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Documento BOE-B-2013-33236

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia sobre resolución de la Ministra de Fomento por la que se aprueba el expediente de información pública del proyecto de trazado "Autovía Ourense-Lugo (A-56). Tramo: Enlace de Cambeo-San Martiño" y definitivamente el enlace de Cambeo perteneciente al citado proyecto. Clave: 12-OR-4350. Provincia de Ourense.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 2013, páginas 44841 a 44842 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2013-33236

TEXTO

La Sra. Ministra de Fomento con fecha 28 de junio de 2013, ha resuelto:

"1. Aprobar el expediente de información pública del proyecto de trazado "Autovía Ourense-Lugo (A-56). Tramo: Enlace de Cambeo-San Martiño".

2. Aprobar definitivamente única y exclusivamente el Proyecto de Trazado correspondiente al Enlace de Cambeo, así como el tramo de conexión con la carretera N-525, pertenecientes al citado proyecto de clave: 12-OR-4350.

3. Ordenar que en la redacción del proyecto de construcción se cumplimenten las siguientes prescripciones:

3.1. Se tendrá en cuenta la declaración de impacto ambiental de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formulada por Resolución de 5 de abril de 2006, publicada en el BOE de 10 de mayo.

3.2. Se deberá corregir y completar el anejo de expropiaciones así como el resto de los documentos del proyecto con las modificaciones y especificaciones puestas de manifiesto en el presente expediente de información pública relativas a la modificación de datos del titular de la parcela, corrección de la superficie o su aprovechamiento con el fin de componer una relación de afectados y características de los bienes expropiados veraz y completa, recabando para ello la documentación necesaria.

3.3. Se deberá analizar las alegaciones presentadas en relación con la expropiación total de las fincas, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento de 26 de abril de 1957.

3.4. Deberá atenderse a las observaciones formuladas por los siguientes organismos:

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Confederación Hidrográfica Miño-Sil. Comisaría de Aguas,

Xunta de Galicia. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Secretaría Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo,

Xunta de Galicia. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental,

Xunta de Galicia. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Secretaría Xeral de Sostibilidade e Paixase,

Xunta de Galicia. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Augas de Galicia. Subdirección Xeral de Programación e Proxectos

3.5. Atendiendo parcialmente a la alegación vertida por el Concello de Vilamarín, deberá reponerse el camino situado hacia el punto kilométrico 1+250 de la margen derecha de forma tal que se le de continuidad hasta alcanzar por cada lado la carretera OU-503, conectando con ésta en puntos que gocen de visibilidad y que no constituyan acceso enfrentados entre sí.

3.6. Se deberá realizar un estudio acústico en el que se determine donde se superarán los niveles máximos admisibles de inmisión sonora y se proyecten las medidas para reducirlos.

3.7. Deberá limitarse la velocidad de circulación en el tramo de la carretera N-540 definido por la conexión del Enlace de Vilamarín y por la conexión del desvío proyectado del acceso al núcleo de Corbelle (término municipal de A Peroxa) a 60 km/h para dar cumplimiento al apartado 7.4.4.1. de la Norma 3.1.-I.C. de trazado.

3.8. Deberá estudiarse la prolongación en la medida de lo posible de la cuña de deceleración del desvío proyectado del acceso al núcleo de Corbelle (término municipal de A Peroxa), con el fin de aumentar la seguridad de posibles usuarios que inadvertidamente superen la velocidad establecida de 60 km/h.

3.9. Deberá analizarse la posible afección al manantial de agua que abastece la explotación ganadera en su proximidad a la parcela 56 del polígono 31 en el término municipal de Vilamarín. Asimismo, debería aclararse cómo se asegura el acceso a la citada finca.

3.10. Deberá estudiarse la reposición de los elementos que constituyen los sistemas de suministro de agua desde los manantiales "Rega", "Mina del Carballo" y "Fieiros", de forma tal que el servicio prestado por éstos sea similar al actualmente existente.

3.11. Se deberá proseguir la tramitación de los proyectos de reposición de servicios de acuerdo con lo dispuesto en la circular sobre "Modificación de servicios en los proyectos de obras", de 7 de marzo de 1994.

3.12. Se adaptará el Proyecto, en la medida de lo posible, a la Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento."

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999. Contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante la Sra. Ministra del Departamento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquélla en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

A Coruña, 28 de agosto de 2013.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, Ángel González del Río.

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