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Documento BOE-B-2010-25666

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 20 de julio de 2010, páginas 82542 a 82543 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-25666

TEXTO

Edicto

Doña Maria Dolores López-Jurado Romero de la Cruz, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 27 de Madrid,

Hace saber: Que en este Juzgado y bajo el número 726/09, se tramitan autos divorcio, en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:

Sentencia

En Madrid, a 5 de mayo de 2010

La Ilustrísima Señora Doña María del Carmen Rodilla Rodilla, Magistrada-Juez de Primera Instancia número 27 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio seguidos en este Juzgado con el Número de procedimiento 726/2009, a instancias de Don Emilio Peñalver Benavente representado por el Procurador don Esteban Jabardo Margareto y defendido por la Letrada doña Esperanza Fuertes de la Torre, siendo parte demandada doña Irena Rebeczko, que ha sido declarada en rebeldía.

Fallo

Estimando la demanda formulada por el Procurador Don Esteban Jabardo Margareto en nombre y representación de don Emilio Peñalver Benavente frente a su esposa doña Irena Rebeczko, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial y como medida complementaria a aquella declaración, se asigna al Señor Peñalver Benavente el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en la Calle San Simón, número 1, 2.°-D, de esta ciudad, quedando autorizada la esposa para retirar sus efectos de uso personal, si no lo ha realizado con anterioridad, sin que proceda realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.

Firme que sea esta resolución expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los artículos 455 y 457 de la Ley de enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado 5.° del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Disposición Adicional Decimoquinta introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación en forma a doña Irena Rebeczko, en paradero desconocido, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Juzgado, expido el presente

Madrid, 2 de junio de 2010.- La Secretario Judicial.

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