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Documento BOE-B-2013-11674

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2013, páginas 15535 a 15535 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-11674

TEXTO

Doña Paula Cristina de Juan Salva, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º- Que en los autos seguidos en este Juzgado n.º 69/2013-D (N.I.G: 007040 47 1 2013 0000425), ha dictado en fecha 14-03-2013, Auto de declaración de concurso voluntario del deudor "Estelrich y Estelrich, S.L.", con CIF B07608987 con domicilio en c/ Miguel Ordinas, s/n, de Santa Margalida.

2.º- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada.

3.º.- Se ha nombrado Administrador Concursal al Letrado don Emilio González Bilbao, con domicilio profesional a efectos de notificaciones en c/ Gerrería, 26, 1.º C, 7002 de Palma. y dirección de correo electrónico concursoestelrich@insolvalia.com la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a partir del siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 22 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

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