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Documento BOE-B-2013-22993

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2013, páginas 30575 a 30575 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-22993

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 290/2011 y NIG 07040 47 1 2011/0000537 se ha dictado:

En fecha 12 de junio de 2012 auto de declaración de concurso y simultánea conclusión del mismo (ex. art. 176 bis. 4 LC) del deudor el Casco Blanco, S.L., con CIF B-57302515, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la calle Can Tapara n.º 2, apartamento 801, urbanización San agustín, Palma de Mallorca.

En fecha 21 de marzo de 2013 Auto de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Palma en el que estimando la apelación interpuesta deja sin efecto el pronunciamiento conclusivo del citado auto de declaración.

En fecha 29 de mayo de 2013 se ha dictado Auto con los pronunciamientos recogidos en los puntos siguientes.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Que se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Casasnovas España Administradores Concursales, S.L., con CIF B-57734931, en cuyo nombre el abogado don Borja Casasnovas Masoliver y el economista don José de España Bibiloni, han aceptado el cargo con fecha 5 de junio de 2013.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Call n.º 2 07001 Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico bcasasnovas@casasnovasasociados.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

En Palma, 5 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

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