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Documento BOE-B-2012-35

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 2 de enero de 2012, páginas 36 a 36 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-35

TEXTO

Edicto

D.ª M.ª Luisa Pariente Vellisca, Secretario del juzgado de lo mercantil número 11 de Madrid anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 44/11 referente al concursado D. Luis Balsalobre Valero, con DNI: 5352726-M, domicilio en la calle Montesinos, número 28, 1º-D de Aranjuez, por auto de fecha 21 de diciembre de 2011 se ha acordado lo siguiente:

1.- Declarar finalizada la fase de convenio del presente procedimiento concursal del deudor D. Luis Balsalobre Valero, con DNI 5352726-M, domicilio en la calle Montesinos número 28, 1º-D, de Aranjuez, abriéndose la fase de liquidación, convirtiéndose en este sentido el contenido de la Sección quinta.

2.- Durante la fase de liquidación quedaran en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3.- Se declara extinguido el derecho de alimentos del concursado con cargo a la masa activa.

4.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE.

Inscríbase, asimismo, en los Registros en los que se hizo la inscripción de declaración de concurso, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

5.- En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

6.- Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2º de la LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los cinco días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Madrid, 21 de diciembre de 2011.- Secretario judicial.

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