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Documento BOE-B-2012-30

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 2 de enero de 2012, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-30

TEXTO

Edicto

D.ª M.ª Luisa Pariente Vellisca Secretario del juzgado de lo mercantil número 11 de Madrid anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 140/11 referente al concursado deudor SUSTIR GLASS AJC, S.L, con C.I.F: B-84482520, con domicilio en la calle Castelló, 82 de Madrid, por auto de fecha 20 de diciembre de 2011 se ha acordado lo siguiente:

1. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor SUSTIR GLASS AJC, S.L, con C.I.F: B-84482520, con domicilio en la calle Castelló, 82 de Madrid.

2. Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4. Se declara disuelta la mercantil SUSTIR GLASS AJC, S.L, con C.I.F: B-84482520, con domicilio en la calle Castelló 82 de Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 21.901, folio 121, sección 8.ª, hoja n.º M-390242, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán en el BOE y en el tablón de anuncios del Juzgado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros en los que se hizo la inscripción de declaración de concurso, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

6. En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

7. Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2.º de la LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los cinco días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Madrid, 20 de diciembre de 2011.- Secretario judicial.

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