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Documento BOE-B-2013-13250

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2013, páginas 17645 a 17645 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-13250

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos con NIG 08019-47-1-2012-8003380 Y N.º 148/2013-G, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 14 de marzo de 2013 de The Cluster Competitiveness Group, S.A., con CIF A-60674256, y domicilio social sito en Masía Can Fatjo del Molí, Parc Tecnològic del Vallés, Cerdanyola del Vallés (Barcelona), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces de procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es FPF Concursal, S.L.P., con domicilio en Vía Augusta, n.º 252, 4.º A, 0817-Barcelona, y correo electrónico info@fpf concursal.com. Ha designado como persona física que la representa a Tomás Fornesa Rebés.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio sito en Vía Augusta, n.º 252, 4.º A, 08017-Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 20 de marzo de 2013.- La Secretaria judicial.

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