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Documento BOE-B-2013-11621

CEUTA

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2013, páginas 15479 a 15480 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-11621

TEXTO

Edicto

Don Manuel Ángel Warletta Tirado Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Ceuta, anuncia:

En el procedimiento Concurso 260/10 se ha dictado Decreto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Parte Dispositiva

Acuerdo:

1. Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Rafael Pérez Chica.

2. Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3. La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.

4. Se declara extinguido el derecho de alimentos del concursado con cargo a la masa activa, a salvo de las excepciones recogidas en el punto segundo del artículo 145 de la L.C.

5. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial y en el Registro Público Concursal.

6. Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

7. Requerir a la administración concursal para que en el plazo improrrogable de 10 días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

8. El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

9. Formar la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2.º de la LC). Póngase en conocimiento en el edicto que se publique, que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la entidad Banesto, cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano con el n.º 2250 0000 52 0260 10, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El Secretario Judicial

Ceuta a dieciocho de octubre de dos mil doce."

Ceuta, 14 de marzo de 2013.- Secretario Judicial.

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