Está Vd. en

Documento BOE-B-2013-1398

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2013, páginas 1875 a 1875 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-1398

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.l.G. 08019-47-1-2012-8006004 y n.° 751/2012G, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 27 de noviembre de 2012, de Residencia Aragón 2002, S.L., con CIF 62898515, y domicilio sito en c/ Aragón, 257, 08007 Barcelona, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Advice PGS Finance, SLP, designando como persona física que la representa a Salvador Pruñonosa Gil, con domicilio profesional en Avda. Diagonal, n.° 535, 2-2, de Barcelona 08029, teléfono: 93.439.68.45, fax: 93.410.60.89 y correo electrónico: info@advicepgsfinance.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avda. Diagonal, n.° 535, 2-2, de Barcelona 08029, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, caracterísiticas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunciar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 11 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid