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Documento BOE-B-2009-8966

Resolución de fecha 30 de octubre de 2008, de la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce, en concreto, la utilidad pública del proyecto denominado "Revisión nº 1 al Eje APA 16-Puerto Real-Cádiz", en los términos municipales de Puerto Real y Cádiz (Cádiz).Expediente: GAS 22/05.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2009, páginas 33989 a 33996 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2009-8966

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que con fecha de 26 de mayo de 2005, D. Francisco Javier Lara Fornelino, en nombre y representación de GAS NATURAL SDG, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid (CP 28028), Avda. América 38, solicitó autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución así como el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado "Eje APA-16 Puerto Real-Cádiz", en los términos municipales de Puerto Real y Cádiz, con origen en una futura Posición perteneciente a ENDESA GAS TRANSPORTISTA, S.L. que se situará al Noroeste del núcleo urbano de Puerto Real paralelo al FF.CC. Madrid-Cádiz y finalizando dentro de la Planta Satélite de Gas Natural Licuado, propiedad de Gas Natural.

SEGUNDO.- El proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, los planos parcelarios de expropiación y su Estudio de Impacto Ambiental, fue sometido a información pública en el Boletín Oficial del Estado núm. 312, de 30 de diciembre de 2005, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.3, de 5 de enero de 2006 y en los periódicos "Diario de Cádiz" y en "La Voz de Cádiz" de 14 de diciembre de 2005 así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos afectados.

TERCERO.- Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones por los particulares afectados.

CUARTO.- De acuerdo con el art. 80 y concordantes del Real Decreto 1434/200, de 27 de diciembre, desarrollo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se remitieron separatas del proyecto a los organismos afectados, Ayuntamiento y entidades afectados que se relacionan, al objeto de que manifestaran su conformidad, oposición y/o condicionados técnicos procedentes, respecto a las instalaciones del proyecto:

- Ministerio de Fomento. Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental.

- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. Mantenimiento de Infraestructuras de Líneas Convencionales.

- Autoridad Portuaria de Bahía de Cádiz.

- Ministerio de Medio Ambiente. Demarcación de costas de Andalucía Atlántico.

De estos Organismos, Ayuntamientos y entidades, unos contestaron dando su conformidad a las instalaciones, emitiendo, al mismo tiempo, el informe oportuno. En este sentido:

- El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias informó favorablemente las instalaciones proyectadas, sin perjuicio de la necesidad de que GAS NATURAL SDG, S.A. solicite la correspondiente autorización de obras.

Asimismo, el Delegado de Patrimonio y Urbanismo de Andalucía y Extremadura del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias se opone a la expropiación de las fincas identificadas como CA-PR-3 y CA-PR-17, al tratarse de bienes de dominio público, siendo necesario que se tramite la preceptiva autorización de obras.

- La Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz informó que no existía inconveniente en la tramitación de la autorización y en su caso, a su concesión, sin perjuicio de que se tramite ante dicha Autoridad, la preceptiva concesión administrativa de ocupación del dominio público portuario, de acuerdo con la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General.

- La Demarcación de Costas en Andalucía-Atlántico informa favorablemente el proyecto y manifiesta que se deberá solicitar la correspondiente concesión administrativa para la ocupación de los bienes de dominio público marítimo terrestre, de acuerdo con el Reglamento de Costas.

Estos condicionados fueron aceptados por la empresa peticionaria.

De los organismos que no contestaron, una vez reiterada la solicitud de informe, sin recibir tampoco contestación, se dio por aceptada la propuesta del solicitante.

No obstante lo anterior, durante el período de información pública, ENDESA GAS TRANSPORTISTA, S.L. presento un escrito de alegaciones en el que manifestó que el proyecto de GAS NATURAL SDG, S.A coincidía en gran parte con el proyecto de transporte secundario "Gasoducto Bahía de Cádiz" de ENDESA GAS TRANSPORTISTA, S.L. por lo que entiende que existe una duplicidad innecesaria de redes respecto al proyecto de su representada, teniendo en cuenta, que la energía vehiculable de la red de GAS NATURAL SDG, S.A. es de un máximo de 16 bares, considerablemente inferior a la contemplada por el Gasoducto Bahía de Cádiz, lo que limitaría futuros consumos e imposibilitando aquellos que requieran mayor presión.

Además, indica que existe en el proyecto del "Gasoducto Bahía de Cádiz" una posición de válvulas más adecuada a la solicitud de punto de entrega planteada por GAS NATURAL SDG, S.A. en Puerto Real; por lo que solicita la modificación del trazado para adecuarlo al nuevo punto de entrega.

GAS NATURAL SDG, S.A. aceptó la alegación presentada por ENDESA GAS TRANSPORTISTA, S.L. en el sentido de modificar el trazado por el proyecto "Eje APA-16 Puerto Real-Cádiz", por lo que presentaría un nuevo proyecto, fijando el inicio en la posición de válvulas del Gasoducto Bahía de Cádiz.

QUINTO.- Que a través de escritura pública otorgada el 30 de septiembre de 2005 ante el Notario de Barcelona, D. Juan José López Burniol, GAS NATURAL SDG, S.A. y GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. acordaron la transmisión y aportación de la rama de actividad de distribución de gas natural a favor de GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A.

SEXTO.- Que, como consecuencia de las alegaciones presentadas por la empresa ENDESA GAS TRANSPORTISTA, S.L. durante el período de información pública, con fecha de 22 de febrero de 2007, D. Francisco Javier Lara Fornelino, en nombre y representación de GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid (CP 28028), Avda. América 38, solicitó autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado "Revisión nº 1 al Eje APA-16 Puerto Real-Cádiz", en los términos municipales de Puerto Real y Cádiz, con origen en una futura Posición perteneciente a ENDESA GAS TRANSPORTISTA, S.L. que se situará dentro del Polígono Industrial El Trocadero, en las proximidades de la antigua factoría de Delphi y finalizando dentro de la Planta Satélite de Gas Natural Licuado , propiedad de Gas Natural, situada en las proximidades de la Zona Franca del Puerto de Cádiz.

SÉPTIMO.- El proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, los planos parcelarios de expropiación y su Estudio de Impacto Ambiental, fue sometido a información pública en el Boletín Oficial del Estado núm. 170, de 17 de julio de 2007, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.106, de 4 de junio de 2007 y en los periódicos "Diario de Cádiz" de 29 de mayo de 2007 y en "La Voz de Cádiz" de 30 de mayo de 2007 así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos afectados.

OCTAVO.- Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones por los titulares afectados.

NOVENO.- De acuerdo con el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, desarrollo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se remitieron separatas del proyecto a los Organismos afectados, Ayuntamiento y entidades afectados que se relacionan, al objeto de que manifestaran su conformidad, oposición y/o condicionados técnicos procedentes, respecto a las instalaciones del proyecto:

- Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real.

- Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

- Demarcación de Costas de Andalucía Atlántico. Ministerio de Medio Ambiente.

- Dirección General de Ferrocarriles. Ministerio de Fomento.

- Ministerio de Fomento. Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental. Ministerio de Fomento.

- Navantia, S.A.

- Consejería de Obras Públicas y Transportes. Servicio de Carreteras. Junta de Andalucía.

De estos Organismos, Ayuntamientos y entidades, unos contestaron dando su conformidad a las instalaciones, emitiendo, al mismo tiempo el informe oportuno. En este sentido:

a) El Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real informa que al tratarse de una infraestructura que afecta a dos municipios, deberá incorporarse el trazado al "Plan Especial para el Gasoducto Bahía de Cádiz", aprobado inicialmente con fecha 6 de noviembre de 2006.

b) La Dirección General de Ferrocarriles manifiesta que no puede aceptarse el trazado en cuanto al cruce bajo el viaducto situado entre las pilas 33 y 34, pues afectaría al encepado de ésta última, haciendo imposible su ejecución.

c) La Demarcación de Costas en Andalucía-Atlántico manifiesta su conformidad con el proyecto de referencia e indica que se está tramitando la oportuna concesión administrativa.

d) Doña Isabel Hacha de Sousa, en nombre de NAVANTIA, S.A., manifiesta que el proyecto perjudica los intereses de su representada, tanto en lo que su actividad industrial como a la seguridad de sus instalaciones se refiere.

Indica que existe en el futuro, un proyecto para ubicar un taller cubierto de planchas y que las limitaciones al dominio impiden su ejecución, por lo que, solicitan que discurra íntegramente fuera del recinto industrial.

En relación a los condicionados expuestos, GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. emitió el correspondiente informe:

a) Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real: GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., de acuerdo con lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía ha presentado el proyecto correspondiente para la tramitación del Plan Especial de Infraestructuras, habiendo sido aprobado inicialmente, mediante Resolución de 31 de julio de 2007, de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Cádiz.

No es procedente, por tanto, su inclusión en el Plan Especial de Infraestructuras del Gasoducto Bahía de Cádiz.

b) Dirección General de Ferrocarriles: GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. ha presentado una alternativa técnica para llevar a cabo el cruzamiento, entre las pilas 34 y 35 y ha solicitado la correspondiente autorización de obras para la ejecución de las líneas férreas afectadas, significándose que aquella se realizará de acuerdo con la solución técnica adoptada en el proyecto y el condicionado técnico que en su día emita la Dirección General de Ferrocarriles.

c) Demarcación de Costas de Andalucía-Atlántico: GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. manifiesta su conformidad e indica que en la actualidad, se está tramitando la oportuna concesión administrativa para la ocupación del dominio marítimo-terrestre.

d) NAVANTIA, S.A.: GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. manifiesta que la instalación del gasoducto es compatible con el desarrollo industrial de la actividad que NAVANTIA, S.A. desempeña y que además, se ha procurado adaptar el trazado todo lo posible al límite de su propiedad. Se considera factible técnicamente instalar la tubería fuera de la valla de NAVANTIA, en la parte anterior a la perforación, sin embargo, será necesario que para la realización de la perforación, el punto de lanzamiento de la tubería se haga desde el interior de la valla, siendo inevitable la ocupación temporal para el acceso de la maquinaria. La tubería que, necesariamente, quedará en el interior de la valla se protegerá con hormigón armado. No obstante, se coordinarán las obras con NAVANTIA, S.A. para evitar las posibles molestias que pudieran derivarse de la misma.

De los organismos que no contestaron, una vez reiterada la solicitud de informe, sin recibir tampoco contestación, se dio por aceptada la propuesta del solicitante.

DÉCIMO.- Con fecha de 18 de julio de 2008, fue formulada por la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de medio Ambiente, Declaración de Impacto Ambiental, de carácter favorable al proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa es competente para conceder la citada autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, según lo dispuesto en el artículo 49.1. a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (Boletín Oficial del Estado número 68, de 20 de marzo de 2007), el artículo 2.9.1º y 2º del Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, por el que se establece el traspaso de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de industria, energía y minas (Boletín Oficial del Estado número 139, de 11 de junio), el punto II del anexo al Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios del Estado en materia de industria, energía y minas (Boletín Oficial del Estado número 62, de 14 de marzo), así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 10/2008, de 19 de abril, sobre reestructuración de las Consejerías y el Decreto 117/2008, de 19 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa así como lo dispuesto en la Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre delegación de competencias en materia de instalaciones de gas.

Segundo.- La autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones y su reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública, están regulados en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

VISTOS: Los preceptos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas resuelve:

Primero.- Otorgar autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones denominado "Revisión nº 1 al Eje APA-16 Puerto Real-Cádiz", en los términos municipales de Puerto Real y Cádiz, a solicitud de GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. según el proyecto entregado en ese momento a esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

1º.- En todo momento, deberá darse cumplimiento a la normativa de aplicación, que ha sido citada anteriormente, y especialmente a las disposiciones sobre condiciones técnicas y de seguridad, entre ellas el RD 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 y el Real Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, en cuanto que no se oponga al citado RD 919/2006.

2º.- El plazo de ejecución de las obras será de diez semanas a partir de la fecha de ocupación real de las fincas que han de ser afectadas por aquéllas y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes al levantamiento de acta de puesta en marcha que realizará esta Delegación Provincial.

3º.- Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución, habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto que ha sido presentado en esta Delegación Provincial, junto a la restante documentación técnica, especificándose los siguientes datos básicos:

Trazado: Tiene su origen en una futura Posición perteneciente al Gasoducto de transporte Secundario, propiedad de Endesa Gas Transportista, S.L., que se situará dentro del Polígono Industrial El Trocadero, al sur de la barriada Río San Pedro, en las proximidades de la antigua factoría de Delphi. El trazado discurre en dirección oeste junto al cerramiento de la citada Industria y en paralelo al futuro ferrocarril al Bajo de la Cabezuela, el cuál se cruza en una zona de viaducto. Tras cruzar la carretera de acceso al Polígono Industrial desde la N-443, el trazado se ubica en un camino existente que discurre en paralelo con la citada carretera y su futura ampliación. Tras avanzar unos metros, el trazado gira noventa grados para cruzar la N-443 y su futura ampliación, situándose posteriormente bajo la calzada de un vial de la zona industrial, para girar nuevamente noventa grados situándose otra vez en paralelo con la N-443 junto al cerramiento de los astilleros de IZAR, hasta llegar a la altura del Puente de José León de Carranza, donde el trazado del gasoducto se ubica dentro de las instalaciones de los astilleros, para llegar finalmente a la Bahía de Cádiz, en concreto, el Muelle nº 5 de IZAR, punto final del trazado en el término municipal de Puerto Real. El cruce de la bahía se ejecutará mediante perforación dirigida, desde el muelle nº 5 de IZAR hasta el puerto deportivo de Cádiz. Una vez realizado el cruce de la bahía, el trazado se ubica bajo la calzada de una calle que discurre paralela a la N-443 hasta la CALLE Ronda de Vigilancia, donde el trazado gira en dirección norte hasta llegar a la Calle Ciudad de San Roque, donde gira para finalizar dentro de la Planta Satélite de Gas Natural Licuado, propiedad de Gas Natural.

Longitud y diámetro: 5.566 metros, con diámetro de 8''.

Presión de diseño: 16 bar.

Tubería: De acero al carbono con revestimiento epoxy en la superficie interior.

Presupuesto: 2.269.849,38 euros.

Instalaciones auxiliares: Válvula de seccionamiento en el P.K. 0,000 en Puerto Real, válvula de seccionamiento en el P.K. 2,153 en Puerto Real, válvula de acometida en el P.K. 5,142, en Cádiz, válvula de seccionamiento en el P.K. 5,522, en Cádiz, válvula de seccionamiento en el P.K. 5,536, en Cádiz; válvula de seccionamiento en el P.K. 5,531+6m, en Cádiz, válvula de seccionamiento en el P.K. 5,531+14m, en Cádiz, dos armarios de regulación AR-5000 en el punto final del gasoducto, uno de 16/4 bar y otro de 4/0,4 bar; Estación de protección catódica y lecho de ánodos.

4º.- Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público o servicios, se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos por los organismos afectados.

5º.- Toda la modificación que afecte a los datos básicos y a los contenidos del proyecto requerirá autorización de esta Delegación Provincial.

6º.- Previo al comienzo de las obras, GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. deberá presentar ante esta Delegación provincial detallado plan de ejecución de las mismas, debiendo, asimismo, comunicar con suficiente antelación la realización de las pruebas, ensayos o reconocimientos que hayan de realizarse, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

7º.- GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. deberá presentar ante esta Delegación Provincial memoria del proyecto ejecutado, acompañando Plano de planta, destacando la obra ejecutada respecto de la proyectada, copias del certificado del fabricante del tubo por cada partida, indicando el cumplimiento de los puntos "a" y "b" del apartado 4.1.3. del Reglamento de Redes y Acometidas, los resultados de los ensayos y pruebas que hayan de realizarse de acuerdo con la legislación vigente, así como un certificado final de obra, firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado con las especificaciones y normas que hayan aplicado en el proyecto, con las variaciones de detalle que hayan sido aprobadas, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación.

8º.- GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. dará cuenta de la terminación de las instalaciones y de sus ensayos y pruebas a esta Delegación Provincial para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

9º.- Esta Delegación Provincial se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministraos y otra causa excepcional que lo justifique.

10º.- Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencial estatal, autonómica, provincial, municipal y otras, necesarias de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en cada caso.

11º.- GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. deberá constituir una fianza o garantía del 2% del presupuesto de las instalaciones proyectadas, a disposición del Delegado Provincial, en el plazo de quince días tras la notificación de esta Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. En caso contrario, esta Delegación Provincial se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización.

Segundo.- Reconocer la utilidad pública en concreto de las instalaciones referidas, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita 1a necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por el gasoducto e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, concretándose en una afección a las fincas particulares, incluidas en la relación anexa.

El procedimiento expropiatorio se tramitará por esta Delegación Provincial.

Esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso de alzada, a interponer en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación, ante el Excmo. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, de conformidad con lo establecido en el art. 114.1 y 115.1 de la Ley 4/1999, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados

Proyecto: Eje APA-16 Puerto Real- Cádiz - provincia de Cádiz

Término municipal de: Puerto Real

Abreviaturas utilizadas: SE: m² –Expropiación en dominio; SP: m.l. -Servidumbre de paso; OT: m² -Ocupación temporal; Pol: Polígono; PAR: Parcela

Finca

Titular – Dirección - Población

SE

SP

OT

POL

PAR

Naturaleza

CA-PR-1

Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA)-Alameda Apodaca 20 11003-Cádiz

0

266

2630

88565

05

urbana

CA-PR-1PO

Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA)-Alameda Apodaca 20 11003-Cádiz

4

0

0

88565

05

urbana

CA-PR-2

ADIF - Agustín de Foxá, s/n Chanmartín ED 22 - Madrid

0

9

88

-

-

ff.cc.

CA-PR-3

Delhi Automotive Systems España S.L.U. - Pol. Ind. Trocadero, s/n - Río San Pedro - Puerto Real

0

16

159

88565

04

urbana

CA-PR-4

Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA)-Alameda Apodaca 20 11003-Cádiz

0

68

728

88565

03

urbana

CA-PR-5

C.A. Andalucía-C.Obras Publicas y Transporte - Avda. Diego Martínez Barrio, 10 - Sevilla

0

29

283

-

-

carretera

CA-PR-6

Junta de Andalucía – Juan Antonio vizarrón 41010 Sevilla

0

415

2257

25

5

camino servicio

CA-PR-7

Mº Fomento. Demarcación de Carreteras - Acacias, 3 - Cádiz

0

58

584

-

-

carretera

CA-PR-8

Mº Fomento. Demarcación de Carreteras - Acacias, 3 - Cádiz

0

1291

10675

s/n

s/n

pastos

CA-PR-9

Ayuntamiento de Puerto Real - Plaza Poeta Rafael Alberti, 1-esc. 1ª-1ª - Puerto Real

0

59

768

-

-

viario

CA-PR-10

Navantia - C/ Velázquez 132 - Madrid

0

12

6285

71488

3

vial

CA-PR-10PO

Navantia - C/ Velázquez 132 - Madrid

4

0

0

71488

3

vial

CA-PR-11

Navantia - C/ Velázquez 132 - Madrid

 

414

3312

71488

3

erial

CA-PR-11BIS

Demarcación de Costas - Marianista Cubillo, 7 - Cádiz

 

414

3312

71488

3

erial

CA-PR-12

Demarcación de Costas - Marianista Cubillo, 7 - Cádiz

0

680

0

-

-

Bahía de Cádiz

Término municipal de: Cádiz

Abreviaturas utilizadas: SE: m² –Expropiación en dominio; SP: m.l. -Servidumbre de paso; OT: m² -Ocupación temporal; Pol: Polígono; PAR: Parcela

Finca

Titular – Dirección - Población

SE

SP

OT

POL

PAR

Naturaleza

CA-CA-1

Demarcación de Costas - Marianista Cubillo, 7 - Cádiz

 

620

0

-

-

Bahía de Cádiz

CA-CA-2

Ayuntamiento de Cádiz - Plaza San Juan de Dios, s/n - Cádiz

 

1030

6196

-

-

viario

CA-CA-3

Ayuntamiento de Cádiz - Plaza San Juan de Dios, s/n - Cádiz

 

387

1147

-

-

viario

CA-CA-3PO

Ayuntamiento de Cádiz - Plaza San Juan de Dios, s/n - Cádiz

6

0

0

-

-

viario

CA-CA-4

Ayuntamiento de Cádiz - Plaza San Juan de Dios, s/n - Cádiz

 

133

402

-

-

viario

CA-CA-5

Gas Andalucía, S.A. - Rivero, 8 - Sevilla

 

29

124

49306

1

urbana

CA-CA-5EPC

Gas Andalucía, S.A. - Rivero, 8 - Sevilla

 

74

148

49306

1

urbana

CA-CA-5PO

Gas Andalucía, S.A. - Rivero, 8 - Sevilla

16

0

0

49306

1

urbana

Cádiz, 30 de octubre de 2008.- La Delegada Provincial, Angelina María Ortiz del Río.

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