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Documento BOE-B-2013-11591

COÍN

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2013, páginas 15446 a 15449 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-11591

TEXTO

Don Francisco Domínguez Hernández, Secretario Titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Coín,

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento extrav-sustrac-destruc letra cambio, pagaré, cheque 322/12 a instancia de Carpintería Manzano, S.L. contra Construcciones Bonifacio Solís, S.L., sobre extravío de pagarés.

Por el presente y en virtud de lo acordado en auto de fecha 22/02/13, se expide el presente para que se publique la denuncia adjunta, fijando el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación para que el tenedor/es de los títulos puedan comparecer y formular oposición.

Coín, 23 de febrero de 2013.- Secretario Judicial.

ANEXO

Al Juzgado de Primera Instancia Decano de los de Coín Don Salvador Enríquez Villalobos, Procurador de los Tribunales, y de la mercantil Carpintería Manzano, S.L., según acredito con copia del poder para pleitos que acompaño como documento n.º 1, bajo la dirección técnica del Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres don José Viñuelas Zahínos, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, digo: Que, en la indicada representación, por medio del presente escrito y al amparo de lo establecido en los artículos 84 y siguientes de la Ley Cambiaria y del Cheque, por remisión del artículo 96 del mismo cuerpo legal, vengo a denunciar el extravío del pagaré que a continuación se describe, para impedir que pueda ser pagado a tercero no legitimado, procediéndose a la amortización judicial de dicho título y a reconocer el derecho cambiario de mi mandante, en base a los siguientes Hechos: Primero.-Mi representada era legítima tenedora de un pagaré librado el 10 de junio de 2009, con fecha de vencimiento 10 de octubre de 2009 y por importe 27.673,18 euros, el cual fue expedido a su favor en Marbella. Dicho pagaré fue librado contra la cuenta corriente de la mercantil demandada en la Oficina de Cajamar sita en Manuel G. Glez. 14-16 de Coín, núm. de cuenta 3058 0717 90 1021011991. Acompañamos copia del pagaré como documento núm. 2, pudiendo observarse la veracidad de los datos anteriormente reseñados. Segundo.-Dicho efecto se libró debido al suministro de diversos materiales de carpintería que Carpintería Manzano, S.L. efectuó para la mercantil Construcciones Bonifacio Solís, S.L. en la obra denominada "198 Vvs. Cortijo del Mar" que la misma estaba realizando. Consecuencia de ello es que mi representada emitiera las facturas que se detallan a continuación: N.º Factura, Fecha, Base Imp. IVA (16%), Retención (5%) e Importe a pagar. 2900185. 20/05/2009. 24.581,07 euros, 3.932,97 euros, -1.229,05 euros, 27.284,99 euros. 2900186. 20/05/2009. 349,72 euros, 55,96 euros, -17,49 euros, 388,19 euros. Importe total de las facturas (deducida retención del 5%) 27.673,18 euros. Se acompañan las facturas mencionadas como documentos núms. 3 y 4. Para el pago del principal de las citadas facturas se emitió el pagaré descrito en el hecho primero de la presente demanda, el cual fue presentado al pago a su vencimiento, siendo devuelto al no ser atendido por la demandada, originándose por dicho motivo unos gastos de devolución por importe de 160,83 euros, conforme se acredita con la certificación que expidió la Caja de Extremadura el 24 de abril de 2012 y que se acompaña como documento núm. 5. El extravío del referido efecto se produjo una vez fue devuelto, por la que se contactó con la deudora a fin de tratar de solucionar el problema surgido. A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes Fundamentos de Derecho I. Competencia territorial. El domicilio de pago del pagaré se fijó en la Oficina Cajamar de Coín, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Cambiaria y del Cheque, el Tribunal al que nos dirigimos es el competente. II. Procedimiento. La pretensión se ejercita a través del procedimiento contemplado en el Capítulo XI del Título I de la Ley Cambiaria y del Cheque aplicable al pagaré por remisión expresa de su artículo 96. III. Materiales. Conforme a la dispuesto en el artículo 85 de la Ley Cambiaria y del Cheque, constan expuestas en sede de hechos las circunstancias por las que Carpintería Manzano, S.L. llegó a ser tenedora legítima del pagaré emitido y, en la medida de lo posible, cómo resultó desposeída del mismo al extraviar el efecto. Esta situación de desposesión involuntaria está expresamente contemplada y resuelta en la Ley Cambiaria y del Cheque, que, al establecer y regular el procedimiento de extravío que ahora se insta, separa el título (documento) del valor (derecho cambiario), anulando el primero por si resultara en posesión de algún deslegitimado y conservando el segundo mediante declaración judicial, posibilitando el ejercicio de las acciones cambiarias con la misma eficacia que si el título estuviera en poder del acreedor cambiario. IV. Costas. Las costas del presente procedimiento deberán ser impuestas a quien se oponga al presente procedimiento, conforme al artículo 394 de la LEC. En su virtud, Al Juzgado suplico, que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos que lo acompañan, se digne admitirlo, teniendo por denunciado en nombre de Carpintería Manzano, S.L. el extravío del pagaré a que se ha hecho referencia en el hecho primero, al amparo de lo establecido en los artículos 84 y siguientes de la Ley Cambiaria y del Cheque, acordando lo siguiente: 1.º) Dar traslado del presente escrito y de los documentos que al mismo se acompañan a: - La sociedad firmante Construcciones Bonifacio Solís, S.L., con CIF B29382173 y domicilio en la Plaza Dña. Elvira, 2, Urb. Alhoja Pueblo, Nueva Andalucía, 29660 de Marbella (Málaga). - El domiciliatario del pagaré: la entidad Cajamar, sita en Manuel G. Glez. 14-16 de Coín, núm. de cuenta 3058 0717 90 1021011991. Ordenándole que, si fuera presentado el pagaré al cobro, retenga el pago y ponga las circunstancias de la presentación en conocimiento del Juzgado. 2.º) Conceder a la firmante del efecto el plazo de 10 días para que pueda formular ante el Juzgado las alegaciones que estime oportunas. 3.º) Ordenar la correspondiente publicación en el Boletín Oficial del Estado, fijando el plazo de un mes para que el tenedor del título, de existir, pueda comparecer y formular oposición. 4.º) Transcurrido dicho plazo sin contradicción, dictar Sentencia por la que se declare la amortización del pagaré extraviado y reconociendo la titularidad de los derechos a él incorporados a favor de mi mandante Carpintería Manzano, S.L. 5.º) Todo ello con expresa imposición de costas para quien se opusiera al presente procedimiento. Otrosí digo, que al amparo de lo previsto en artículo 84 de la Ley Cambiaria y del Cheque, habiendo ya vencido el pagaré extraviado, solicitamos del Juzgado que requiera a la mercantil Construcciones Bonifacio Solís, S.L., a fin de que proceda al pago de la suma impagada del pagaré extraviado cuya copia se adjunta por importe de veintisiete mil seiscientos setenta y tres euros con dieciocho céntimos de euros (27.673,18 euros), ofreciendo esta parte prestar la caución que se señale por el Juez. En su virtud, al Juzgado Suplico, que acuerde proceder conforme a lo solicitado en el anterior otrosí. Es Justicia que pido en Coín a 28 de mayo de 2012 Ldo. José Viñuelas Zahínos. Proc.- Salvador Enríquez Villalobos.

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