Edicto
Doña Nekane Esquisabel Polanco, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tolosa (Gipuzkoa), hago saber:
Que en este Juzgado se ha seguido el procedimiento quiebra 35/2002 de la mercantil Fundiciones Gorostidi, S.L., con CIF B20025847, en el que se ha dictado auto de fecha 28 de enero de 2013 en el que se ha acordado:
1. Se declara concluso el procedimiento de quiebra número 35/2002 referente al deudor Fundiciones Gorostidi, S.L., por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3. Se declara que el deudor Fundiciones Gorostidi, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.
4. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
5. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
6.- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.
Y con el fin de que sirva de publicidad, extiendo y firmo la presente.
Tolosa (Guipuzkoa), 2 de mayo de 2013.- Secretario Judicial.
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