Doña Beatriz Fenoll Verdu, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Molina de Segura,
Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de quiebra voluntaria con el número 133/01 a instancias de la mercantil Conservas vegetales Murcianas, S.A. (Covemur, S.A.), con domicilio en Archena, Avda. Mario Spreáfrico, s/n., con CIF A-30016943 representada por el procurador señor Fernández Moya y asistida del letrado don Antonio B. Muñoz-Vidal Bernal, en cuyos autos y por resolución de esta fecha, se ha acordado la notificación del auto de fecha 5/01/2009 subsanado mediante auto de fecha 7/07/2009, cuya parte dispositiva establece literalmente lo siguiente:
"Acuerdo:
Subsanar las omisiones de la parte dispositiva del auto de fecha 5 de enero de 2009, el cual quedará redactado del modo siguiente:
"Acuerdo: Aprobar la propuesta alternativa C) del Convenio presentadas por Covemur, S.A.
Una vez firme la presente resolución:
1. Cesarán todos los efectos de la declaración de quiebra quedando sustituidos por los efectos que, en su caso se establezcan en el propio convenio.
2. Reintegrando a Covemur, S.A., sus bienes, libros, papeles y demás documentos y derechos concernientes al tráfico mercantil, y verificadas dichas operaciones, y emitiendo que sea informe por el señor Comisario con destino a la pieza quinta, cesen en sus cargos tanto el señor Comisario como el señor Depositario nombrados, y llévese testimonio del presente auto a las distintas piezas.
3. Álcese la retención de toda la correspondencia postal y telegráfica de la mercantil quebrada haciéndose entrega de la correspondencia retenida a la misma, para lo cual líbrese el oportuno oficio al señor Director de Correos y Telégrafos.
4. Dése publicidad al presente auto por idénticos medios por los que se dio a conocer el auto declaratorio de quiebra expidiéndose los oportunos despachos que serán entregados al procurador de conservas vegetales Murcianas, Covemur, S.A., señor Fernández Moya para su gestión y diligenciado.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, y demás partes personadas, contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos legalmente "
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal conforme a lo establecido en el art. 248.4 LOPJ se indica que la presente resolución es firme, y contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere (art. 267.7 LOPJ).
Así lo acuerda, manda y firma doña Joaquina Parra Salmerón, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Molina de Segura. Doy fe".
Y para que sirva de notificación en legal forma a los acreedores con ignorado domicilio y para su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, Boletín Oficial de la Región de Murcia, Boletín Oficial del Estado y el Diario "La Verdad" de Murcia expido el presente edicto.
Molina de Segura, 14 de enero de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
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