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Documento BOE-B-2010-25722

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 20 de julio de 2010, páginas 82601 a 82602 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-25722

TEXTO

Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de RECICLADOS DEL POLITENO SL, con el numero de registro 37/2009 en cuyo seno se ha dictado sentencia de fecha 18 de junio de 2010, por el que se aprueba el convenio presentado, habiéndose ordenado se proceda a dar la publicidad de los artículo 23 y 24 LC., publicándose el encabezamiento y fallo de la sentencia que son del mismo siguiente tenor literal:

Sentencia Nº 214/10.

Vistos por mi Fernando Presencia Crespo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº dos de Valencia, los presentes autos de Procedimiento Concursal Abreviado Voluntario núm. 37/09, sección quinta, siendo la deudora concursal la mercantil Reciclados del Politeno S.L., representada por el Procurador Rosario Arroyo Cabria, en el que también ha sido parte la Administración Concursal.

Fallo

Que debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la Ley Concursal, El convenio propuesto por el Procurador Sr/a Rosario Arroyo Cabria en nombre y representación de Reciclados del Politeno, S.L., que fue aceptado en la junta de acreedores celebrada el día 20 de mayo de 2010.

Acuerdo el cese de los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin prejuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.Se decreta el cese del /los administrado/res concursales, sin prejuicio de lo previsto en el capitulo II del título VI de la Ley Concursal.

Requiérase a dicho administrador/es a fin de que rinda/n cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución.

Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados al contenido del convenio, en los términos expresados en los fundamentos jurídicos sexto, séptimo y octavo de la presente sentencia.

Requiérase a la parte deudora, a fin de que, con periodicidad Semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Hágase publica la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el BOE, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia para constancia del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese del administrador concursal y de la aprobación del convenio.

Conforme al art. 163-1º de la Ley Concursal fórmese la Sección 6ª de Calificación con testimonio de la presente resolución, de la solicitud del concurso y documento nº 5, consistente en memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, sin perjuicio de añadirse testimonio de otros documentos en caso de estimarse necesario, y testimonio del auto de declaración del concurso, pudiendo cualquier acreedor o persona que acredite un interés legítimo o personarse en dicha sección 6ª alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro del plazo de diez días desde la última de las publicaciones de esta resolución en el BOE.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se terminará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.

De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de apelación contra esta resolución deberá constituir un depósito de 50€, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco Banesto, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo "concepto" el código "02 Civil-Apelación", y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAA. En el caso de realizar el ingreso mediante trasferencia bancaria, tras completar el Código de cuenta (CCC, 20 digitos), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta anteriormente.

Líbrese y únase certificación de esta Sentencia al procedimiento concursal, con inclusión de su original en el Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación. En la misma fecha se procede a hacer publica la presente resolucion mediante su notificacion a las partes, de lo que Doy fe.

Valencia, 18 de junio de 2010.- El Secretario Judicial.

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