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Documento BOE-B-2013-34351

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2013, páginas 46312 a 46313 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-34351

TEXTO

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Por el presente, hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado - 000823/2011 - MJ, sobre declaración de concurso de la mercantil Seguridad Sart, S.L., con domicilio en calle Zamora, n.º 11, de Ibi, Alicante, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1.749, folio 214, hoja A-29.401, y CIF número B03980570, se dictado con fecha 26-06-2013 auto, que contiene, entre otros, los siguiente pronunciamiento:

Parte Dispositiva

1.- Se convoca la Junta de Acreedores.

2.- Consultada la agenda de señalamientos, se pone en mi conocimiento por la Secretaria Judicial, que la Junta de Acreedores se celebrará el próximo diez de octubre de dos mil trece, a las 11:15 horas horas en la Sala de Audiencias de este juzgado (Sala n.º 9, sita en la 1.ª planta), publicándose Edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE, este último de forma urgente y gratuita, debiendo aportar poder suficiente para la asistencia y voto en la citada Junta.

3.- Se admite a trámite conforme a los artículos 114 y 115 LC, dando traslado de la misma a la administración concursal para que, en el plazo improrrogable de diez días, emita escrito de evaluación sobre su contenido en relación con el plan de pagos que la acompaña. fase de liquidación (art. 114 y 143 LC)

4.- Comuníquese esta resolución en los Incidentes Concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del art. 197.3 LC.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al art. 98 LC, como consecuencia de nuevo párrafo introducido por el RD Leg. 3/2009: "Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3 LC".

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, no se admitirá a trámite ningún recurso sin la previa constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, de 25 euros para la interposición de recursos contra resoluciones que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación dictadas por el Juez, Tribunal y/o Secretario Judicial; 50 euros si se trata de recurso de apelación contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, y 30 euros si se trata de recurso de queja.

En todo caso deberá acreditar haber constituido el deposito mediante la presentación, junto con el recurso, de copia del resguardo y orden de ingreso.

La consignación se efectuará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en este Juzgado. N.º de cuenta: 2732 0000 00 (N.º de demanda) (año).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma D./Dña. Salvador Calero García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe.

El Magistrado-Juez. La Secretaria

Y para que sirva de publicación en el BOE expido el presente.

Alicante, 2 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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