Edicto
Don Virgilio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente
Hago saber: Que en los autos nº 230/08 se ha dictado auto cuya parte dispositiva es de este tenor literal:
1. Se decreta la apertura de la fase de liquidación de doña Josefa Arias Alcalá.
2- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.
3- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
4- Procédase a la formación de la sección sexta, de calificación del concurso, con testimonio previstos en el artículo 167 LC y del informe del artículo 74 LC y textos definitivos.
Dentro de los cinco días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC).
6- Preséntese por el Administrador concursal en el plazo de ocho días siguientes a la notificación el plan de liquidación presente en el art. 148 LC.
Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los art. 23 y 24 LC.
Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto a la disolución de la concursada y de las facultades del administrador concursal.
Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde la notificación. Asi por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo/a. Sr/a. D. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.
Alicante, 1 de febrero de 2010.- Secretario.
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