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Documento BOE-B-2013-33223

Anuncio de subasta extrajudicial ante el notario de Guadalajara, Rosana Yolanda Arca Naveiro.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 2013, páginas 44827 a 44828 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-33223

TEXTO

Yo, Rosana-Yolanda Arca Naveiro, Notario del Ilustre Colegio de Castilla la Mancha, con residencia en Guadalajara,

Hago saber: Que en mi notaría se tramita la venta extrajudicial de vivienda habitual, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria y el art. 12 del RD-L 6/2012, de la siguiente finca hipotecada:

Urbana.- Local decimosexto.- Vivienda en la planta 4.ª, letra D, en la calle Carabaña, número 5 de Guadalajara. Superficie construida 87,56m², y según calificación definitiva de 83,28m²; distribuidos en hall, pasillo, comedor-estar, tres dormitorios, cuarto de baño, cocina con solana en patio y terraza exterior.

Inscripción.- Registro de la Propiedad de Guadalajara número tres, finca 19.773.

Referencia Catastral: 4081203VK8948S0016JU.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:

Se celebrará una única subasta, que tendrá lugar en mi Notaría, sita en la calle Francisco Cuesta número 2, 4.º-B, de Guadalajara, el próximo día 15 de octubre de 2013, a las diez de la mañana, al tipo de subasta de 252.322,00 euros.

2. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 % del tipo de subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

3. Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 % del tipo de subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 % del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

4. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 % del valor de tasación.

5. Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 % del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

6. Para tomar parte en la subasta los postores o licitadores deberán consignar en la Notaría, previamente a la subasta, una cantidad equivalente al 30% del tipo de subasta. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, acompañando justificante de depósito previo.

7. La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario, pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes (no festivos), en horario de 10:00 a 14:00 horas. Se entenderá que todo licitador, por el solo hecho de participar en la subasta, admite y acepta como bastante la titulación existente y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el rematante se adjudicare a su favor.

Guadalajara, 4 de septiembre de 2013.- Rosana Yolanda Arca Naveiro, Notario de Guadalajara.

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