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Documento BOE-B-2013-18504

HUELVA

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2013, páginas 24764 a 24764 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-18504

TEXTO

Cédula de notificación.

En el procedimiento Ordinario 2268/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Huelva, a instancia de "ALD Automotive, S.A.", contra Francisco José Moreno Pedrero, Óscar Castilla Macías y "Construcciones Paosa, S.L.", sobre Ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia.

En Huelva, a 8 de julio de 2010.

Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Huelva, los presentes Autos del Juicio Ordinario registrados con el número 2.268 del año 2009, cuyo objeto ha versado sobre reclamación de cantidad, y seguidos entre partes, de una y como demandante, "ALD Automotive, S.A.", representada por la Procuradora doña Pilar García Uroz y asistida por el Letrado señor. Aragón Sánchez, y de otra y como demandados "Construcciones Paosa, S.L.", don Francisco José Moreno Pedrero y don Óscar Castilla Macías, todos ellos en situación procesal de rebeldía.

Fallo.

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por "ALD Automotive, S.A.", y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, debo condenar y condeno a "Construcciones Paosa, S.L.", a don Francisco José Moreno Pedrero y a don Óscar Castilla Macías, con carácter solidario, a abonar a la actora la cantidad de cuarenta y nueve mil quinientos setenta y cuatro euros con eieciocho céntimos de euro (49.574,18 euros), más intereses moratorios devengados por la misma conforme a lo pactado, así como al abono de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.

Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en las actuaciones de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe Recurso de Apelación que habrá de prepararse, por escrito y ante este Juzgado, en el término de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, debiéndose al tiempo acreditar documentalmente haberse consignado en la cuenta de este Juzgado el depósito (50 euros) legalmente exigido para recurrir.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s declarados en rebeldía. don Francisco José Moreno Pedrero, y "Construcciones Paosa, S.L.", extiendo y firmo la presente, doy fe.

Huelva, 1 de junio de 2012.- El Secretario.

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