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Documento BOE-B-2012-36826

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 30 de octubre de 2012, páginas 50117 a 50117 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-36826

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en fecha 6 de septiembre de 2012 se ha decretado la conclusión del concurso de la entidad mercantil "Intecga, Sociedad Limitada", con Código de Identificación Fiscal B-36031433, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo:

Que desestimando la demanda incidental formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social frente a la administración concursal en la persona de don Manuel Alberto Estévez Mosquera, dispongo aprobar la rendición de cuentas por éste presentada, y además:

- Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de "Intecga, Sociedad Limitada", con Código de Identificación Fiscal B-36031433, y con domicilio en carretera de Caldas a Vilagarcía, kilómetro 2,5, parroquia de Bemil, Caldas de Reis, con los efectos legales inherentes.

- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

- Se acuerda el cese de la administración concursal.

- Se acuerda la extinción de la sociedad "Intecga, Sociedad Limitada" y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Sin expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Llévese el original de la presente al libro correspondiente, y déjese testimonio en los presentes autos, así como en las secciones primera y segunda del concurso del que forman parte.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177 de la Ley Concursal), en lo referido a la conclusión del concurso; mientras que en cuanto al pronunciamiento relativo a la aprobación de la rendición de cuentas, contra él cabe Recurso de Apelación a interponer directamente en este Juzgado para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de 20 días desde su notificación, previa la constitución de depósito por importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este mismo Juzgado, domiciliada en la entidad Banesto.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Pontevedra, 21 de septiembre de 2012.- El Secretario.

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