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Documento BOE-B-2009-9015

GIRONA.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2009, páginas 34046 a 34046 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-9015

TEXTO

D. Carlos Peinado Domínguez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Girona, con funciones de Mercantil,

Hago saber: Que en el expediente de Concurso Voluntario Ordinario núm. 702/08, se ha acordado en virtud de auto dictado en fecha 5 de marzo de 2009, la convocatoria judicial de Junta de acreedores para el próximo día 19 de Junio de 2009 a las 10 hora, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de Inmobiliaria Puigsacalm, Sociedad Anónima, con domicilio social en C/ Joaquín Vayreda, 5-2º de Olot (Girona) y CIF.- A-17081258.

Se abre la fase de convenio, que se encabezara con testimonio de esta resolución, formándose la Sección quinta.

Se convoca Junta de acreedores, que se celebrara en la sala de audiencias de este Juzgado el próximo día 19 de Junio de 2009 a las 10 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado.

Hágase saber al concursado y a los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, que podrán presentar propuesta de convenio desde la notificación de esta resolución, hasta 40 días antes de la celebración de la Junta, toda vez que se trata de un procedimiento concursal ordinario (art. 113.2 L.C.).

Notifíquese este auto al concursado, a la Administración Concursal y a las partes personadas.

Anúnciese la celebración de la Junta por medio de edicto, que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari de Girona.

Líbrense mandamientos al Registro Mercantil de Girona y Registros de la Propiedad de Olot, Marbella y Guipúzcoa.

Dichos edictos y mandamientos se entregaran al Procurador del concursado Sr. Joan Ros para su curso y gestión, acreditándose en forma su entrega.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que puedan invocarse los motivos de impugnación en recurso de apelación contra la sentencia que resuelva sobre la aprobación del convenio (art. 111.3 de la L.C.).

Así lo manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado Mercantil 1 de Girona; de lo que doy fe. El Magistrado Juez. El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicación, expido el presente edicto en

Girona, 5 de marzo de 2009.- El Magistrado Juez.

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