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Documento BOE-B-2013-13248

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2013, páginas 17642 a 17643 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-13248

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en el procedimiento n.º 48/2013 de la Ley se ha dictado Auto de fecha 22-2-2013, por el que se acuerda la homologación de acuerdo de refinanciación presentado por la Procuradora doña Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de "Texsa, S.A.".

Datos exigidos en la D.A. 4.ª de la Ley Concursal en relación a la publicación del edicto:

Deudor:

"Texsa, S.A.", con CIF A-08120917, y domiciliada en Castellbisbal, calle Ferro, número 7, Polígono Industrial Can Pelegrí.

Juez competente: D.ª Yolanda Ríos López, Magistrada del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona.

Experto Independiente: "Velasco, Gay y Cía. Censores Jurados de Cuentas, S.L.", designado por el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 26-6-2012.

N.º expediente de nombramiento: 3519/12.

N.º del procedimiento de homologación: 48/2013.

Fecha del Acuerdo de Refinanciación: 30 de noviembre de 2012, formalizado en escritura pública otorgada ante el Notario de Barcelona don Mario Romeo García y bajo su protocolo n.º 1.520 de este año.

Efectos de la espera:

Se procede a la homologación del Acuerdo de refinanciación suscrito por las compañías "Banco Español de Crédito, S.A.", "Banco Espiritu Santo, S.A., Sucursal en España", "Banco Popular Español, S.A.", "Caixabank, S.A.", "Banco de Sabadell, S.A.", "Bankinter, S.A.", "Bankia, S.A.", "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", "Ibercaja Banco, S.A.", "Catalunya Banc, S.A.", "Deutsche Bank, S.A. Española", "Banco Santander, S.A.", "Banco Caixa Geral, S.A.", "Madrid Leasing Corporación EFC, S.A.U.", formalizado en fecha 30 de noviembre de 2012, en escritura pública otorgada ante el Notario de Barcelona, don Mario Romeo García, con número de protocolo 1.520 de este mismo año.

Acuerdo la extensión de los efectos de la espera pactada en el acuerdo de refinanciación a las entidades financieras disidentes "Banco Mare Nostrum, S.A.", "Ncg Banco, S.A.", y "Banco de Valencia, S.A.", de la siguiente forma:

1. Los préstamos y pólizas de crédito suscritos con las entidades disidentes "Banco Mare Nostrum, S.A.", "Ncg Banco, S.A.", y "Banco de Valencia, S.A." (según anexo 3.1.C del acuerdo de refinanciación), deben quedar novados en cuanto al plazo, estableciéndose un nuevo calendario de amortización consistente en un carencia de dos años, hasta el 30 de noviembre de 2014, y un plazo de amortización de cinco años más, hasta el 30 de noviembre de 2019, en las condiciones y con las garantías personales y reales previstas en la estipulación tercera en relación a la séptima del citado acuerdo.

2. Las pólizas de financiación de circulante suscritas con las entidades disidentes "Banco de Valencia" y "Banco Mare Nostrum, S.A." (según anexo 4.1.A del acuerdo de refinanciación), deberán mantenerse hasta la fecha de vencimiento final fijada el 30 de noviembre de 2016, en las condiciones y con las garantías previstas en la estipulación cuarta en relación a la séptima del citado acuerdo.

Asimismo, se acuerda la paralización de las ejecuciones promovidas o que pudieran instarse por las entidades financieras acreedoras contra el refinanciado durante el plazo máximo de tres años.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrá invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

Se hace saber que los acreedores afectados por la homologación judicial del acuerdo que no hubiesen prestado su consentimiento podrán impugnarla en el plazo de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia del porcentaje exigido para la homologación y a la valoración de la desproporción del sacrificio exigido.

Barcelona, 12 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

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