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Documento BOE-B-2013-29851

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2013, páginas 39885 a 39888 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-29851

TEXTO

Edicto.

Cedula de notificación.

En el procedimiento ordinario 643/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion n.° 1 de Estepona, Málaga, a instancia de Patrick Phelan, contra María Aránzazu Emparanza Urcelay, Esther Arabaolaza Poncela, María Teresa Emparanza Urcelay, Edita Emparanza Urcelay, María Begoña Emparanza Urcelay, María Belen Emparanza Urcelay, María Esther Arabolaza Emparanza, José Miguel Arabolaza Emparanza, Irene Cruz, Alan Beaufort Fraser, Basilisa Emparanza Urcelay, María Magdalena Azpeitia Emparanza, María del Carmen Azpeltia Emparanza, Arturo Azpeitia Emparanza, Maira Elisabeth Azpeitia Emparanza, Iñaki Azpeitia Emparanza, Miren Gurutze Urcelay Emparanza, Imanol Urcelay Emparanza, José María Urcelay Emparanza, María Cruz Poncela Cisneros, Yolanda Arabaolaza Poncela y María Carmen Emparanza Urcelay, sobre rectificación inscripcion de dominio y nulidad de inscripcion en registro de la propiedad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia n.º 32/2013.

Juez que la dicta: don José Manuel Mariño Pérez.

Lugar: Estepona. Fecha: catorce de febrero de dos mil trece.

Parte demandante: Patrick Phelan. Abogado: Montserrat Bayo Muriel.

Procurador: Presentación Garijo Belda.

Parte demandada:

1. Maria Aránzazu Emparanza Urcelay, Esther Arabaolaza Poncela, María Teresa Emparanza Urcelay, Edita Emparanza Urcelay, María Begoña Emparanza Urcelay, María Belen Emparanza Urcelay, María Esther Arabolaza Emparanza, José Miguel Arabolaza Emparanza, Basilisa Emparanza Urcelay, María Magdalena Azpeitia Emparanza, María del Carmen Azpeltia Emparanza, Arturo Azpeitia Emparanza, Maira Elisabeth Azpeitia Emparanza, Iñaki Azpeitia Emparanza, Miren Gurutze Urcelay Emparanza, Imanol Urcelay Emparanza, José Maria Urcelay Emparanza, María Cruz Poncela Cisneros, Yolanda Arabaolaza Poncela y María Carmen Emparanza Urcelay.

2. Irene Cruz.

3. Alan Beaufort Fraser.

Procurador: Patricia Salazar Alonso y Julio Cabellos Menéndez.

Parte dispositiva.

Estimo totalmente la demanda interpuesta por don Patrick Phelan contra Basilia, María Aránzazu, María del Carmen, María Teresa, Edita, María Begoña y María Belén Emparanza Urcelay, María Esther y José Miguel Arabaolaza Emparanza, María Magdalena, María del Carmen, Arturo, María Elisabeth e Iñaki Azpeitia Emparanza, Miren Gurutze, Imanol y José María Urcelay Emparanza, María Cruz Poncela Cisneros, Yolanda y Esther Arabaolaza Poncela, Irene Cruz y Alan Beafort Fraser y, en consecuencia:

1.º Rectifíquese el Registro de la Propiedad n.º 1 de Estepona sobre la finca 12.578, inscrita en el tomo 595, libro 414, folio 94, cuyo titular es en la actualidad doña Irene Cruz, en cuanto a todas las inscripciones practicadas con posterioridad a la inscripción 1.ª de división material, las cuales deben anularse en cuanto a su inscripción practicada sobre la finca referida e inscribirse sobre la finca 12.586, inscrita al tomo 283, libro 162, folio 225, a continuacion de la inscripcion 1.ª de división material.

2.º Inscríbase el dominio de don Patrick Phelan que deberá practicarse sobre la finca registral 12.578, inscrita al tomo 595, libro 414, folio 94 del Registro de la Propiedad n.º 1 de Estepona, haciéndose constar en esta inscripción su adquisición del señor Alan Beafort Fraser, en cuyo favor se deberá practicar el primer asiento de dominio tras la escritura de división material otorgada por el señor Miguel Emparanza Igartua.

3.º Se declara nula la inscripción "2.ª herencia", practicada sobre la finca 12.580 del Registro de la Propiedad n.º 1 de Estepona, inscrita al tomo 430, libro 286, folio 003 a favor de doña Basilia, doña María Aránzazu, doña María del Carmen, doña María Teresa. doña Edita. doña Maria Begoña y doña María Belén Emparanza Urcelay y doña Esther y don José Miguel Arabaolaza Emparanza.

4.º Inscríbase el dominio de don Patrick Phelan sobre la finca 12.580 inscrita al tomo 430. libro 286, folio 003 del Registro de la Propiedad n.º 1 de Estepona, y hagase constar en la inscripción registral su adquisicion del señor Alan Beafort Fraser, en cuyo favor se deberá practicar el primer asiento de dominio tras la escritura de división material otorgada por el señor Miguel Emparanza Igartua.

Cancélese la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda una vez se hayan practicado las inscripciones y correcciones indicados en la parte dispositiva de esta Sentencia. Se condena a los codemandados al pago de las costas.

Contra esta resolucion cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Malaga (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificacion, limitado a citar la resolucion apelada, con expresion de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.). Para la admision a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitucion de deposito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este. Juzgado de Banesto n.º 2912 0000 04 0643 07, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelacion seguido del codigo '02', de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusion previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autonomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde don Alan Beaufort Fraser en situación de paradero desconocido. extiendo y firmo la presente en Estepona a catorce de febrero de dos mil trece.

El/la Secretario/a.

Edicto.

Cedula de notificación.

En el procedimiento ordinario 643/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 1 de Estepona, Málaga a instancia de Patrick Phelan, contra María Aránzazu Emparanza Urcelay, Esther Arabaolaza Poncela, María Teresa Emparanza Urcelay, Edita Emparanza Urcelay, María Begoña Emparanza Urcelay, María Belén Emparanza Urcelay, María Esther Arabolaza Emparanza, José Miguel Arabolaza Emparanza, Irene Cruz, Alan Beaufort Fraser, Basilisa Emparanza Urcelay, María Magdalena Azpeitia Emparanza, María del Carmen Azpeitia Emparanza, Arturo Azpeitia Emparanza, Maira Elisabeth Azpeitia Emparanza, Iñaki Azpeitia Emparanza, Miren Gurutze Urcelay Emparanza, Imanol Urcelay Emparanza, José María Urcelay Emparanza, María Cruz Poncela Cisneros, Yolanda Arabaolaza Poncela y María Carmen Emparanza Urcelay sobre rectificación inscripcion de dominio y nulidad de inscripcion en registro de la propiedad, se ha dictado Auto rectificando la sentencia n.° 32/2013, dictada en fecha catorce de febrero de dos mil trece que copiado en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Auto.

Don José Manuel Mariño Pérez.

Estepona, quince de marzo de dos mil trece.

Antecedentes de hecho.

Primero.- En el presente juicio se ha dictado Sentencia 32/13, de fecha 14/2/2013.

Segundo.- En la referida resolución en la parte dispositiva se expresa "Estimo totalmente la demanda interpuesta por don Patrick Phelan, contra Basilia, María Aránzazu, María del Carmen, María Teresa, Edita, María Begoña y María Belén Emparanza Urcelay, María Esther y José Miguel Arabaolaza Emparanza, María Magdalena, María del Carmen, Arturo, María Elisabeth e Iñaki Azpeitia Emparanza, Miren Gurutze, Imanol y José María Urcelay Emparanza, María Cruz Poncela Cisneros, Yolanda y Esther Arabaolaza Poncela... ", cuando en realidad se debiera haber expresado "Estimo totalmente la demanda interpuesta por don Patrick Phelan, contra Basilia, María Aránzazu, Edita, María Begoña y María Belén Emparanza Urcelay, María Esther Arabaolaza Emparanza, María Magdalena, María del Carmen, Arturo, María Elisabeth e Iñaki Azpeitia Emparanza, Miren Gurutze, Imanol y José María Urcelay Emparanza, María Cruz Poncela Cisneros, Yolanda y Esther Arabaolaza Poncela... ".

Tercero.- Por el Procurador señora Patricia Salazar Alonso, se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.

Parte dispositiva.

Se rectifica la Sentencia 32/13, de fecha 14/2/2013, en el sentido de que donde se dice "Estimo totalmente la demanda interpuesta por don Patrick Phelan, contra Basilia, María Aránzazu, María del Carmen, María Teresa, Edita, María Begoña y María Belén Emparanza Urcelay, María Esther y José Miguel Arabaolaza Emparanza, María Magdalena, María del Carmen, Arturo, María Elisabeth e lñaki Azpeitia Emparanza, Miren Gurutze, Imanol y José María Urcelay Emparanza. María Cruz Poncela Cisneros, Yolanda y Esther Arabaolaza Ponce]a... ", debe decir "Estimo totalmente la demanda interpuesta por D. Patrick Phelan contra Basilia. María Aránzazu, Edita, María Begoña y María Belén Emparanza Urcelay, Maria Esther Arabaolaza Emparanza, Maria Magdalena, María del Carmen.Arturo, Maria Elisabeth e Iñaki Azpeitia Emparanza, Miren Gurutze. Imanol y Jose Maria Urcelay Emparanza, María Cruz Poncela Cisneros, Yolanda y Esther Arabaolaza Poncela…"

Notifiquese esta resolucion a las partes haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso. sin perjuicio de los que procedan contra la resolucion corregida (arts. 214.4 y 215.5 LEC).

Lo acuerda y firma el/la Juez, doy fe. Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s rebelde don Alan Beaufort Fraser, extiendo y firmo la presente.

Estepona, 17 de junio de 2013.- El Secretario.

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