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Documento BOE-B-2010-31895

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 18 de septiembre de 2010, páginas 100966 a 100966 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-31895

TEXTO

Edicto

Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria del Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona dictó, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad a la Sentencia por la que se aprueba el convenio del concurso dictado por este Juzgado:

Número de Asunto.- Concurso necesario 624/2009 Sección C2.

Entidad Concursada.- Cine Picarol, S.A., con CIF nº A08135600 y domicilio sito en Pl. de la Villa 5 Badalona (Barcelona).

Fecha del auto de declaración de concurso.- 15 de octubre de 2009.

Fecha de la Sentencia de Aprobación del Convenio.- 27 de julio de 2010.

"Fallo

La aprobación del convenio de acreedores de la entidad mercantil Cine Picarol, S.A., adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los Administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Barcelona, 1 de septiembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

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