación entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior.

Contra aquella resolución, notificada conforme al artículo 59.5 de la LRJPAC, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la LRJPAC, que la modifica, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de aquella resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Para su conocimiento, una copia de la resolución, podrá ser solicitada en las oficinas de la Agencia C/ Jorge Juan, 6-4ª Planta. Madrid, .

Madrid, 16 de marzo de 2009.- EL DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS, ARTEMI RALLO LOMBARTE.

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